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  • Modificatoria del artículo 198 de la constitución provincial.

    LEY 7.814
    MENDOZA, 14 de Noviembre de 2007
    Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 2007
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPM0007814

    TEMA

    Ley modificatoria, Derecho constitucional, elecciones, elecciones municipales

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º - Modifícase el Artículo 198 de la Constitución de la Provincia de Mendoza el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período."

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti

HERRAMIENTAS


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