Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017

    LEY 8.923
    MENDOZA, 8 de Noviembre de 2016
    Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0008923

    TEMA

    Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ejercicio fiscal, retenciones impositivas, impuesto inmobiliario, Impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto a los automotores, Impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios, derecho tributario, impuestos provinciales, impuesto a la compra y transferencia de automotores, impuesto a la venta de billetes de lotería, impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:

    Artículo 1° - Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1º de enero del año 2.017 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.

    Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza para establecer los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes a los tributos mencionados en el párrafo anterior.

    CAPÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO

    Artículo 2º - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

    Avalúo Fiscal Alícuotas Desde Hasta Urbano y Suburbano Rural y Secano 0 30.000 2,00% 1,40% 30.001 60.000 2,50% 1,75% 60.001 90.000 3,10% 2,17% 90.001 120.000 3,70% 2,59% 120.001 150.000 4,40% 3,08% 150.001 450.000 5,50% 3,85% 450.001 750.000 7,20% 5,04% 750.001 1.200.000 9,00% 6,30% 1.200.001 1.500.000 11,00% 7,70% Mayores de 1.500.000 15,00% 10,50% Fórmula de cálculo:

    Importe Impuesto Anual = 180 + (Avalúo Fiscal 2.017 x Alícuota) I. Disposiciones complementarias:

    1) En la medida en que no se hubieren realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2.017 no podrá:

    a) Ser menor al determinado para el año 2.016 incrementado en un 20%, ni b) Superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%.

    El límite dispuesto en el inciso b) precedente no será de aplicación en caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos.

    2) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos trescientos ($ 300) o el que fue determinado para el período 2.016 incrementado en un veinte por ciento (20%), el que fuere mayor. Esta restricción no será de aplicación cuando corresponda la eliminación del adicional al baldío.

    3) En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos y la reglamentación dictada al efecto, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza.

    II. Situaciones Especiales 1. El Adicional al Baldío al que se refiere el artículo 150º del Código Fiscal se determinará aplicando la fórmula siguiente:

    Adicional= a + [(Av - B) x (c - a)/(D - B)] a = Adicional mínimo: 300 Av = Avalúo Anual B = Avalúo mínimo: $ 0 c = Adicional máximo: 600 D = Avalúo máximo: pesos sesenta mil ($ 60.000).

    A partir del cual se aplica un adicional máximo del 500%.

    2. Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2.017 a:

    a. Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados en la Ley de Avalúo 2.017 sea inferior a pesos setenta ($ 70,00) el m2.

    b. Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que se encuentren reunidas las siguientes condiciones:

    b.1) El contribuyente acredite la efectiva prestación de dichos servicios;

    b.2) Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y se cuente con la respectiva autorización municipal;

    b.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3º de la presente).

    3. Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Provincial de Turismo o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda vencida no cancelada al 31 de diciembre de 2.016 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio.

    4. Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida no cancelada al 31 de diciembre de 2.016 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio.

    5. Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.

    CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    Artículo 3°- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcanse las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente ley.

    Artículo 4°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

    1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):

    Con estacionamiento $ 1.120 Sin Estacionamiento $ 750 2. Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos:

    $ 7.500 3. Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación:

    Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 27 4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas:

    Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 20 5. Salones de Fiesta:

    Por persona, de acuerdo a la cantidad Temporada Temporada máxima de personas habilitadas Alta Baja por el organismo correspondiente. $ 30 $ 16 Temporada baja: Enero, Mayo y Junio. Temporada alta resto del año.

    6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda:

    Zona Centro. Por unidad de guarda. $ 120 Resto de la Provincia. Por unidad de guarda. $ 84 7. Garajes, cocheras por mes:

    En forma exclusiva. Por unidad de guarda. $ 24 8. Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas:

    Por cada vehículo afectado a la actividad. $ 336 9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:

    Por cada vehículo afectado a la actividad. $ 188 10. Transporte y Almacenamiento:

    Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kg de carga $ 1.500 11. Servicio de expendio de comidas y bebidas:

    Estacionamiento Zona Otras Código Descripción Gastronómica Zonas 631019 Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurant y parrilla.

    Por mesa. $ 94 $ 47 631027 Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías.

    Por mesa. $ 76 $ 37 631035 Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares.

    Por mesa. $ 84 $ 42 12. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ente Provincial de Turismo:

    Establecimiento Temporada Temporada Código Descripción Alta Baja 831040 Hoteles 1 estrella. Por habitación $ 162 $ 118 831041 Hoteles 2 estrellas.

    Por habitación $ 202 $ 142 831042 Hoteles 3 estrellas. Por habitación. $ 281 $ 197 831043 Hoteles 4 estrellas.

    Por habitación. $ 409 $ 287 831044 Hoteles 5 estrellas.

    Por habitación $ 517 $ 361 831045 Petit hotel 3 estrellas.

    Por habitación. $ 298 $ 209 831046 Petit hotel 4 estrellas.

    Por habitación. $ 454 $ 300 831047 Apart-hotel 1 estrella.

    Por habitación. $ 298 $ 208 831048 Apart-hotel 2 estrellas.

    Por habitación. $ 330 $ 221 831049 Apart-hotel 3 estrellas.

    Por Habitación. $ 406 $ 263 831050 Apart-hotel 4 estrellas.

    Por Habitación. $ 436 $ 305 831051 Motel estrella.

    Por habitación. $ 210 $ 146 831052 Hosterías o posadas.

    Por habitación. $ 210 $ 146 831053 Cabañas.

    Por unidad de alquiler. $ 210 $ 146 831054 Hospedaje.

    Por habitación. $ 210 $ 146 831055 Hospedaje rural.

    Por habitación. $ 210 $ 146 831056 Hostels, albergues y Bed & Breakfast, por plaza. $ 49 $ 35 831057 PAT (propiedad alquiler temporario), por unidad de alquiler. $ 300 $ 210 Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre.

    Temporada alta resto del año.

    La Administración Tributaria Mendoza podrá definir los períodos de temporada alta para zonas que incluyan centros de esquí.

    La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ente Provincial de Turismo podrá determinar la constitución de zonas y categorías especiales.

    13. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:

    Mercados cooperativos. Zona comercial.

    Por local. $ 564 Mercados cooperativos.

    Resto de la Provincia.

    Por local. $ 282 Mercados persas y similares.

    Zona Comercial.

    Por local. $ 564 Mercados persas y similares.

    Resto de la provincia.

    Por local. $ 282 14. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:

    Expendio de comidas y bebidas.

    Por local por día de habilitación. $ 187 Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local por día de habilitación. $ 286 Venta de productos de pirotecnia.

    Por local por día de habilitación. $ 936 Venta de otros productos y/o servicios.

    Por local por día de habilitación. $ 187 15. Canchas de fútbol:

    Por cada cancha de fútbol. $ 300 16. Alquiler de inmuebles:

    Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224 del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor.

    17. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:

    a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 17.736 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 43.746 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 14.448 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 40.836 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $ 4.818 Tragamonedas B $ 2.934 18. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes:

    $ 180 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes.

    En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.

    El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para establecer a través de resolución fundada un nuevo mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultara procedente.

    Artículo 5º - REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Cuando el contribuyente del impuesto sea una personas física o una sociedad no constituidas según los tipos previstos en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 cuya cantidad de socios no exceda de dos (2), y su facturación anual no exceda de la suma total de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000), abonarán en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual, de acuerdo a las siguientes categorías:

    Categoría Facturación Anual Importe por Mes B Hasta $ 50.000 $ 240 C Hasta $ 75.000 $ 372 D Hasta $ 100.000 $ 504 E Hasta $ 180.000 $ 744 El presente régimen no incluye a aquellos contribuyentes que realicen las actividades detalladas en los Rubros 1 (Agricultura, caza, silvicultura y pesca), 2 (Explotación de Minas y Canteras, 10 Comunicaciones), 11 (Establecimientos y servicios financieros) y 12 (Seguros) de la Planilla Anexa al Artículo 3, ni ninguna otra actividad para la cual esta ley determine un monto mínimo específico.

    La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la incorporación, exclusión y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán optar por el Régimen General de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación.

    En el caso de aquellos que opten por el Régimen General y no presenten tres (3) o más declaraciones juradas consecutivas o alternadas, la Administración Tributaria Mendoza, podrá optar entre:

    a) Incluirlo retroactivamente en el Régimen Simplificado a la fecha de la primera declaración no presentada, quedando expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.

    b) Proceder al cobro anticipado de impuestos vencidos conforme lo dispone el Código Fiscal.

    CAPÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS

    Artículo 6º - De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno y medio por ciento (1,5%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno:

    a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 223 y 230 del Código Fiscal.

    b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta.

    c) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, cuando se trate de instrumentos otorgados fuera de la misma.

    d) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240 inciso 3) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

    RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 360.000 0,00% Desde $ 360.001 a $ 420.000 0,50% Desde $ 420.001 a $ 440.000 1,00% Desde $ 440.001 en adelante 1,50% e) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

    f) Del cuatro por ciento (4%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro o por transferencia de dominio a título oneroso de vehículos facturados en extraña jurisdicción o que el vendedor no cumpla lo estipulado en el inciso anterior. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza g) Contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al Artículo 224 del Código Fiscal según la escala siguiente:

    Hasta $ 60.000 anuales, exento.

    Desde $ 60.001 a $ 120.000 anuales, 0,5%.

    Desde $ 120.001 anuales en adelante, 1,5%.

    h) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.

    i) Del dos por ciento (2%) la constitución de prenda sobre automotores, j) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a pesos doce millones ($ 12.000.000).

    Las alícuotas previstas en los incisos e) y f) del presente artículo se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para adquisición de vehículos 0km que se incorporen a la actividad de transporte identificada con el Código 711411 en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anexa al Artículo 3 de la presente ley. La Administración Tributaria Mendoza reglamentara la forma en que se computará la reducción.

    Artículo 7º - El Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículos 213 del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente.

    El Valor Inmobiliario de Referencia fijado en esta norma podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el procedimiento, plazos y prueba admisible para ello. La decisión al respecto emitida por el Administrador General causará estado en los términos del Artículo 5 de la Ley 3.918.

    En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos y la reglamentación dictada al efecto, el Valor Inmobiliario de Referencia al que se refiere el Artículo 213 del Código Fiscal quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación de dicho sistema, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Administración para cada año.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_9,[Contenido relacionado]
    CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

    Artículo 8º - El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2.017 se abonará conforme se indica:

    a) Grupo I modelos-año 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de pesos quinientos cincuenta ($ 550,00).

    b) Grupo I modelos-año 1.997 a 2.009 inclusive y Grupo II modelosaño 2.001 a 2.009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

    c) Los automotores comprendidos entre los años 1.990 y 2.017 en los Grupos II a VI tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

    d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2.017, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2016 y 2.017 correspondientes a los Grupos I y II.

    Disposiciones especiales:

    Para los modelos 2.010 y 2.011 el impuesto no podrá:

    1) Ser menor al determinado para el año 2.016 incrementado en un veinte por ciento 20%, ni 2) Superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un cuarenta por ciento 40%.

    Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente ley.

    CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

    Artículo 9º - Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley Nº 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).

    [-][Contenido relacionado]
    parte_13,[Contenido relacionado]
    CAPÍTULO VI IMPUESTO A LAS RIFAS

    Artículo 10 - Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

    a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza diez por ciento (10%).

    b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).

    CAPÍTULO VII IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES

    Artículo 11 - Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

    a) Veinte por ciento (20%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar originada fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos y Casinos Ley Nº 6.362.

    b) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley Nº 6.362.

    c) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley Nº 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_17,[Contenido relacionado]
    CAPÍTULO VIII IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS

    Artículo 12 - Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artículo 284º del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_19,[Contenido relacionado]
    CAPÍTULO IX TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

    Artículo 13 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las tasas retributivas de servicios expresadas en moneda de curso legal, según se detalla en el Anexo de Tasas de Retributivas de Servicio de este Capítulo integrante de la presente ley.

    El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de estas tasas para los casos que lo requieran.

