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Limita el expendio y/o suministros y/o fraccionamiento de medicamentos asociados a misoprostol
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:Artículo 1.- Limítase exclusivamente al ámbito institucional sanitario dentro de la Provincia de Mendoza, el expendio y/o suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo "MISOPROSTOL" solo o asociado a otro/s principio/s activo/s.
Artículo 2.- En todos los casos contemplados en el artículo 1 deberá cumplirse la condición de "venta bajo receta archivada".
Artículo 3.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Sergio Bruni Mariano Godoy Lemos Roberto Infante Jorge Manzitti. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general