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  • FACULTA AL ESTADO PROVINCIAL Y AL BANCO DEL CHUBUT S.A. A CONSTITUIR LA SOCIEDAD ANONIMA QUE SE DENOMINA CHUBUT FIDEICOMISOS S.A.

    LEY II - N° 86 (Antes Ley 5591)
    RAWSON, 9 de Septiembre de 2010
    Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2010
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPU0200086

    TEMA

    Derecho bancario, sociedad anónima, bancos provinciales, bancos, Banco del Chubut SA

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Facúltese al Estado Provincial y al Banco del Chubut S.A. a constituir la Sociedad Anónima que se denominará Chubut Fideicomisos S.A., suscribiendo e integrando el capital en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y un DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente, para actuar y cumplir con el objeto de su constitución.

    Artículo 2º.- Chubut Fideicomisos S.A. tendrá por finalidad la realización de todos los actos jurídicos comprendidos en el Régimen de Fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y normas concordantes, de conformidad con el Estatuto que por vía reglamentaria se apruebe, quedando facultada para actuar en carácter de mandataria o intermediaria en el mercado de capitales.

    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, ejercerá en representación del Estado Provincial, los derechos inherentes a su condición de socio, quedando facultado a delegar tal actividad, incluso para concurrir al acto constitutivo de la sociedad, en el Ministerio de Economía y Crédito Público el que en su caso, será el responsable del depósito de las respectivas acciones representativas del capital social. El Estado Provincial conservará la mayoría del capital social en los sucesivos aumentos, y la pérdida de tal mayoría requerirá de una Ley de la Honorable Legislatura.

    Artículo 4º.- Chubut Fideicomisos S.A. tendrá carácter de agente fiduciario prioritario en toda clase de fideicomisos a celebrarse, inclusive fideicomisos financieros, respecto de los tres Poderes del Estado Provincial, Sociedades en las Estado Provincial sea parte, y Entes Autárquicos, lo que además deberán informar a la indicada Sociedad Anónima en la materia de su competencia, a su requerimiento.

    Los municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Chubut quedan facultados a celebrar contratos de fideicomisos con Chubut Fideicomisos S.A. en los que esta actúe. En caso de hacer uso de la facultad, deberán informar a su requerimiento y en la materia de su competencia, a la mencionada Sociedad Anónima.

    La Ley Nacional 24.441 será de aplicación supletoria en los contratos de fideicomisos que Chubut Fideicomisos S.A.

    celebre con el sector público provincial centralizado o descentralizado.

    Artículo 5°.- Se aplicarán a los miembros del Directorio las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 310 de la Ley Nacional 19.550, de Sociedades Comerciales.

    Artículo 6°.- Exímase a Chubut Fideicomisos S.A. de todo gravamen provincial, creado o a crearse, con excepción de las tasas retributivas de servicios y contribuciones de mejoras. Los fideicomisos administrados por Chubut Fideicomisos S.A. estarán exentos de todo gravamen provincial por los actos, instrumentos y procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. La exención no alcanza a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados.

    Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    FIRMANTES
    TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS

    LEY II - N° 86 (Antes Ley 5591) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 5591 LEY II - N° 86 (Antes Ley 5591) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5591) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5591

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