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Código Contravencional de la Provincia. Plazo de prescripción de las acciones y penas. Casos de suspensión
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYArtículo 1°.- Modifícase el artículo 41 del Código Contravencional de la Provincia de Salta, Ley 7.135 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 41.- Prescripción de las acciones y penas. La acción contravencional prescribe en un (1) año.
La prescripción de la acción se suspende en los casos de contravenciones cometidas en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. También se suspende desde que se concede y mientras dure la suspensión del proceso a prueba. El curso de la prescripción de la acción se interrumpe solamente por:
a) La sentencia condenatoria por otra contravención.
b) El requerimiento de juicio.
c) La sentencia condenatoria en el mismo proceso, aunque no se encontrase firme. La prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada contravención y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
La pena prescribe transcurrido un (1) año desde la fecha de la sentencia firme que la impuso"
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Godoy-Lapad-Mellado-López Mirau -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general