    TITULO II

    Artículo 14 - Introdúcense al Código Fiscal vigente, las siguientes modificaciones:

    1. Sustitúyese el Artículo 9° por el siguiente:

    "Art. 9- Las facultades que este Código y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Administración Tributaria Mendoza serán ejercidas por el Administrador General, quien tendrá su representación en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto, y ante los contribuyentes, responsables y terceros.

    El Administrador General podrá delegar sus atribuciones en los Directores, Subdirectores y funcionarios dependientes que presten servicios en la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo con lo que dispone la Ley 8521".

    2. Sustitúyase el Artículo 17 (bis) por el siguiente:

    "Art. 17 (bis)- Salvo disposición legal en contrario, las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administración Tributaria Mendoza son secretos en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación y operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a las de sus familiares.

    Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Tributaria Mendoza, están obligados a mantener la más estricta reserva con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones en relación con la materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a solicitud de los interesados.

    Las informaciones antedichas no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que los solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

    El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administración Tributaria Mendoza para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informe de las Municipalidades de la provincia o previo acuerdo de reciprocidad con organismos de la provincia, fisco nacional u otros fiscos provinciales, sobre los cuales recaerán las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artículo.

    La Administración Tributaria Mendoza podrá disponer la publicación de las sanciones que haya aplicado, así como la nómina de los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones no ingresadas oportunamente".

    3. Sustitúyese el Artículo 21 por el siguiente:

    "Art. 21- Son contribuyentes, en cuanto realicen actos u operaciones o se hallen en la situación de hecho o de derecho que este Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles:

    a) Las personas humanas, con independencia de su capacidad según el Código Civil y Comercial de la Nación, y las sucesiones en estado de indivisión, b) Las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo." 4. Sustitúyese el Artículo 22 (bis) por el siguiente:

    "Art. 22 (Bis)- Es obligación del tercero particular que intervenga en actos u operaciones sujetas a impuestos, cuyo monto total sea superior a pesos diez ($ 10), o al monto que fije la Administración Tributaria Mendoza, exigir al contribuyente la emisión y entrega del comprobante que corresponda a cada tipo de acto u operación y exhibirlos cuando lo requiera un agente de la Administración Tributaria Mendoza.

    Entiéndase por tercero particular la persona humana o jurídica que participe como contratante del contribuyente, por sí o por otro, en cualquiera de las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización de bienes y servicios.

    Sin perjuicio de ello, es obligación del contribuyente fijar en lugar visible y de modo claro las disposiciones precedentes para que pueda ser leída por el tercero particular contratante.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, el responsable será pasible de la sanción establecida en el Artículo 56 de este Código".

    5. Sustitúyase el Artículo 29 por el siguiente:

    "Art. 29- La determinación de la base imponible se efectuará, según sea el caso, por alguno de los siguientes procedimientos o combinación de ellos:

    a) Declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros deberán presentar a la autoridad de aplicación, o b) En base a datos que esta posea y que utilice para efectuar la determinación o liquidación administrativa, según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se trate.

    c) Mediante la exhibición de los documentos que sean pertinentes. d) Mediante la determinación de oficio".

    6. Sustitúyase el Artículo 35 (bis) por el siguiente:

    "Art. 35 (bis) Cuando en la declaración jurada el contribuyente compute contra el impuesto determinado conceptos o importes que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta o saldos a favor, la Administración podrá intimar directamente al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el presente Código.

    Idéntico procedimiento se seguirá cuando el contribuyente hubiere aplicado una alícuota diferente a la actividad de que se trate, o cuando no hubiere ingresado los montos mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la ley impositiva.

    Previo pago del impuesto y sus accesorios y dentro del término previsto en el Código Fiscal los contribuyentes y/o responsables podrán recurrir el acto de intimación mediante recurso de revocatoria".

    7. Elimínese el Artículo 35 (ter) 8. Sustitúyase el Artículo 35 (quater) por el siguiente:

    "Art. 35 (quater) -En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la Administración Tributaria Mendoza conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.

    Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Administración sin otro trámite, podrá requerirles por vía del juicio apremio el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, el monto que determine en función de:

    a) Una suma equivalente a la determinada o declarada por algunos de los períodos anteriores no prescriptos, actualizada mediante la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 53º, por la cantidad de períodos que correspondan, o b) Una suma equivalente al promedio estimado que corresponda a explotaciones del mismo género, obtenido mediante la aplicación de parámetros generales que para tal fin establezca la Administración Tributaria Mendoza.

    Si el contribuyente regularizara su situación una vez iniciado el procedimiento de apremio, en todos los casos estará obligado al pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan".

    9. Sustitúyase el Artículo 40 por el siguiente:

    "Art. 40- Cuando el contribuyente o responsable adeudare débitos tributarios de diferentes períodos fiscales y efectuare un pago, deberá indicar a qué concepto deberá imputarse el mismo. Si no lo hiciera, la Administración Tributaria Mendoza podrá imputarlo a la deuda correspondiente al período más antiguo no prescripto, en la forma que determine la reglamentación que dicte al efecto.

    A los honorarios y gastos causídicos producidos como consecuencia de las acciones judiciales previstas en el Capítulo V del presente Código, les será de aplicación lo dispuesto en el Art. 117".

    10. Sustitúyase el Artículo 41 por el siguiente:

    "Art. 41- Para garantizar el pago de obligaciones incorporadas en los regímenes de facilidades de pago, o el otorgamiento de esperas a los que se refiere el artículo 43º, la Administración Tributaria Mendoza podrá exigir que se constituyan garantías reales, personales o seguro de caución, bajo cualquier modalidad que se estime suficiente, en la forma que determine la reglamentación.

    Los gastos que deriven de la constitución, modificación y cancelación de las garantías estarán a cargo del contribuyente".

    11. Sustitúyase el Artículo 44 por el siguiente:

    "Art. 44- Las facilidades de pago concedidas por la Administración Tributaria Mendoza devengarán el interés sobre saldos que fije la reglamentación, el que se calculará sobre el total de la deuda consolidada, computándose como mes entero las fracciones menores a este período.

    Dicho interés no podrá exceder de una y media vez la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones".

    12. Sustitúyase el Artículo 46 por el siguiente:

    "Art. 46- Cuando el contribuyente o responsable fuere acreedor del Estado Provincial por cualquier otro motivo, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la compensación de su crédito con las obligaciones fiscales que adeude. Es condición para el inicio de su tramitación que ambas deudas posean las condiciones y los requisitos previstos por los Artículos 921 y concordantes del Código Civil y Comercial.

    La Tesorería General de la Provincia podrá recurrir a la compensación/ cancelación con deudas impositivas exigibles, emergentes de tributos provinciales en las condiciones previstas en la legislación vigente, como medio de cancelación, parcial o total, de las liquidaciones de pago adeudadas a los proveedores del Estado".

    13. Sustitúyase el Artículo 47 por el siguiente:

    "Art. 47- Las facultades del fisco para verificar y determinar las obligaciones fiscales, aplicar sanciones y accionar para el cobro de los tributos, intereses y multas pertinentes, se prescriben:

    a) Por el transcurso de diez (10) años, en el caso de tributos autodeclarados cuando se trate de contribuyentes no inscriptos, teniendo la obligación de estarlo.

    b) Por el transcurso de CINCO (5) años, en el caso de los tributos autodeclarados correspondientes a contribuyentes inscriptos.

    c) Por el transcurso de diez (10) años, tratándose del Impuesto de Sellos, Tasa de Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, y los Impuestos varios contemplados en el Título VI del Libro Segundo parte especial del Código Fiscal.

    d) Las multas aplicadas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men), prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir de la emisión de la resolución que impuso la misma. La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones que resuelvan recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demanda de apremio fiscal interrumpirán el curso de la prescripción citada".

    14. Sustitúyase el Artículo 48 por el siguiente:

    "Art. 48- La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.

    Dicho plazo comenzará a correr desde la fecha de pago, y se interrumpirá por la interposición de cualquier acción administrativa o judicial tendiente a obtener la devolución de lo pagado".

    15. Sustitúyase el Artículo 49 por el siguiente:

    "Art. 49- Los plazos de prescripción, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código y leyes especiales, comenzarán a computarse desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieran, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso los términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

    El plazo de prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las sanciones comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u omisión punible".

    16. Sustitúyase el Artículo 50 por el siguiente:

    "Art. 50- Los plazos de prescripción establecidos en los artículos precedentes, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la autoridad de aplicación por algún acto o hecho que los exteriorice en la provincia. Esta norma será de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo, para la tasa de justicia devengada en procesos judiciales y para los tributos de base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole registral.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto no resultará exigible, cuando al momento de la exteriorización, hubieran transcurrido más de diez (10) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la realización de los hechos imponibles.

    Tratándose del Impuesto de Sellos, una vez conocido por la Administración el instrumento gravado que carezca de fecha cierta, la prueba del transcurso del lapso al que se refiere el párrafo precedente será a cargo del contribuyente que lo alegue".

    17. Sustitúyase el Artículo 51 por el siguiente:

    "Art. 51- La prescripción de las facultades de la Administración Tributaria Mendoza para determinar, verificar, rectificar, aplicar sanciones, cobrar los débitos tributarios o modificar su imputación, se interrumpirá por cualquiera de los siguientes hechos o actos:

    a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del contribuyente o responsable, aun cuando sea por pago parcial; b) Por renuncia del obligado o responsable.

    c) Por inicio del procedimiento de apremio respecto de la obligación de que se trate.

    d) Por toda otra petición de la Administración Tributaria Mendoza ante autoridad judicial que traduzca su intención de asegurar o no abandonar el derecho de cobrar el tributo, sus accesorios y sanciones de que se trate, con independencia del acogimiento o no de la misma, y aun ante tribunal incompetente.

    e) Por la comisión de nuevas infracciones por parte del mismo sujeto, tratándose de las facultades de la Administración para aplicar sanciones.

    En los casos de los incisos a) y b), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que ocurran las circunstancias mencionadas.

    En los supuestos de reconocimiento de obligaciones con motivo de acogimiento del sujeto pasivo a planes de facilidades de pago, el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente al año en que concluya el plazo otorgado en dicho plan, aun cuando el mismo caduque o resulte nulo.

    En los supuestos de los incisos c) y d), los efectos interruptivos de la prescripción permanecerán hasta que quede firme la resolución que ponga fin a la cuestión con autoridad de cosa juzgada formal. No operará la interrupción del curso de la prescripción si se desiste del proceso o petición, o caduca la instancia.

    En los casos del inciso e), el nuevo término de la prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que tuvo lugar el último de los hechos".

    18. Sustitúyase el Artículo 52 por el siguiente:

    "Art. 52- La prescripción de las facultades del Fisco se suspenderá en los casos siguientes:

    a) Por la notificación de la resolución de apertura del proceso determinación de oficio o de la instrucción de los sumarios para la aplicación de sanciones;

    b) Por la notificación de la intimación administrativa de pago de tributos determinados cierta o presuntivamente.

    c) Por la notificación de la resolución que aplique multas y/u otras sanciones.

    d) Durante la vigencia de moratorias fiscales.

    e) Por la presentación de denuncia penal tributaria formulada por la Administración Tributaria Mendoza por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Nº 24.769 y sus modificatorias.

    En estos supuestos, la prescripción de la facultad de la Administración para aplicar multas por el hecho de que se trate se suspenderá hasta ciento ochenta (180) días posteriores a quedar firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.

    f) Desde la fecha de interposición por el contribuyente o responsable del recurso previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, siempre que el contribuyente no haya hecho uso de los recursos establecidos en el presente Código y notifique de la presentación en los términos y plazos previstos en la Ordenanza Procesal la Comisión Arbitral. En estos supuestos, la suspensión se prolongará hasta noventa (90) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda.

    En los supuestos de los incisos a), b) y c), el período de suspensión no se extenderá más allá de un (1) año de acaecida la causal.

    Cuando medien recursos de reconsideración o jerárquico, no operará el límite establecido en el párrafo anterior. En estos supuestos, la suspensión se extenderá hasta ciento ochenta (180) días después de notificada la resolución dictada en los mismos".

