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  • Creación del Programa de Soberanía Alimentaria Provincial

    LEY VIII-75
    POSADAS, 5 de Septiembre de 2019
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2019
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPN0800075

    TEMA

    Productos alimenticios, industria alimenticia, semillas, aguas

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
    CAPÍTULO I CREACIÓN. OBJETIVOS

    ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Soberanía Alimentaria Provincial, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.

    ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por soberanía alimentaria la facultad del pueblo de la provincia de Misiones a acceder a la tierra, el agua, la semilla nativa y criolla, fortaleciendo el arraigo de las familias que emplean principalmente su propio trabajo para la producción localizada de alimentos variados y sanos desde un enfoque agroecológico, garantizando el acceso a esos alimentos a través de canales de comercialización directa entre productores y consumidores, fortaleciendo de ese modo la alimentación saludable, las economías localizadas con enfoque de economía social, equitativa y soberana, respetando el trabajo digno, el precio justo para el productor y accesible para el consumidor.

    ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:

    1) propiciar el acceso a la tierra regularizada a fin de fomentar el arraigo, la producción y el acceso a alimentos variados y sanos desde un enfoque agroecológico;

    2) promover el acceso al agua de calidad para el consumo humano y el uso productivo, su recupero y tratamiento como así también al saneamiento de aguas y arroyos;

    3) garantizar el acceso a la semilla nativa y criolla producida por y para los agricultores familiares y pueblos originarios de Misiones;

    4) implementar mercados locales solidarios en cada municipio, en el que se propician los principios de la economía social y la venta directa del productor familiar y sus expresiones asociativas, organizativas y cooperativas al consumidor, sin intermediarios;

    5) desarrollar un sistema de compra de alimentos a los productores familiares y sus expresiones asociativas, organizativas y cooperativas, orientado al abastecimiento progresivo de las instituciones públicas que brindan servicios de alimentación, con alimentos locales sanos, frescos y de calidad;

    6) fomentar el consumo de productos surgidos de la propia producción de los habitantes de la Provincia en el marco de las leyes VIII - N° 68, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica, VIII - N° 69, Ley de Agricultura Familiar y Ley XVII - 71;

    7) promover el acceso a la alimentación, garantizando dietas de acuerdo a requerimientos nutricionales en base a la realidad productiva de la Provincia, para el mejor desarrollo físico, psíquico y social de la población, respetando las normas vigentes de inocuidad y sanidad agroalimentarias;

    8) generar una política de desarrollo planificado e integral que, por medio de la incorporación de saberes y tecnología apropiada, garantiza la producción agroecológica, la generación de valor agregado, la distribución a través del comercio justo y la economía social, y el consumo de alimentos desarrollados por productores familiares y pueblos originarios de Misiones;

    9) desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, con el objeto de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, para proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.

    CAPÍTULO II MECANISMOS DE APOYO E INCENTIVO A LA COMERCIALIZACIÓN PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

    ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación establece mecanismos de apoyo e incentivo a la negociación directa entre los productores familiares y sus organizaciones con los consumidores, promoviendo la eficiencia y racionalización de los canales de comercialización, procurando el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha.

    ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación facilita el acceso a la infraestructura, logística y equipamiento necesarios para la comercialización directa entre productores familiares y sus organizaciones con los consumidores, en beneficio de ambos, como una nueva relación de economía social y solidaria.

    CAPÍTULO III FACILITADORES TERRITORIALES

    ARTÍCULO 6.- Créase un equipo de facilitadores territoriales de la soberanía alimentaria con dependencia funcional y presupuestaria de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, con asiento en cada departamento de la Provincia.

    ARTÍCULO 7.- Es función del equipo de facilitadores territoriales promover la articulación con los diferentes actores vinculados a la temática de producción y consumo de alimentos, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

    ARTÍCULO 8.- Establécese el trayecto socioeducativo teórico práctico en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, para la formación de los facilitadores territoriales en los principios de la soberanía alimentaria, economía social y agroecología.

    CAPÍTULO IV PRESUPUESTO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

    ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

    Firmantes

    ROVIRA - Manitto A/C

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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