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Energía eléctrica. Tarifa Social. Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
TEMA
Energía eléctrica, tarifas, ingresos brutos
Servicio Públicos. Energía eléctrica. Gas. Tarifa Social. Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Visto
el Expediente N° 0473-091302/2018 del Área de Asesoramiento Fiscal de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y
Considerando
Que por las presentes actuaciones se propicia la emisión del instrumento legal que disponga la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes del suministro de electricidad y gas a usuarios residenciales comprendidos en el Programa de Tarifa Social instrumentado por el Estado Nacional y los ingresos derivados del suministro de gas a usuarios residenciales que encuadran en la categoría de Tarifa Solidaria para carenciados e indigentes, establecida por Decreto Provincial N° 1357/2006.
Que el inciso a) del Artículo 137 de la Ley Impositiva Anual N° 10.509, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que asimismo, por el inciso c) del referido Artículo se faculta al Poder Ejecutivo a disponer de una reducción y/o adecuación de alícuotas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás fondos que se recaudan conjuntamente con el mismo en las actividades de suministro de energía eléctrica y gas cuando se produzcan aumentos y/o actualizaciones en las tarifas y/o precio del suministro de los mismos, a los fines de reducir la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de tales actividades económicas produce en los ciudadanos de la Provincia de Córdoba.
Que el inciso 21) del Artículo 215 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. Decreto N° 400/2015, y sus modificatorias- exime de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la actividad de suministro de energía eléctrica a usuarios comprendidos en la categoría de tarifa solidaria para carenciados e indigentes, establecida por el prestador.
Que la referida exención resulta de aplicación, únicamente, para aquellos ingresos provenientes de la prestación de tales servicios por parte del prestador, a sujetos amparados por el Decreto Nº 1357/06 -creación del Programa Tarifa Solidaria-.
Que el Estado Nacional ha instrumentado un programa de Tarifa Social de electricidad y gas por redes destinado a usuarios vulnerables de todo el país, en la medida que cumplimenten determinados requisitos y/o condiciones establecidos por la autoridad de aplicación.
Que la economía argentina se encuentra atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causas- de las elevadas tasas de inflación, que sumado a los aumentos y/o adecuaciones de las tarifas de los servicios públicos (electricidad, gas) produce un importante impacto para las economías familiares, sobre todo en aquellos sectores de mayor vulnerabilidad social.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba no es ajeno a dicha circunstancia y, a lo largo de la última década, ha venido otorgando beneficios tributarios con el objetivo de paliar la situación descripta que atraviesan aquellos sujetos de alta vulnerabilidad social.
Que a los fines de dar continuidad con dicha política, en esta oportunidad, se estima conveniente adoptar medidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el propósito de disminuir la incidencia de dicho gravamen que, sobre el suministro de energía y gas, recae en aquellas personas pertenecientes al mencionado sector social, coadyuvando de esta forma con un menor valor de la tarifa.
Que, en tal sentido, resulta conveniente ampliar los beneficios de exención de pago en el referido gravamen, con carácter restrictivo, para aquellos ingresos provenientes del suministro de energía eléctrica y gas a usuarios residenciales amparados en el programa de Tarifa Social instrumentado por el Estado Nacional, y en idéntica medida, para aquellos ingresos provenientes del suministro de gas por parte del prestador, a sujetos que encuadren en las definiciones previstas en el Decreto Nº 1357/2006 -creación del Programa Tarifa Solidaria-.
Que el objeto propuesto redundará en el otorgamiento de beneficios tarifarios de los servicios de energía eléctrica y gas a familias que se encuentran bajo la línea de la pobreza e indigencia, discapacitados, jubilados y entidades sin fines de lucro con asiento en la Provincia de Córdoba.
Que uno de los aspectos esenciales del desarrollo humano lo constituye la sustentabilidad de la vivienda, comprendiendo uno de estos aspectos la provisión de los servicios públicos elementales.
Que posibilitar dicho cumplimiento a sectores de la sociedad que no se encuentran en condiciones socioeconómicas suficientes para satisfacer sus necesidades básicas es fundamental a los fines de hacer efectiva una política de inclusión social.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas y a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Que luce incorporado el visto bueno de los señores Secretario de Ingresos Públicos y Ministro de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 248/2018 y por Fiscalía de Estado al Nº 478/2018 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes del suministro de electricidad y gas a usuarios residenciales comprendidos en la categoría y/o programa de Tarifa Social instrumentada por el Estado Nacional e identificados como tales por el prestador del servicio; como así para aquellos ingresos derivados del suministro de gas a usuarios residenciales que encuadren en la definición de categoría de Tarifa Solidaria para carenciados e indigentes, establecida por el Decreto Provincial N° 1357/2006, sus modificatorios y demás normas complementarias.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a establecer y/o adecuar, de corresponder, los parámetros y/o condiciones que deben verificarse a los fines del encuadramiento en las disposiciones de las exenciones previstas en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- Las disposiciones del presente Decreto resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del 1° de mayo de 2018.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Honorable Legislatura Provincial para su ratificación, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
Firmantes
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO -
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