    19. Elimínase el Artículo 53 (bis).

    20. Sustitúyase el Artículo 69 por el siguiente:

    "Art. 69- Las sanciones previstas en los artículos 56º, 57º, 58º y 314º del Código Fiscal no serán de aplicación en los casos en que ocurra el fallecimiento del infractor, aun cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada".

    21. Sustitúyase el Artículo 77 por el siguiente:

    "Art. 77- El procedimiento administrativo ante la Administración Tributaria Mendoza se ajustará a las disposiciones del presente Código y, supletoriamente, a las normas de la Ley 3909.

    Las actuaciones serán escritas y secretas respecto de todas las personas ajenas, pero no para las partes o sus representantes o para quienes ellas expresamente autoricen.

    No se dará curso a ningún escrito en donde no se consigne el domicilio fiscal, sin perjuicio del derecho del contribuyente de constituir domicilio especial.

    Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a crear un registro de autorizados y representantes de los sujetos pasivos, contribuyentes y responsables a efectos de las tramitaciones frente a dicho organismo, y sin perjuicio de demás obligaciones registrales que puedan corresponder de conformidad con las leyes vigentes".

    22. Sustitúyase el Artículo 78 por el siguiente:

    "Art. 78- La acción administrativa puede ser iniciada:

    a) A petición de parte interesada;

    b) Ante una denuncia;

    c) De oficio.

    En el caso del inciso a) la presentación deberá ser fundada y contener el ofrecimiento de toda la prueba que haga al derecho del accionante.

    En los casos de los incisos b) y c), previo a resolver, se dará vista al interesado de todo lo actuado por el plazo de quince (15) días para que alegue todas las razones de hecho y de derecho que estime aplicables.

    El ofrecimiento, admisión y producción de la prueba se regirán de conformidad con lo establecido en el Artículo 80.

    Cuando la acción sea por devolución o repetición, compensación o acreditación deberán acompañarse los respectivos comprobantes de pago. Si la devolución hubiere sido solicitada por los agentes de retención referidos en el Artículo 211, éstos deberán adjuntar declaración jurada con la nómina de los contratantes y sus domicilios, a efectos de que éstos sean notificados del pedido previo a hacer efectiva la devolución a los peticionantes.

    No se admitirá reclamo administrativo de repetición cuando el tributo se hubiere pagado en cumplimiento de una determinación cierta o presuntiva de la Administración que hubiere quedado firme y en los supuestos previstos en el artículo 84° bis. En tales supuestos, el interesado podrá promover directamente la acción reglada por la Ley 3.918".

    23. Sustitúyase el Artículo 80 por el siguiente:

    "Art. 80- La prueba tendiente a desvirtuar los hechos, actos, indicios o presunciones, tomados en cuenta por la Administración Tributaria Mendoza para la determinación del débito tributario o avalúo fiscal, estará a cargo del contribuyente o responsable cuando aquellos deriven de datos concretos emanados del propio contribuyente, terceros o entidades públicas o surjan de normas legales, reglamentarias o técnicas relativas a la actividad o situación del contribuyente o responsable".

    24. Sustitúyase el Artículo 81 por el siguiente:

    "Art. 81- La prueba deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

    1. La prueba documental deberá acompañarse conjuntamente con el escrito de inicio o al contestar la vista a la que se refiere el Artículo 78, según corresponda. La prueba no ofrecida o acompañada en tales oportunidades no podrá ser ofrecida en las instancias posteriores, salvo la referida a hechos nuevos.

    No se admitirán más de dos (2) testigos.

    En caso de ofrecerse prueba pericial, su costo estará a cargo del proponente.

    2. La Administración decidirá mediante acto fundado e irrecurrible sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, desestimando la que considere inconducente, improcedente o dilatoria y disponiendo la producción de la que admita.

    Si se rechazare la totalidad de las pruebas ofrecidas, ello podrá realizarse en el mismo acto que resuelve la procedencia de la petición.

    3. En todos los casos, la producción de la prueba estará a cargo del contribuyente o responsable que la propuso, lo que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días de notificada la procedencia de la prueba de que se trate. Tratándose de prueba informativa, en el mismo plazo deberá acreditar su diligenciamiento.

    Los informes solicitados a terceros u otros organismos deberán ser contestados dentro de los veinte (20) días. Transcurrido ese término sin que hubieren sido agregados a la pieza administrativa, se admitirá su reiteración por única vez y por idéntico plazo sólo si el contribuyente o responsable que ofreció la prueba solicita su reiteración dentro de los cinco (5) días siguientes. El incumplimiento de alguno de estos plazos importará el desistimiento de la prueba no producida o instada en término, sin otro recaudo que el sólo transcurso del tiempo.

    Transcurridos los términos aquí previstos, la Administración quedará facultada para continuar con la tramitación del asunto y a resolver prescindiendo de la prueba no producida, salvo que se tratara de una omisión de la propia Administración.

    En circunstancias excepcionales, a pedido de parte interesada y por resolución fundada e irrecurrible puede ampliarse el término fijado para la producción de la prueba por un plazo de hasta treinta (30) días.

    4. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el presente artículo, la prueba incorporada a las actuaciones deberá ser considerada aun cuando hubiera sido producida extemporáneamente, siempre que ello hubiere ocurrido con anterioridad al dictado de la resolución correspondiente.

    5. En los casos de avalúo fiscal autodeclarado, la Administración Tributaria Mendoza podrá requerir, si lo considera necesario y a costa del recurrente, una tasación confeccionada por profesional universitario habilitado, la que deberá ajustarse a lo dispuesto por el capítulo de Normas Provinciales de Tasación previsto en la Ley 7.637, y contar con la intervención del Consejo o Colegio Profesional que corresponda.

    6. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria se encuentra facultada para adoptar cuanta medida para mejor proveer considere necesaria".

    25. Sustitúyase el Artículo 82 por el siguiente:

    "Art. 82- El procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones fiscales y la instrucción de los sumarios por ilícitos tributarios se iniciará por decisión de la autoridad que tenga delegada esa facultad, cuando de una denuncia, inspección o verificación practicada surgiere verosímilmente la procedencia de un ajuste o la presunta comisión de un ilícito tributario, salvo que se trate de supuestos en los que corresponda la aplicación automática de la multa a la que se refiere el Artículo 61.

    La decisión de la apertura del procedimiento de determinación deberá contener una síntesis de los hechos, las explicaciones o descargos que hubiera presentado el contribuyente en su caso, y la presunta infracción atribuida al contribuyente o responsable.

    En estos casos, junto con la vista establecida en el Artículo 78 se entregará al sujeto pasivo copia de la resolución de apertura del procedimiento determinativo.

    A los fines previstos en el Artículo 22, la Administración podrá dar intervención en el procedimiento determinativo y, en su caso sumarial, a los responsables y/o quienes administren o integren los órganos de administración del contribuyente, a efectos de que puedan efectuar su propio descargo y ofrecer las pruebas respectivas".

    26. Sustitúyase el Artículo 83 por el siguiente:

    "Art. 83- Estando las actuaciones en estado de resolver, la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo de treinta (30) días, prorrogables por otro período igual, deberá dictar el acto administrativo que corresponda.

    Dicha resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

    a. Fecha;

    b. Individualización del contribuyente, responsable o tercero considerado en las actuaciones;

    c. Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa;

    d. Decisión adoptada por la Administración Tributaria Mendoza sobre el particular y sus fundamentos;

    e. Cuando corresponda, intimación al pago del impuesto determinado en el término de quince (15) días desde la notificación, con detalle de la suma líquida a abonar discriminada por concepto y en su caso, multa aplicada o avalúo fiscal determinado. Tratándose de conceptos cuyo monto deba actualizarse o contenga intereses hasta el día de pago, será innecesaria su liquidación, pues se entienden adeudados automáticamente en los términos del presente Código sin otro requisito que el mero transcurso del tiempo.

    f. Firma del funcionario autorizado.

    Cuando en el caso contemplado en el Artículo 82 el sujeto pasivo no contestare en tiempo la vista conferida, la Administración Tributaria Mendoza emitirá la correspondiente resolución aprobando la determinación practicada o avalúo determinado y, en su caso, aplicando la sanción que corresponda.

    Con la notificación de la resolución deberán indicarse los recursos que pueden interponerse".

    27. Incorpórese como Artículo 84 (bis) el siguiente:

    "Art. 84 (bis)- Si en cualquier momento posterior a la vista del Artículo 78, pero anterior a la emisión de la resolución determinando de oficio la obligación tributaria, el contribuyente o responsable prestase su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, no será necesario el dictado de aquella.

    La conformidad del obligado surtirá los efectos de una declaración jurada para éste y de una determinación de oficio para la Administración Tributaria, quedando con ella cerrada la vía administrativa a su respecto".

    28. Sustitúyase el Artículo 86 por el siguiente:

    "Art. 86- Las resoluciones emanadas del Administrador General, los Directores Generales y demás funcionarios con atribuciones delegadas son recurribles sólo en la forma establecida en el presente Código.

    Los recursos serán susceptibles de ser interpuestos contra los actos administrativos dictados por los funcionarios habilitados. Cuando en el mismo acto se determine un tributo y se apliquen sanciones, el mismo podrá ser recurrido parcialmente.

    La interposición de los recursos administrativos suspende la ejecución de las resoluciones recurridas sólo en cuanto fuera objeto de agravio".

    29. Sustitúyase el Artículo 87 por el siguiente:

    "Art. 87 -Los recursos a que alude el artículo anterior serán:

    a) De aclaratoria.

    b) De revocatoria.

    c) Jerárquico ante el Administrador General." 30. Sustitúyase el Artículo 88 por el siguiente:

    "Art. 88- El recurso de aclaratoria procede contra resoluciones de los funcionarios enunciados en el Artículo 86 a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación sustancial.

    Se presentarán ante el mismo funcionario del que emanó el acto dentro de los dos (2) días de la notificación".

    31. Sustitúyase el Artículo 89 por el siguiente:

    "Art. 89- El recurso de revocatoria procede contra resoluciones emanadas de los Directores Generales o de funcionarios que actúen en virtud de facultades delegadas. El planteo deberá presentarse fundado dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de la respectiva resolución. Sólo podrá contener ofrecimiento de prueba cuando el recurrente no hubiere tenido oportunidad procesal de ofrecerla con anterioridad.

    Si se tratare de disconformidad con la valuación fiscal, el plazo para la interposición del recurso se computará desde el día de vencimiento de la primera cuota del impuesto en cuyo boleto de pago conste el avalúo fiscal asignado al bien para el ejercicio fiscal en curso, o bien desde la fecha de notificación del nuevo avalúo, lo que ocurra primero.

    Si lo impugnado fuera la liquidación administrativa del impuesto de sellos o de las tasas establecidas en el presente Código u otras leyes, el plazo al que se refiere el primer párrafo se computará desde la fecha en que la misma hubiera sido conocida por el obligado.

    El recurso deberá ser resuelto por el Director General que hubiera prevenido, o del que dependa jerárquicamente el funcionario firmante del acto recurrido. La resolución deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días de encontrarse las actuaciones en estado. Este lapso se entenderá prorrogado por otro período igual en los casos en que no se hubiere notificado la resolución dentro de aquel.

    La resolución recaída en el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de este plazo el recurrente interponga recurso jerárquico al que se refiere el Artículo 91".

    32. Sustitúyase el Artículo 90 por el siguiente:

    "Art 90- Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 88 y 89, el interesado podrá considerar denegada tácitamente su petición".

    33. Sustitúyase el Artículo 91 por el siguiente:

    "Art. 91- El recurso jerárquico ante el Administrador General procede ante las resoluciones de los Directores Generales que determinen obligaciones tributarias, denieguen exenciones o repeticiones y/o apliquen sanciones de las contenidas en el presente Código.

    El recurso jerárquico puede interponerse sin haberse deducido previamente el Recurso de Reconsideración, en cuyo caso el plazo para impetrarlo es el previsto para éste.

    El escrito correspondiente deberá presentarse dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva, previo pago de la tasa retributiva de servicios, lo que será requisito de admisibilidad. El recurso deberá ser fundado y expresar los agravios que cause la resolución, y contener el ofrecimiento de toda la prueba, acompañándose la de carácter documental.

