-
-
Modificación al decreto sobre Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día domingo 13/08/2017
TEMA
Modificación de la ley, elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias
Listado de Partidos y Agrupaciones Municipales que obtuvieron personería jurídico-política. Modificación al decreto sobre Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, 481/17.
Visto
la Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias dispuesta mediante Decreto Nº 481/17 y el informe recibido por el Tribunal Electoral de la Provincia; y
Considerando
Que oportunamente, el Tribunal Electoral de la Provincia, informó la nómina de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales vigentes con sus correspondientes sistemas electorales, como asimismo aquellas fuerzas políticas cuyo reconocimiento se encontraba en trámite;
Que con fecha 7 de junio del corriente año, el mismo órgano, comunica el listado de los Partidos y Agrupaciones Municipales que obtuvieron posteriormente su personería jurídicopolítica, encontrándose en consecuencia en condiciones de participar en el proceso de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias convocado por el Decreto Nº 481/17;
Que según lo establecido en el artículo 11, inciso 4), de la ley Nº 7.697, la convocatoria debe contener la indicación de los sistemas electorales de cada partido y agrupación municipal con personería vigente, por lo que corresponde modificar parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 481/17, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA D E C R E T A :
ARTÍCULO 1° .- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 481/17, agregándose al final del mismo lo siguiente:
a) Partidos Políticos:
25.
"SALTA NOS UNE" Carta Orgánica:
Capítulo IV. Del Régimen Electoral II.- Cargos Electivos:
1) Los candidatos a Gobernador e Intendente serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia por el voto directo y secreto de los electores y a simple mayoría de sufragios.
2) Los candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales Municipales, y en su caso a Convencionales, también serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia por el voto directo y secreto de los electores, sistema D'Hont de representación proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos válidamente emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación:
a) El total de sufragios obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir;
c) Si existen dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las listas respectivas y si han obtenido igual número de sufragios, se practicará un sorteo a cargo de la Junta Electoral interviniente con la presencia de los apoderados de las listas participantes;
d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces, sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) del presente punto.
No se computarán los votos y los nulos.
Sí al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada, correspondiera la nominación de un candidato cuyo género contraviniera las disposiciones de la normativa electoral vigente, se procederá a asignar la candidatura en cuestión al candidato subsiguiente de distinto género de la propia lista.
El candidato omitido, por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación que le correspondiera a dicha lista.
La Junta Electoral no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en el punto al momento de suscribir la aceptación de candidatura respectiva.
b) Agrupaciones Municipales:
39.
AGRUPACIÓN MUNICIPAL GÜEMENSES AL FRENTE (G.A.F.)" Ámbito de Actuación: Municipio de General Güemes Carta Orgánica:
No establece el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos provinciales y municipales.
40.
"AGRUPACIÓN MUNICIPAL METANENSE" Ámbito de Actuación: Municipio San José de Metán Carta Orgánica:
No establece el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos provinciales y municipales.
41. "AGRUPACIÓN MUNICIPAL FUERZA LIBERTADORA TARTAGALENSE - FU.LI.TAR" Ámbito de Actuación: Municipio Tartagal Carta Orgánica:
No establece el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos provinciales y municipales.
42.
"AGRUPACIÓN MUNICIPAL: "LA GU.RU.SA." Ámbito de Actuación: Municipio Salta Carta Orgánica:
No establece el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos provinciales y municipales.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Firmantes
- URTUBEY - Rodríguez - Simón Padrós -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general