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  • DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.

    DECRETO NACIONAL S/N DEL 14 DE AGOSTO DE 1936
    BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1936
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 1936
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN19360088168

    TEMA

    Decreto reglamentario, fondo de comercio, transferencia de fondo de comercio, Registro Público de Comercio, oponibilidad a terceros

    Reglamentario de la Ley 11.867, sobre transmisión de establecimientos comerciales e industriales.

    Visto

    (Nota de redacción) SIN TEXTO


    Considerando

    (Nota de redacción) SIN TEXTO

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


    Art. 1.- El Banco de la Nación Argentina abrirá una cuenta que será denominada "ley 11.867 sobre transmisión de establecimientos comerciales e industriales - arts. 4 y 10" en la que deberán efectuarse los depósitos que establecen los mencionados arts., de las sumas retenidas para responder a los créditos de los acreedores que hayan formulado oposición.

    Art. 2.- El Banco de la Nación Argentina hará entrega del depósito a la persona que corresponda, exigiendo la presentación de la boleta duplicada con el recibo al dorso, que le servirá de descargo.

    *Art. 3.- El aviso que deba publicarse en el Boletín Oficial, conforme a lo dispuesto por el art. 2 de esa ley, deberá presentarse en la administración del Boletín, firmado por el vendedor, por el comprador o por el rematador, escribano o abogado que intervenga, con todos los datos que exige la ley.

    Art. 4.- La persona que solicite la publicación del aviso, deberá presentar documento que justifique su identidad, y la administración hará constar los datos de ese documento en el original del aviso.

    Art. 5.- Cuando la enajenación se efectúe en remate público, la última de las cinco publicaciones que exige la ley, deberá aparecer por lo menos, el mismo día en que se realice la subasta.

    Art. 6.- Para la inscripción de las transferencias de fondos de comercio, se exigirá además de las condiciones expresadas, un certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el vendedor no se halla inhibido para disponer de sus bienes. Cuando la operación se haga por escritura pública este certificado quedará agregado al protocolo respectivo.

    Art. 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia e I. Pública y de Hacienda.

    Art. 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    ROCA - CASTILLO - ORTIZ

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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