    Las pruebas admisibles en el recurso jerárquico estarán limitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a la resolución o consistir en documentos que no hayan podido presentarse al proceso con anterioridad por causas no imputables al contribuyente, que deberá acreditar tal circunstancia.

    La decisión del Administrador General que determine y emplace al pago de tributos, imponga sanciones, resuelva la impugnación al avalúo fiscal de algún bien o rechace solicitudes de exenciones o repetición, sólo podrá impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia a través de la Acción Procesal Administrativa que regula la Ley 3.918".

    34. Eliminanse los Artículos 92, 93 y 94.

    35. Sustitúyase el Artículo 95 por el siguiente:

    "Art. 95- Podrán impugnarse las leyes fiscales por inconstitucionalidad accionando directamente ante la Suprema Corte de Justicia dentro del plazo de un mes desde la vigencia de la ley o de la fecha en que la norma produzca efectos jurídicos en la situación fiscal del sujeto pasivo. La sustanciación del caso deberá efectuarse de conformidad con los incisos II, IV y V del artículo 223 del Código Procesal Civil de Mendoza".

    36. Elimínese el Artículo 96.

    37. Sustitúyase el inciso g) del Artículo 110 por el siguiente:

    "Inciso g): Para los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en procedimiento tendiente a la celebración y homologación de acuerdo preventivo extrajudicial conforme lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.522 y sus complementarias y modificatorias, el domicilio procesal constituido por estos en las actuaciones judiciales respectivas".

    38. Sustitúyase el Artículo 120 (bis) por el siguiente:

    "Art. 120 (bis)- La notificación de la boleta de deuda la realizará el recaudador fiscal, quien percibirá en concepto de comisión de cobranza el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la boleta, incluyéndose dicho monto discriminado en ella. El monto a percibir no podrá ser inferior a cincuenta pesos ($ 50) ni superior a dos mil pesos ($ 2.000) y devengará el mismo interés que el débito fiscal.

    Cuando la notificación sea efectuada por el organismo recaudador por medios electrónicos, no corresponderá el porcentaje al que alude el párrafo precedente. En este caso, deberán consignarse las circunstancias de la notificación en el mismo título ejecutivo, y certificada con la firma ológrafa de funcionario competente, o inserta mediante medios electrónicos en iguales términos que los establecidos en el penúltimo párrafo del Artículo 120.

    Cuando se hubiere promovido la demanda, el recaudador sólo tendrá derecho a sus honorarios devengados en sede judicial, quedando subsumida su tarea extrajudicial previa en la remuneración que judicialmente corresponda.

    Cuando se hayan proseguido las acciones de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 135, el reintegro abonado con anterioridad no será pasible de devolución alguna".

    39. Sustitúyase el Artículo 128 por el siguiente:

    "Art. 128- En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo cuyo pago se persigue ni plantearse cuestión alguna sobre el origen del crédito ejecutado.

    Se producirá la caducidad de la instancia en los juicios de apremio si no se impulsare el desarrollo del proceso dentro de los dos (2) años contados a partir de la última actuación que conste en el expediente. En segunda o ulterior instancia, el plazo de caducidad será de un (1) año. En estos plazos no se excluyen los días inhábiles.

    En cuanto sean compatibles con las normas del presente Código, serán de aplicación los Artículos 79 y 80 del Código Procesal Civil.

    Los tribunales con competencia en materia tributaria no podrán tener como finalizado el proceso de apremio fundado en el desistimiento tácito de la actora.

    Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada, procederá su rechazo sin más trámite, debiendo dictarse sentencia como si no se hubieran planteado.

    Cuando sea procedente la prueba testimonial, cada litigante sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos.

    Si se ofreciere un examen judicial, la medida podrá delegarse si debe realizarse fuera de la circunscripción del Tribunal. La audiencia de sustanciación sólo es prorrogable por causas valederas, por una sola vez" 40. Elimínense los Artículos 136 a 140.

    41. Sustitúyase el Artículo 142 por el siguiente:

    "Art. 142- Por cada inmueble situado en el territorio de la Provincia y por cada derecho real de superficie sobre éste se pagará el impuesto anual establecido en el presente título".

    42. Sustitúyase el Artículo 144 por el siguiente:

    "Art. 144- Los avalúos se determinarán de acuerdo con las tablas que a tal efecto proponga el Poder Ejecutivo y sean aprobadas por el Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido por las normas legales específicas.

    El Poder Legislativo tratará las tablas de avalúo enviadas por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días corridos. Caso contrario quedarán automáticamente aprobadas.

    A los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario se considerará como único inmueble a los fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales o similares y a clínicas, sanatorios o similares, infraestructuras para supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, que se encuentren afectados al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando todas ellas pertenezcan a un mismo titular de dominio, sea persona humana o jurídica.

    En caso de personas jurídicas, se considerará a efectos de la presente norma que el titular es el mismo cuando el antecesor en el dominio de todas o algunas de las parcelas posea al menos el setenta por ciento (70%) del capital social de la entidad sucesora.

    En estos casos, el monto imponible estará constituido por la suma de las valuaciones fiscales de cada una de ellas, o por el avalúo único que resulte de conformidad con el régimen de autoavaluación establecido por la Ley de Avalúos vigente, la que resulte mayor".

    43. Sustitúyase el Artículo 151 por el siguiente:

    "Art. 151- A los efectos del artículo anterior, considerase baldíos a inmuebles urbanos o suburbanos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1) no estén edificados o cuyas construcciones no se encuentren en estado de habitabilidad, 2) teniendo una superficie inferior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), tengan una superficie cubierta inferior a los veinticinco metros cuadrados (25,00 m2), 3) los que, teniendo una superficie inferior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor de las mejoras sea inferior al equivalente a la construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00 m)2 según los valores que establezca la ley de avalúos vigente para las mejoras edilicias en construcción, 4) todas aquellas en las que las mejoras presentadas, con independencia de la superficie cubierta, hagan presumir el aprovechamiento del inmueble".

    44. Sustitúyase el Artículo 153 por el siguiente:

    "Art. 153- Exceptúense del adicional al baldío, a solicitud del responsable, a los siguientes casos:

    a) Los terrenos baldíos que no superen los cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y siempre que el titular no posea otro inmueble, aunque sea en condominio.

    b) Los terrenos en los que no pueda edificarse, por impedimento técnico o legal.

    c) Los terrenos afectados a propiedad horizontal especial conforme la reglamentación vigente; loteos o fracciones acordes con lo establecido en la Ley 4.341; desde la aprobación del proyecto y hasta dos (2) años posteriores a la aprobación definitiva, para cualquiera de los casos descriptos. Este beneficio no regirá para los compradores de lotes.

    d) Los terrenos cuyo valor unitario no supere el importe que establezca la Ley Impositiva 45. Sustitúyase el Artículo 185 inciso x) por el siguiente:

    "x) Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que indiquen en la Ley Impositiva. En todos los casos será obligatorio tramitar el certificado por la página web de la Administración Tributaria Mendoza para gozar del beneficio, el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea ante organismos del Estado o entes privados. El mismo tendrá vigencia desde el primer (1) día del mes en que lo solicita hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, y se deberá validar en forma mensual. La Administración Tributaria Mendoza deberá arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la obtención de la constancia. La ley impositiva podrá establecer una periodicidad diferente para la validación en ciertas actividades o casos específicos. La validez de los certificados estará sujeta a la verificación de encontrarse reunidas todas las condiciones legales en el momento de su emisión.

    Tanto al momento de la solicitud como en la validación, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    1. No registrar deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.

    2. Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de seis (6) meses.

    3. Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud y/o validación mensual.

    Si se detectare el incumplimiento de las condiciones establecidas, el contribuyente no podrá validar la constancia otorgada hasta el mes en que dé cumplimiento a las mimas.

    En todos los casos en que la Administración Tributaria Mendoza detectare operaciones sin respaldo documental ello será motivo de pérdida del beneficio del presente artículo desde el ejercicio fiscal donde se produjo la infracción. En estos supuestos, no podrá obtenerse nuevamente el beneficio por los dos (2) años posteriores".

    46. Sustitúyase el Artículo 189 por el siguiente:

    "Art. 189- En el caso que un contribuyente ejerza dos (2) o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberá discriminar en sus registros y declaraciones juradas el monto de los ingresos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

    Las actividades o rubros complementarios, incluida financiación y ajuste por desvalorización monetaria, cuando sea pertinente, estarán sujetas a la alícuota que corresponda a la actividad principal respectiva, independientemente del sujeto que las realice, excepto cuando la actividad principal se encuentre exenta. Se considera actividad complementaria a aquélla que con respecto de otra exista una relación de necesariedad, imprescindibilidad e integridad.

    Cuando los sujetos que desarrollen actividades primaria, industria manufacturera, comercio al por mayor o exentas ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto a la alícuota mayor prevista en la Ley Impositiva para los rubros de comercio, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos, independientemente de la que correspondiere por su actividad específica, excepto el caso del productor agropecuario integrado en cooperativas para la comercialización de sus productos en las condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

    Sin perjuicio de los establecido en el Artículo 169 inciso a), cuando se den los presupuestos contemplados en este artículo solamente se podrá deducir de la base imponible el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

    A los fines de este artículo, entiéndase por Consumidor Final al sujeto que destine a uso o consumo privado o particular los bienes o servicios de que se trate".

    47. Sustitúyase el inciso b) del Artículo 201 por el siguiente:

    "b) Los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio".

    48. Sustitúyase el último párrafo del Artículo 224 por el siguiente:

    Artículo 224- "En los contratos de leasing el impuesto se pagará teniendo en cuenta el monto del canon por la duración del mismo hasta el momento de ejercer la opción. En el caso que la transferencia de dominio de inmuebles o bienes muebles registrables tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien -canon de la locación más valor residual- o el valor inmobiliario de referencia el que fuera mayor. El impuesto correspondiente al canon abonado durante la vigencia del contrato de leasing, será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien".

    49. Sustitúyanse los incisos 5) y 32) del Artículo 240 por los siguientes:

    "Inciso 5): Los giros, cheques, pagarés negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, letras de cambio y valores postales".

    "Inciso 32): Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva en la Provincia de Mendoza mediante el financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, para facilitar el desarrollo productivo de los sectores agrícolas, industrial, minero y turístico.

    Idéntico tratamiento se dará a los proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo Económico establecido por el Decreto 606/14, el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software y/o el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)".

    50. Sustitúyase el Artículo 313 por el siguiente:

    "Art. 313- Los contribuyentes y/o responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 314 de este código, cuando incurran en alguno de los hechos u omisiones que se enuncian:

    a) No estar inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando estuviere obligado a hacerlo.

    b) No tener facturas o documentos equivalentes en uso o disponibles en el establecimiento para sus ventas, locación, o prestación de servicios, en oportunidad de encontrarse el local abierto al público consumidor o cualquier tercero particular, sea persona física o jurídica que participe como contratante del contribuyente por sí o por otro en cualquiera de las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización de bienes y servicios o no emitir la mencionada factura o documentos equivalentes por sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en las formas, condiciones y plazos que establezca la normativa vigente. c) No conservar, mientras el tributo no esté prescrito, los duplicados o constancias de emisión de los comprobantes aludidos en el inciso b) o las cintas testigos correspondientes a máquinas registradoras mediante las cuales se hayan emitidos tickets como comprobantes de las operaciones realizadas.

    d) Existir manifiesta discordancia entre el original y/o triplicado de control tributario de la factura o documento equivalente y el duplicado existente en poder del contribuyente o detectarse doble facturación o cualquier maniobra administrativa contable que implique evasión.

    e) Poseer o haber poseído bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

    f) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración Tributaria Mendoza o no aportarlas cuando las mismas hayan sido requeridas por ésta.

    g) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de los años no prescriptos o no facilitar a la Administración Tributaria Mendoza copia de los mismos cuando les sean requeridos.

    h) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Tributaria Mendoza.

    i) No aportar la documentación, comprobantes e informes de actos, situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constatación, requerimientos e intimaciones o regímenes especiales de información.

    j) Se hallen en posesión o tenencia de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que éstos se encuentren, la documentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

    k) La remoción, alteración, rotura u ocultación del cartel de infractor al que alude el Art. 317 (bis) que se realicen durante el plazo en que el mismo deba permanecer fijado según la resolución firme de la Administración Tributaria Mendoza.

    A los efectos de este capítulo se entenderá por establecimiento: la casa matriz, toda sucursal, agencia, deposito, oficina, planta u otra forma de asentamiento permanente o no, físicamente separado o independiente de casa matriz cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.

    51. Sustitúyase el Artículo 314 por el siguiente.

    "Art. 314- Cuando se verifique cualquiera de las infracciones descriptas en el artículo anterior, los sujetos indicados en el mismo, serán sancionados con multas de Pesos Un Mil ($ 1.000) a Pesos Treinta Mil ($ 30.000) y clausura de dos (2) a cinco (5) días corridos del establecimiento.

    En caso que se detecte más de una infracción en el mismo acto el plazo de la clausura se podrá extender hasta ocho (8) días corridos.

    El mínimo y el máximo de la sanción de multa y clausura se duplicarán cuando se constate otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los dos (2) años desde que se detectó la anterior, siempre que la primera sanción se encuentra firme.

    La sanción que corresponda podrá limitarse sólo a la multa cuando se trate de contribuyentes de escasa capacidad contributiva, en tanto no hubieren cometido alguna de las infracciones tipificadas en el Artículo 313 en los doce (12) meses anteriores. En estos supuestos, la clausura del establecimiento será sustituida obligatoriamente por el cartel al que se refiere el Artículo 317 (bis). La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los supuestos en que ello resulte procedente, tomando para ello parámetros objetivos".

    52. Sustitúyase el Artículo 315 por el siguente:

    "Art. 315- La reapertura de un establecimiento con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria Mendoza la destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por la misma, así como la realización de cualquier otra acción destinada a eludir el cumplimiento de la sanción, será penada con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla, con más una nueva multa de hasta Pesos Treinta Mil ($ 30.000)".

    53. Sustitúyase el Artículo 316 (bis) por el siguiente:

    "Art. 316 (bis)- La resolución que impone la sanción sólo podrá recurrirse por recurso jerárquico ante el Administrador General.

    El recurso deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución, deberá presentarse fundado y no podrá ofrecerse prueba. El pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente será requisito de admisión formal del recurso.

    En el mismo plazo previsto para el planteo del recurso, el sancionado podrá allanarse en forma expresa y por escrito a la resolución recaída. En tales supuestos la sanción de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita junto con el escrito de allanamiento el pago de la multa impuesta y siempre que no registre, en los dos (2) años anteriores a la fecha de la infracción de que se trate, sanciones por haber incurrido en alguno de los hechos u omisiones previstos en el Artículo 313.

    Planteado en tiempo, la interposición del recurso suspenderá la aplicación de la sanción aplicada. La resolución del Administrador General sólo será recurrible por la Acción Procesal Administrativa regulada en la Ley 3.918".

    54. Sustitúyase el Artículo 317 por el siguiente:

    "Art. 317- El responsable o contribuyente podrá optar por reconocer por escrito la materialidad de la infracción constatada, acreditando el pago de la multa máxima prevista en el primer párrafo del art. 314º, y solicitando la sustitución de la sanción de clausura por la fijación de un cartel que indique su calidad de infractor, sin obligación de cierre del establecimiento dentro de los treinta (30) días de notificada la Resolución que impone la sanción de clausura.

    Reunidos estos recaudos, la Administración Tributaria Mendoza procederá sin más al dictado de una nueva resolución que determinará los días en que el cartel deberá permanecer fijado, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del citado Art. 314. Esta decisión no será susceptible de ningún recurso. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará las características del cartel, que será fijado por los funcionarios actuantes en el acceso o lugar visible del establecimiento, donde deberá permanecer durante el tiempo que disponga la resolución.

    La facultad reconocida en este artículo al infractor podrá ser utilizada por el contribuyente o responsable de que se trate siempre que no haya optado por dicho beneficio dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud.

    [-][Normas que modifica]
    parte_23,[Normas que modifica]
    TITULO III PROGRAMAS FISCALES ESPECIALES
    CAPÍTULO I PROGRAMA DE REDUCCIÓN PLURIANUAL DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

    Artículo 15 - Establécese un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, tendiente a estimular, a través del descenso paulatino de la carga tributaria provincial, el crecimiento de la economía de Mendoza, la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables, y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

    Artículo 16 - El programa al que alude el artículo precedente consistirá en la reducción de un cero con veinticinco por ciento (0,25%) acumulativo anual sobre la alícuota que corresponda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades seleccionadas en la plantilla analítica de alícuotas y en el anexo "Detalle referencias de la plantilla analítica anexa al artículo 3º" hasta tanto se alcancen la alícuota que cada una de ellas tenía vigente en el año 2.007, conforme la Ley 7.638

    [-][Contenido relacionado]
    parte_27,[Contenido relacionado]

    Artículo 17 - Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acceder a los beneficios otorgados por el presente capítulo en la medida en que se cumpla la condición expresada en el Artículo 21 y siempre que satisfagan los siguientes requisitos:

    a) Se encuentren inscriptos como contribuyentes en el en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Administración Tributaria Mendoza en las actividades identificadas en conformidad al artículo precedente.

    b) No registren deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.

    c) Tengan radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de 6 meses.

    d) Presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud y/o validación mensual.

    Artículo 18 - La reducción establecida en el artículo presente se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los anexos mencionados en el artículo 16º de la presente.

    Artículo 19 - Los beneficios aquí previstos serán aplicables sólo sobre los ingresos que generen las actividades alcanzadas.

    Artículo 20 - El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en el Código Fiscal y de la responsabilidad penal que pudiera corresponder, dará lugar a la pérdida inmediata de los beneficios obtenidos, retroactiva al 01 de enero del año en que se produzca el incumplimiento, con el consiguiente deber de restituir las sumas equivalentes a los beneficios efectivamente percibidos en ese año, con más sus intereses legales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

    Artículo 21 - La continuidad del Programa establecido por el presente capítulo para los años 2.018 y siguientes, se encuentra sujeta a que tanto el Estado Nacional como el Provincial cumplan anualmente con las metas presupuestarias y macro-fiscales previstas en sus respectivas leyes de presupuesto. Si esta condición no se cumpliere en alguno de los períodos subsiguientes, ello determinará la caída del beneficio para todos los sujetos alcanzados, a partir del año siguiente a aquel en que se produzca tal circunstancia. El Ministerio de Hacienda reglamentará la presente disposición.

    CAPITULO II PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVERSION ESTRATEGICA

    Artículo 22 - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el mismo. El otorgamiento del certificado será mediante un concurso público de proyectos. El beneficio aquí reconocido se ajustará a lo siguiente:

    a. Para acceder al certificado de crédito fiscal, el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Inversión Estratégica", integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía.

    b. El Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Inversión Estratégica" redactará un reglamento operativo en el cual se establecerán las bases y condiciones del concurso. Se evaluarán las propuestas a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión total, la generación de nuevos puestos de trabajo, la inversión en activos producidos por la industria local, y la capacidad técnica y económica del presentante. Asimismo, podrán firmarse convenios con organismos e instituciones para realizar procesos de auditoría y control sobre los proyectos aprobados.

    c. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

    d. El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

    e. Fíjese como costo tributario total para el presente beneficio en la suma de Pesos Un Mil millones ($ 1.000.000.000).

    El beneficio del presente artículo operará bajo condición de que el contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por la Administración Tributaria Mendoza, o que la misma se encuentre regularizada.

    Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la forma, plazo y demás requisitos para acceder al beneficio aquí previsto.

    CAPITULO III BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES DE IMPUESTOS AUTOMOTOR E INMOBILIARIO

    Artículo 23 - El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:

    a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2016 cancelado el impuesto devengado en dicho ejercicio.

    b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2015 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado en aquel ejercicio.

    c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

    Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos mencionados.

    Cuando se trate de la incorporación o sustitución de un vehículo 0 km o usado, se aplicarán a pedido del contribuyente los descuentos previstos en los incisos a), b) y c), siempre y cuando el titular acredite cumplir los requisitos allí previstos, conforme lo determine la reglamentación.

    En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda.

    CAPITULO IV OTROS BENEFICIOS

    Artículo 24 - Podrán computar como crédito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a través de cursos organizados por el Instituto de Seguridad Pública, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2.017. Facúltese a la Administración Tributaria a reglamentar la presente disposición, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio.

    Artículo 25 - Los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley y queden comprendidos en los supuestos a los que se refiere el apartado 18 del Artículo 4 precedente, quedarán liberados hasta el 31 de diciembre de 2.017 del pago de los mínimos allí establecidos, sin perjuicio de su obligación de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese período.

    Artículo 26 - Se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle, General Alvear y La Paz. La exención establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades incluidas en el rubro 3 de la planilla analítica de alícuotas anexa al artículo 3º de la presente ley, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Las empresas que desarrollen su actividad en dichos Parques Industriales se encuentran también exentas en los impuestos Automotor, Inmobiliario y de Sellos en la medida en que acrediten que los bienes afectados y los instrumentos sellados se encuentran directamente vinculados a la actividad desarrollada en los citados Parques.

    CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 27 - Para los casos de constancias correspondientes al inciso x) del Artículo 185 del Código Fiscal solicitadas en término y anteriores al año 2.016, no perderá el beneficio aquel contribuyente que registre una deuda inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando realice la cancelación de la misma en un plazo de treinta (30) días desde el emplazamiento efectuado por Administración Tributaria Mendoza. En caso de decaimiento del beneficio, los importes abonados serán considerados como pagos definitivos, no siendo susceptibles de ser repetidos ni compensados.

    Artículo 28 - A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10 inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

    Artículo 29 - Están exentas del cumplimiento de los requisitos del Artículo 185 x), por el Ejercicio 2.017, las actividades números 111252, 111279, 111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y 111406 del rubro 1- de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3, los contribuyentes inscriptos en el RUT (Registró Único de la Tierra) que tengan producción en inmuebles de hasta veinte (20) ha siempre y cuando industrialicen la misma por sí o por terceros.

    La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma y condiciones que deben cumplir los interesados a los fines de acceder al beneficio.

    Artículo 30 - En el caso que el Concesionario del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia registre deuda por Tasa de Contraprestación Empresaria, Tasa E.P.R.E.T., Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor, Impuesto Inmobiliario, Multas establecidas por el Ministerio de Transporte, Retenciones de Planes de pago y otras retenciones, tasas y/o impuestos que en el futuro se crearen, que impida la obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal, facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a celebrar convenio con el concesionario a los efectos que puedan ser detraídos los importes adeudados de cualquier pago que se le efectúe.

    Dicho convenio deberá establecer:

    a) El descuento de las sumas correspondientes a obligaciones cuyo vencimiento opere en el período que se liquida dicho pago.

    b) El beneficio de quita del cien por ciento (100%) de los intereses devengados por la deuda correspondiente a la Tasa de E.P.R.E.T. creada por el Artículo 71 de la Ley 7412, hasta el importe de los créditos que se compensen conforme al inciso siguiente.

    c) La compensación con los créditos que tenga a percibir el concesionario, a valores nominales, originados en la prestación del servicio de transporte público de pasajero.

    Artículo 31 - Condónese la deuda que registre cualquier sujeto por Impuesto sobre los Ingresos Brutos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no supere la suma total de pesos mil doscientos ($ 1.200), considerando capital, actualización e intereses que correspondan, siempre que la misma se hubiere devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2.008.

    Artículo 32 - En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en la planilla Anexa al Artículo 3°, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

    Artículo 33 - Establécese en la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000) el monto a que se refiere el Artículo 12 inciso q) del Código Fiscal.

    [-][Normas que modifica]
    parte_48,[Normas que modifica]

    Artículo 34 - Establécese en la suma de Pesos Mil Ciento Cuarenta ($ 1.140) el monto a que se refiere el Artículo 119 del Código Fiscal

    [-][Normas que modifica]
    parte_49,[Normas que modifica]

    Artículo 35 - Establécese en la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000) el monto a que se refiere el Artículo 148 inciso b) del Código Fiscal

    [-][Normas que modifica]
    parte_50,[Normas que modifica]

    Artículo 36 - Establécese en la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000) mensuales el monto a que se refiere el Artículo 185 inciso ll) del Código Fiscal

    [-][Normas que modifica]
    parte_51,[Normas que modifica]

    Artículo 37 - Establécese la suma de pesos siete mil doscientos ($ 7.200) los ingresos mensuales a que se refiere el Artículo 185 Inciso v) del Código Fiscal

    [-][Normas que modifica]
    parte_52,[Normas que modifica]

    Artículo 38 - Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) el monto a que se refiere el Artículo 229 del Código Fiscal

    [-][Normas que modifica]
    parte_53,[Normas que modifica]

    Artículo 39 - Establécese en la suma de Pesos Veintiún Mil Seiscientos ($ 21.600) el monto a que se refiere el inciso 37 del Artículo 240 del Código Fiscal.

    [-][Normas que modifica]
    parte_54,[Normas que modifica]

    Artículo 40 - Establécese en pesos cien mil ($ 100.000) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279 del Código Fiscal.

    [-][Normas que modifica]
    parte_55,[Normas que modifica]

    Artículo 41 - Establécese en Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) la valuación mínima a que se refiere el Artículo 325 del Código Fiscal, y en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000) el monto mínimo del impuesto adeudado a los fines de esa norma.

    [-][Normas que modifica]
    parte_56,[Normas que modifica]

    Artículo 42 - Establécese en la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200) a Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($ 420.000) el monto a que se refiere el primer párrafo del artículo 11, Pesos Seis Mil ($ 6.000) a Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) el monto a que se refiere el Artículo 12 y de Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta ($ 2.760) a Pesos Veintisiete Mil Seiscientos ($ 27.600) el monto a que se refiere el Artículo 13, todos de la Ley Nº 4.341

    [-][Contenido relacionado]
    parte_57,[Contenido relacionado]
    CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 43 - En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela como así también la notificación del Impuesto determinado, se consideran realizadas en oportunidad de la comunicación de la cuota Nº 1 del período fiscal 2.017. La Administración Tributaria Mendoza podrá reglamentar esta norma.

    En el Impuesto a los Automotores, la Administración Tributaria Mendoza comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota Nº 1 correspondiente al periodo fiscal 2.017.

    El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el Artículo 44 del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

    Artículo 44 - Facúltese a la Administración Tributaria Provincial a establecer un régimen de comisión por el éxito en la gestión de cobranza a favor de los profesionales que acepten una reasignación de cartera de recaudadores fiscales que por causa de muerte, renuncia o revocación de mandato hayan finalizado su gestión sin concluir el efectivo cobro del crédito fiscal, cuyo monto será igual a la mitad del porcentaje de honorarios devengado por los anteriores profesionales recaudadores a cargo del pleito. Dicha comisión no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del importe mínimo fijado por la ley impositiva de cada año para la tasa de justicia reglada en el artículo 298 inciso e) del Código Fiscal para los juicios sin monto ante la Justicia Primera o Única Instancia y de Paz, ni ser superior a treinta veces ese importe mínimo.

    El monto de la comisión que corresponda será deducible del monto del crédito fiscal efectivamente cobrado por la Administración, y será independiente de los honorarios que dicho profesional genere a cargo del demandado por su labor efectivamente realizada en el proceso.

    Para ser acreedor de esta comisión, el beneficiario deberá acreditar que tomó efectiva intervención en el pleito reasignado e introdujo en el mismo alguna actuación de impulso procesal, medida precautoria o de ejecución de sentencia que favoreció el ingreso del crédito fiscal. La Administración Tributaria Mendoza dictará la reglamentación que establezca la fecha de comienzo del incentivo autorizado por este artículo, como asimismo las condiciones para acceder y liquidar al mismo.

    Invítase a los Municipios a adherir a la presente norma.

    Artículo 45 - El Recurso de Apelación ante el Administrador General al que se refiere esta ley será procedente con independencia de la fecha de comisión de la infracción de que se trate.

    Los recursos que hubieran sido planteados ante el Tribunal Administrativo Fiscal con anterioridad a la sanción de esta norma, serán resueltos por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza, a cuyo fin deberán ser remitidos por el Ministerio de Hacienda en el plazo de noventa (90) días. La decisión que recaiga sobre los mismos agotará la vía administrativa, y será impugnable directamente por la Acción Procesal Administrativa establecida por la Ley 3.918, en los plazos y condiciones allí establecidas.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_61,[Contenido relacionado]

    Artículo 46 - Los plazos de caducidad de instancia establecidos en esta ley serán aplicables a los juicios de apremio que se encuentren iniciados. En estos supuestos, el plazo que corresponda según la instancia en que se encuentre el proceso, se computará a partir del 01 de enero del año 2.017.

    Artículo 47 - La exclusión de la sanción de clausura a la que se refiere el artículo 314° último párrafo del Código Fiscal según se establece en la presente ley, resultará aplicable a las clausuras que se encuentren pendientes de efectivización a la fecha de su entrada en vigencia, en la medida en que se trate de contribuyentes infractores que reúnan las condiciones que establezca la reglamentación.

    Artículo 48 - Salvo disposición de esta ley en contrario, sustitúyase toda mención a la "Dirección General de Rentas" del Código Fiscal por la de "Administración Tributaria Mendoza", y sustitúyase toda mención al "Director General de Rentas" por "Administrador General".

    Artículo 49 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza que incluya las modificaciones introducidas al mismo por la presente ley e introduzca los títulos que estime conveniente, quedando facultado para renumerar correlativamente sus artículos, incorporar títulos, modificar el orden de las disposiciones con el objeto de dar sistematicidad a dicho cuerpo legal, e introducir en su texto las modificaciones gramaticales que resulten indispensables, incluso las necesarias para dar cumplimiento al Art. 18 de la Ley 8.521

    [-][Contenido relacionado]
    parte_65,[Contenido relacionado]

    Artículo 50 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a modificar y adecuar el Nomenclador de las Actividades Económicas para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año 2.017, sin que en ningún caso ello pueda implicar la alteración de la base y alícuota que corresponda a cada una de ellas.

    Artículo 51 - Facúltase al Ente Autárquico de Turismo Mendoza a celebrar convenios tendientes a conformar un Fondo de Promoción voluntario para pasajeros extranjeros que se alojen en hoteles de 4 ó 5 estrellas en la provincia. Dichos fondos no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y serán destinados exclusivamente a la promoción del destino turístico "Mendoza en el Mundo", en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

    Artículo 52 - Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a adecuar el régimen de retenciones para aquellos Departamentos en los que rijan alícuotas diferenciadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    Artículo 53 - Condónanse las multas e intereses resarcitorio a las Municipalidades y Reparticiones Centralizadas o Descentralizadas del Gobierno de la Provincia de Mendoza que hayan incurrido en infracción con motivo de su actuación como agente de retención de tributos, facultadas o no para ello, en tanto el tributo de que se trate esté ingresado o se ingrese hasta sesenta (60) días posteriores a la fecha de publicación de la presente.

    Artículo 54 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Diego Mariano Seoane - Laura G. Montero
    ANEXO I

    ANEXO I PLANILLAS NO GRAVABLES

    ANEXO II
    ANEXO III
    ANEXO IV
    ANEXO V
    ANEXO VI

    ANEXO VI DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANTILLA ANALÍTICA ANEXA AL ARTÍCULO 3° I) CONSIDERACIONES GENERALES 1) Actividades incluidas en el Rubro 3: Industria Manufacturera El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de la planilla anexa, se incrementará en un cinco por mil (5º/oo) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos ochenta y dos millones ($ 82.000.000).

    TABLA Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos diecinueve millones quinientos mil($ 19.500.000).

    La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

    Quedan exceptuadas las actividades del presente rubro identificadas con la referencia tres (3).

    2) Actividades incluidas en los Rubros 2: Explotación de minas y canteras, 6: Comercio al por mayor, 7: Comercio minorista, 8: Expendio de comidas y bebidas, 9: Transporte y almacenamiento, 10:Comunicaciones, 11: Establecimientos y Servicios Financieros, 12:Seguros, 13: Operaciones sobre inmuebles. 14: Servicios técnicos y profesionales, 15: Alquiler de cosas muebles y 16: Servicios sociales comunales y personales.

    Se incrementará la alícuota que corresponda tributar de acuerdo a la siguiente escala:

    a) Cinco por mil (5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos veinticuatro millones ($ 24.000.000) y pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000).

    b) Siete y medio por mil (7,5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos cuarenta y ocho millones uno ($ 48.000.001) y pesos ochenta y dos millones ($ 82.000.000).

    c) Uno por ciento (1%), para el total de ingresos que superen los pesos ochenta y dos millones ($ 82.000.000).

    A fin de determinar la escala correspondiente se computará el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, dentro o fuera de la provincia por el desarrollo de cualquier actividad.

    Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000), pesos trece millones ($ 13.000.000) y pesos diecinueve millones quinientos mil ($ 19.500.000) respectivamente para cada uno de los incisos anteriores.

    La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

    Quedan exceptuadas:

    a) Las actividades de distribución y venta productos farmacéuticos/ medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.

    b) Las actividades (711217), (949037), (949041) y (833040), (220019), (353019), (353020).

    3) Para las actividades(612022), (612025), (612030), las alícuotas de la Planilla Anexa podrán ser incrementadas por el Poder Ejecutivo hasta en un cuatro por ciento (4%)en el caso de los contribuyentes que utilicen vino importado para fraccionamiento y/o comercialización, respecto a los ingresos que generen los volúmenes importados en el período de que se trate.

    En tales supuestos, la Administración Tributaria Mendoza podrá adecuar las percepciones que realice a estos contribuyentes en el sistema SIRPEI (Sistema de Retenciones y Percepciones a las Importaciones) sobre las importaciones efectuadas.

    Esta disposición regirá a partir de la publicación de la presente ley.

    II) REFERENCIAS EN LA PLANILLA (1) Tasa cero para los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º, en la medida en que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de:

    azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo - entera o descremada sin aditivos para consumidor final -, carnes bobinas, ovinas, pollos, gallinas y pescados -excluidos chacinados-, pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas, en estado natural.

    Esta actividad está gravada a la alícuota del dos por ciento (2%).

    (3) Se reduce al uno por ciento (1%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (4) Se reduce el 50% la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (5) Cuando se trate de Ventas a Consumidor Final para las actividades que se indican, corresponde aplicar las alícuotas siguientes:

    Código de Actividad Alícuota 311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT.PANAD. EXCEP. SECOS (2%) 313424 FABRICACION DE SODA (2%) (6) Cuando las actividades, hasta pesos dieciséis millones quinientos mil ($16.500.000) como monto total de obra, se realizaren para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla las condiciones previstas en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (7) Cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social - (única, familiar y de uso exclusivo, incluye terreno), gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (8) Esta alícuota se aplica también a la venta de comidas y bebidas efectuadas en el establecimiento.

    (9) Los contratados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal que perciban un importe mensual de hasta pesos diez mil quinientos ($10.500), tributan una alícuota del dos por ciento (2%), y no corresponde ingreso del mínimo.

    (10) Los códigos de actividad (711411) y (711225), tributarán el dos y medio por ciento (2,5%)cuando el contribuyente:

    a) se encuentre al día en el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente;

    b) tenga radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la misma en Mendoza;

    c) no registre deuda no regularizada en los Impuestos Inmobiliario, a los Sellos, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos, o multas impuestas por el organismo regulador.

    En caso de detectarse la existencia de deudas, la Administración Tributaria Mendoza, deberá requerir su pago. No perderán el beneficio, en el caso que la deuda que registren por el Ejercicio a que se refiere el beneficio, sea igual o inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando cancelen dicha deuda, dentro de los treinta (30) días desde el emplazamiento efectuado por Administración Tributaria Mendoza. En caso de decaimiento del beneficio, los importes abonados serán considerados como pagos definitivos, no siendo susceptibles de ser repetidos ni compensados.

    (11) La actividad con código (615056), solamente en el caso de venta y distribución de medicamentos la alícuota será del tres y medio por ciento (3,5%).

    (12) La actividad con código (624101), solamente en el caso de venta de medicamentos, la alícuota será del tres por ciento (3%).

    (13) Las operaciones de comercialización canalizadas a través del Mercado de Productos Argentinos estarán sujetas a una alícuota del dos por ciento (2%).

    (14) Se reduce al cuatro por ciento (4%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y, el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000).

    Se incrementa al diez por ciento (10%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y, el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000).

    (15) Se aplicará la alícuota general del rubro prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal.

    (16) Se reduce al tres por ciento (3%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000). La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los requisitos para acceder a este beneficio.

    (17) Las actividades conexas desarrolladas en los centros de ski(hotelería, comidas y bebidas, alquiler de equipos, salones de baile, etc.) durante los meses de junio a octubre de cada año, tributarán a la alícuota especial del seis por ciento (6%).

    (18) El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de la planilla anexa, se incrementará en un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000).

    (19) De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley Impositiva, se reducirá al siete y medio por mil (7,5º/00) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (20) De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley Impositiva, se reducirá al uno y un cuarto por ciento (1,25%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (21) De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley Impositiva, se reducirá al uno y tres cuartos por ciento (1,75%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    (22) De conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley Impositiva, se reducirá al tres y tres cuartos por ciento (3,75%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.

    ANEXO G

    SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL Artículo 1º - Se abonarán las tasas que se indican a continuación:

    I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley un tratamiento específico:

    1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que:

    a) tuviesen establecida una tasa especial, b) los folletos y catálogos, c) los trámites de denuncias previstos en la Ley Nº 5.547 d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Administración Tributaria Mendoza.

    e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad Hasta 10 hojas 32 Por cada hoja adicional 8 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados, específicamente, en cada dirección o Repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 48 3. Por cada recurso ante el Poder Ejecutivo 225 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley Nº 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 23 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas destinadas a fines provisionales que se confeccionarán sin cargo. 26 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático.

    Cargo por cada foja. 8 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2%) del monto de la operación.

    IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros:

    Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación.

    MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Artículo 2º - Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, se abonará una tasa del dos por ciento (2,00%), aplicada sobre el monto total liquidado a dichas entidades. El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad.

    Por el servicio de procesamiento:

    1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades 10 2. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo:

    a) Hasta cien (100) registros 200 b) Por cada cien (100) registros adicionales 21 3. Por impresión de listados:

    a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido 59 b) Por cada página adicional, con papel incluida 1 c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel 8 d) Por cada página adicional, sin papel 1 Artículo 3º - Por el servicio de regularización dominial Ley Nacional Nº 24.374 y Provincial Nº 8.475, el beneficiario abonará una tasa del uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble a regularizar. Dichas tasas conformarán el "Fondo Especial Ley de Regularización Dominial 24.374", el que estará destinado a solventar los gastos de implementación de la referida ley.

    MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA CASA DE MENDOZA Artículo 4º - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar:

    I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

    1. Categoría A 95,00 a 311,00 2. Categoría B 157,00 a 621,00 II. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

    1. Categoría A 95,00 a 311,00 2. Categoría B 85,00 a 466,00 3. Categoría C 157,00 a 621,00 III. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

    1. Categoría A 34,00 a 157,00 2. Categoría B 50,00 a 250,00 3. Categoría C 64,00 a 311,00 4. Categoría D 157,00 a 932,00 IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

    1. Categoría A 34,00 a 157,00 2. Categoría B 50,00 a 250,00 3. Categoría C 64,00 a 311,00 4. Categoría D 157,00 a 932,00 V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turística, económica, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.

    Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.

    Artículo 5º - Facúltese al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o promoción de entidad alguna. Asimismo, podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica:

    a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20%), del monto total presupuestado.

    b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento.

    c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones. El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.

    MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Artículo 6º - Se abonarán las tasas que se indican a continuación:

    1. Venta de ejemplares que se encuentren únicamente en soporte papel se fija el importe de 12 2. Copia certificada por cada hoja del Boletín Oficial que se encuentre en soporte magnético se fija el importe de 5 3. Copia certificada de cada norma o edicto publicado en el Boletín Oficial 4 4. Publicación de avisos en el Boletín Oficial a) Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. 6 b) En las publicaciones en que la composición no sea corrida teniendo en cuenta el soporte papel la tarifa será por centímetro de columna 7 c) En las publicaciones en soporte magnético en las cuales la composición no se pueda determinar de forma corrida o por fracción de palabras, se tomará por cada cuarto de página un valor de 180 d) En las publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un 50% (cincuenta por ciento) adicional.

    e) Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros.

    f) Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín Oficial.

    MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 7º - Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas:

    1. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros.

    30 2. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros.

    Por departamento y por año. 110 3. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año. 75 4. Por cada certificado negativo. 35 5. Por cada certificado de estado civil. 110 6. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países. 175 7. Por cada inscripción, cancelación de inscripción en el Registro de Restricciones a la Capacidad. Por cada inscripción de privación de responsabilidad parental, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial. 70 Por cada certificación de Registro de Restricciones a la Capacidad y la Responsabilidad Parental 100 Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda 55 8. Por cada trascripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. 250 9. Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente 150 10. Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio.

    215 11. Por cada trascripción de actas de nacimiento o defunciones labradas en otros países. 215 12. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital. 215 13. Por cada trascripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias. 215 14. Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa.

    150 15. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el de dos, previsto por el Art. 418 del C.C. y C.N. 650 Por cada otro testigo del acto de matrimonio cuando este se celebre fuera de la jurisdicción que corresponde a los cónyuges respecto de su domicilio 650 16. Certificados oficiales Decreto Nº 918/98. 120 17. Por cada trámite que deba ser efectuado por otro organismo, sea municipal, provincial, nacional o entes descentralizados, excepto los previstos en los apartados 18 y 19 de este Artículo. 60 Por cada tramite documentario en Centros de Documentación Rápida, independientemente de la tasa nacional que corresponda. 60 18. Por la expedición de Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario. 46 19. Por la expedición de Certificados de buena conducta con destino distinto a los previstos en el apartado anterior. 85 20. Por cada inscripción de defunción realizada fuera de los plazos legales establecidos 50 21. Por cada inscripción de la modificación del régimen patrimonial del matrimonio 1.000 22. Por cada inscripción del pacto de convivencia 150 23. Por cada tramite que realice el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que no se encuentre previsto en los incisos precedentes 50 SIN CARGO ALGUNO:

    1. Los testimonios a que se refiere el Apartado 3 de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley Nº 17.671) y constitución de bien de familia.

    2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de personas de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de personas de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194° del Código Civil 420 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos.

    3. Las anotaciones en Libretas de Familia.

    4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios.

    5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones hechas en término y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil.

    6. Los reconocimientos.

    7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición.

    8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el Inciso 18 de este Artículo.

    Por cada Certificado Oficial 918/98, que se realice fuera de la Oficina Seccional, debido a razones de salud o impedimentos físicos del requirente 100 MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO y JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO Artículo 8º - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes tasas:

    1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales. 315 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil. c/u 1 3. Por autorización sistema de control horario. 315 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado. 315 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario). 495 6. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior. 315 7. Por acuerdos conciliatorios individuales, pluri-individuales o colectivos, por cada trabajador y/o de servicio doméstico (valor sobre el total del monto convenido). 2% o min. 240 8. Por apertura de trámite de crisis de empresa. 720 9. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por Infracciones 315 10. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios laborales y de servicio doméstico. 165 11. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada). 90 12. Por certificación de copias, por cada foja. 2 13. Por emisión de informes y dictámenes específicos. 315 14. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad. 390 15. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad. 390 16. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario). 315 17. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por hoja. 3 18. Por desarchivo de actuaciones. 240 19. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley Nº 22.250. 60 20. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral. 315 21. Por autorización de centralización de documentos. 315 22. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto Nº 484 RMTEFRH. 315 23. Por registración contratista de viñas. 105 24. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja. 1 25. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u. 315 26. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1). 600 27. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2). 975 28. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolución Nº 2.136/02 STSS. 105 29. Por inscripción de empresas y particulares Resolución Nº 2.442/02 STSS. 675 30. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, etc. de Libro de Higiene y Seguridad. 2.550 31. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, de Libros Especiales Ley Nº 20.744, ARTICULO 52. 2.550 32. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, etc de Hojas Móviles por cada Hoja útil. 3 33. Levantamiento de paralización de puesto de trabajo 2.550 34. Habilitación libro medicina laboral 390 35. Incorporación auxiliares al servicio por c/u 195 36. Suspensión temporaria de actividades o reinicio de las mismas 195 MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Artículo 9º - Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:

    I. En relación con Actos vinculados con Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones 1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61 Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital (Art. 188° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 -LGS-) 3.080 2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos;

    conformación; conformación domicilio sede social. 1.980 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno. 350 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta (30) días. 250 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días. 405 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 700 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 885 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 375 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 1495 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 540 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio a) Sociedades no incluidas en el artículo 299º LGS 820 b) Sociedades comprendidas en el artículo 299ºLGS. 1517 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550), por cada ejercicio vencido sin Intimación:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 1630 b)Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 3030 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación.

    9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 2800 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 4660 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente, por c/u. 1.750 11. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad. 10.450 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento. 1.030 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones. 1.030 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 1.750 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 3.150 15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable 2100 16. Reserva de denominación social Res. 1.101/04 DPJ 450 17. Solicitud de dictamen profesional individual 2.000 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. Nº 1.033/04 DPJ 4.200 19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 1.300 20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de atraso 100 21. Certificado de Domicilio Social inscripto 350 22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por ley 5969/86 y 7885/08 1.000 23. Por Aplicación Resolución 2000/2014 830 24. Por presentación de estados contables conforme programa de regularización institucional previa conformidad de la dirección:

    24.1. Sociedades no incluidas en el art. 299 LGS a) Hasta 5 balances 6.000 b) Más de 5 balances 9.000 24.2. Sociedades incluidas en el art. 299 L.S.C.

    a) Hasta 5 balances 16.300 b) Mas de 5 balances 22.500 25. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de Juzgados con competencia laboral 300 II. En relación con Actos vinculados con Sociedades No Accionarias 1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio): Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61º Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas. 3.080 2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos;

    conformación domicilio sede Social 1.980 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 700 4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda de treinta (30) días 250 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido plazo anterior 405 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 700 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 885 3. Por cada 10 km. Que exceda de los 20 km. 375 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 1.495 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 1.870 3. Por cada 10 km. Que exceda de los 20 km. 540 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio a) Sociedades no incluida en el artículo 299 LGS 820 b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 LGS 1517 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine LGS), por cada ejercicio vencido sin Intimación:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 1.630 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 3.030 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación.

    9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 2.800 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 4.660 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente, por c/u 1.750 11. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 10.450 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 1.030 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades no accionarias 1.030 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Director:

    a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° LGS 1.750 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LGS 3.150 15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable para Sociedad no accionaria 2.100 16. Reserva de denominación social Sociedad no accionaria por dos denominaciones 450 17. Solicitud de dictamen profesional individual 2.000 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. Nº 1.033/04 DPJ 4.200 19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 1.300 20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de atraso 100 21. Certificado de Domicilio Social inscripto 350 22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intrasocietarias, comprendidas en la competencia otorgada por Ley 5969/86 y 7885/08 1.000 23. Por aplicación Resolución 2000/2014 830 24. Por presentación de estados contables conforme programa de regularización institucional:

    24.1. Sociedades no incluidas en el art. 299 LGS a) Hasta 5 balances 6.000 b) Más de 5 balances 9.000 24.2. Sociedades incluidas en el art. 299 LGS a) Hasta 5 balances 16.300 b) Mas de 5 balances 22.500 25. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de Juzgados con competencia laboral 300 Iii. Contratos Comerciales, Transferencia de Fondo de Comercio, UTE y ACE 1. Conformación de la documentación requerida para Fondo de Comercio. 3.300 2. Conformación de la documentación requerida para UTE y ACE. 7.500 IV. Comerciante y Agentes Auxiliares de Comercio 1. Conformación de la documentación requerida 570 V. Inscripción en Registro Público de Comercio Regularización Registrada.

    a) Por actualización de domicilio 370 b) Por actualización de Órganos de Administración (Dirección Gerencial) 1.100 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, Aumento de Capital 1.640 2. Designación de administrador o cambio dedomicilio social 910 3. Disolución de sociedad 1.640 4. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de comerciante y contratos Comerciales 1.270 5. Obligaciones negociables. Certificaciones 3.500 6. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de Juzgados con competencia laboral 300 VI. En Relación con Asociaciones Civiles de Primer Grado 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 500 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

    a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ 500 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ 750 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. 250 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días. 320 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 160 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 500 6. Solicitud conforme Resolución Nº 1301/2013 DPJ 6.1 Artículo 2º, Patrimonio Neto menor a $10.000 1.000 6.2 Artículo 2º, Patrimonio Neto mayor o igual a $10.000 2.000 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 1.000 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 500 9. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 500 10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la Asociación 1.000 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. Nº 1.080/ 04 DPJ 1.000 12. Certificado de aptitud Jurídico Contable 600 13. Certificación de documentación existente en legajo por cada juego 250 14. Reserva de Nombre 250 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 250 16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo Nº 5 Inciso f) Ley Nº 5.069 3.000 17. Por presentación de Estados Contables CONFORME a Programa de regularización Institucional 17.1 Todo tipo de Asociaciones Civiles Hasta 5 balances 2.000 17.2 Todo tipo de Asociaciones Más de 5 Balances 4.000 18. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 300 19. Expte. prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 100 20. Por Aplicación Resolución 2000/2014 700 21. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de Juzgados con competencia laboral 300 VII. En relación con las Asociaciones Civiles de Segundo Grado 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, 600 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 600 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 900 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. 300 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío Por autoridad competente por c/u con guarda treinta (30) días 385 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libro con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 190 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 600 6. Solicitud conforme Resolución Nº 1301/2013 DPJ 6.1 Artículo 2º, Patrimonio Neto menor a $10.000 1.200 6.2 Artículo 2º, Patrimonio Neto mayor o igual a $10.000 2.400 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 1.200 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 600 9. Desarchivo documentación correspondiente a asociaciones Civiles 600 10. Reconstrucción expedientes de Asociaciones Civiles por responsabilidad de la Asociación 1.200 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncias sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. Nº 1080/04 DPJ 1.200 12. Certificado de aptitud Jurídico Contable 720 13. Certificado de documentación existente en legajo por cada juego 300 14. Reserva de nombre 300 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 300 16. Convocar a asamblea de oficio art. Nº 5 inc. f Ley Nº 5069 3.600 17. Por presentación Estados Contables CONFORME programa de regularización Institucional 17.1 Todo tipo de Asociaciones Civiles Hasta 5 balances 2.400 17.2 Todo tipo de Asociaciones Civiles más de 5 balances 4.800 18. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 360 19. Expte. Prestado no devuelto en tiempo por dia de atraso 120 20. Por Aplicación Resolucion 2000/2014 840 21. Contestación de oficios Judiciales, excepto los provenientes de Juzgados con competencia Laboral 360 VIII. En relación con Asociaciones Civiles de Tercer Grado 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 650 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

    a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ 650 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ 975 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. 325 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días. 425 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 210 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 650 6. Solicitud conforme Resolución Nº 1301/2013 DPJ 6.1 Artículo 2º, Patrimonio Neto menor a $10.000 1.300 6.2 Artículo 2º, Patrimonio Neto mayor o igual a $ 10.000,00 2.600 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 1.300 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 650 9. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 650 10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la Asociación 1.300 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. Nº 1.080/ 04 DPJ 1.300 12. Certificado de aptitud Jurídico Contable 780 13. Certificación de documentación existente en legajo por cada juego 325 14. Reserva de Nombre 325 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 325 16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo Nº 5 Inciso f) Ley Nº 5.069 3.900 17. Por presentación de Estados Contables CONFORME a Programa de regularización Institucional 17.1 Todo tipo de Asociaciones Civiles Hasta 5 balances 2.600 17.2 Todo tipo de Asociaciones Más de 5 Balances 5.200 18. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 390 19. Expte. prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 130 20. Por Aplicación Resolución 2000/2014 910 21. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 390 IX. En relación con las Fundaciones 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social. 2.850 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 500 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 500 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. 120 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío Por autoridad competente por c/u 900 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta días 300 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido plazo anterior 300 6. Presentación de Documentación contable en termino 800 7. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 1.300 8. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 3.000 9. Reconstrucción expedientes de fundaciones por responsabilidad de la Fundación 2.000 10. Reactivación de actuaciones sin movimiento 450 11. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 650 12. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 350 13. Certificado de aptitud Jurídico Contable 950 14. Reserva de nombre 350 15. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 600 16. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 200 17. Expediente prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 100 18. Por Aplicación Resolución 2000/2014 650 19. Por presentación Estados Contables conforme programa de regularización institucional 19.1 Hasta 5 balance 3.700 19.2 Más de 5 balance 5.800 20. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 300 X. Tasas creadas en virtud de la vigencia de la Ley 26.994 Unificadora y Modificadora del Código Civil y Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Comerciales, a saber:

    INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE:

    1. ASOCIACIONES DE 1ER, 2DO Y 3ER GRADO Regularización Registrada.

    a) Por actualización de domicilio 370 b) Por actualización de Órganos de Administración 1.100 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas, acciones y partes de capital, Aumento de Capital 1.640 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 910 3. Disolución 1.640 4. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 300 2. FUNDACIONES Regularización Registrada.

    a) Por actualización de domicilio 370 b) Por actualización de Órganos de Administración 1.100 1.Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas, acciones y partes de capital, Aumento de Capital 1.640 2.Designación de administrador o cambio de domicilio social 910 3. Disolución 1.640 4. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 300 3. CONTRATOS DE FIDEICOMISOS SOBRE ACCIONES Y BIENES SOCIETARIOS Regularización Registrada.

    a) Por actualización de domicilio 370 b) Por actualización de Órganos de Administración 1.100 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas, acciones y partes de capital, Aumento de Capital 1.640 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 910 3. Disolución 1.640 4. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 300 4. CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Regularización Registrada.

    a) Por actualización de domicilio 370 b) Por actualización de Órganos de Administración 1.100 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas, acciones y partes de capital, Aumento de Capital 1.640 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 910 3. Disolución 1.640 4. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 300 5. CONJUNTOS INMOBILIARIOS CON RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Regularización Registrada.

    a) Por actualización de domicilio 370 b) Por actualización de Órganos de Administración 1.100 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas, acciones y partes de capital, Aumento de Capital 1.640 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 910 3. Disolución 1.640 4. Contestación de oficios judiciales, excepto los provenientes de juzgados con competencia laboral 300 MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY Nº 7.503 Artículo 10 - La Multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado a la obligación de emplear, del Artículo 22° Inciso e) Ley N° 7503 y reglamentaria , a los/as liberados/ as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria es del equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato.

    Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados.

    MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 11- 1. MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b) 1. Leve desde 1.250,00 a 125.000 2. Moderado desde 125.001 a 375.000 3. Grave desde 375.001 a 2.500.000 4. Gravísima desde Las infracciones al Artículo 58º de la Ley 5547 serán consideradas faltas Grave y sancionadas como tales conforme el artículo 57º inciso b).

    La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada.

    2. DECOMISO (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

    En forma anticipada y en resguardo de la salud y protección de los consumidores (art. 8, 9 y 10 ley 5547) en los casos que a criterio de los funcionarios actuantes y/o a simple vista los productos controlados se encuentren en mal estado de conservación o presenten fecha de vencimiento o caducidad expiradas, adulteradas, ilegibles, borradas o suprimidas o que se verifique alguna violación de las normas del Código Alimentario Nacional, que hagan presumir un peligro para la salud o integridad de los consumidores se procederá a intervenir y/o decomisar y/o destruir la mercadería, producto o similar, dejando debida constancia en acta de Inspección o Fiscalización, sin perjuicio de la sanción que correspondiere conforme el artículo 57 y 58 inc. a) de la Ley.

    3. COBRO DE LAS MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 61° y 61° bis) Art. 61 bis.- La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas establecidas por el Art. 61 de la presente ley y de las leyes de las que sea organismo de aplicación, sus intereses, recargos, como así también los gastos y honorarios que demande la acción. Por Resolución de la Dirección, se autorizará a la Administración Tributaria Mendoza al ejercicio de las acciones correspondientes en el presente artículo y a ejecutar en forma inmediata interponiendo las medidas cautelares necesarias y pertinentes 4. INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL CON LIBRO DE QUEJAS (RESOLUCION DDC 05/2014 Y 13/2014 - Ley 5547) De conformidad con lo establecido por la Resolución DDC 13/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor, será obligatorio para operar y encontrarse habilitado para funcionar o realizar actividad comercial o de servicio según corresponda, el pago de un canon para los servicios de Inspección, Fiscalización y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la Dirección con rúbrica anual de cada Libro de Quejas por parte de la Autoridad de Aplicación de las Leyes Provincial 5547, Nacional 24.240 El Libro de Quejas deberá ser llevado por cada proveedor en los términos del Art. 4 Ley 5547 y Art. 2 Ley 24.240, quedando comprendidas todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades, empresas, comercios, de cualquier rubro o actividad, pública o privada y todas sus sucursales y/o filiales.

    El pago del canon para rúbrica se efectuará por cada libro, quedando facultada la Dirección de Defensa del Consumidor para reglamentar las características y fojas útiles de aquellos.

    Rúbrica anual 375 5. SERVICIOS ADMINISTRATIVO QUE PRESTA LA D.F.C.

    Por recurso interpuesto (previsto en Ley 3.909)ante la autoridad de aplicación 375 Por desarchivo de actuaciones solicitado por el proveedor 375 6. EXENTOS Quedan exentos del pago del canon para la rúbrica del libro de quejas, las bibliotecas, museos, zoológico, clubes sociales y barriales, centros de jubilados, centros asistenciales o sanitarios y toda otra entidad sin fines de lucro, previa tramitación de la exención anual ante la Dirección de Defensa del Consumidor, ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones referidas a la tenencia del Libro de Quejas 7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY N° 5547 POR SERVICIOS DE LA LEY PROVINCIAL 7558 - REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE ELEMENTOS Y MATERIALES USADOS - ARTICULO 4° E INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL CON LIBRO DE QUEJAS LEY N°5547 (RES.

    13/2014) El Pago del canon para rubrica se aplicará anualmente, pudiendo renovarse en el mismo libro, si aún hubiese fojas útiles.

    a)Rubrica Anual, por cada establecimiento o local Chacaritas 375 Fundiciones 375 Desarmaderos 375 Transportistas que trasladen elementos de cualquier naturaleza de las personas inscriptas en el registro. 375 Todo aquel comercio o industria que por resolución establezca el Organismo de Aplicación 375 b) Aforo de formulario de Solicitud para Inscripción en el Registro de Comercializadores de elementos y materiales usados, para cada establecimiento o local 250 c) Derecho de Inscripción en el Registro de Comercializadores de elementos y materiales usados. Por única vez 9.375 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA - ACTUACIONES EN GENERAL Artículo 12 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las Tasas Retributivas expresadas en moneda de curso legal, según se detalla en el Anexo de Tasas Retributivas de Servicios de este Capítulo integrante de la presente ley.

    La Administración Tributaria Mendoza podrá reglamentar el alcance de la aplicación de estas tasas para los casos que lo requieran.

    1. Por cada actuación administrativa; excepto aquellas que:

    a) Tengan establecida una tasa especial, b) Actuaciones iniciadas por el personal de ATM, c) Las que se formulen para denunciar ilícitos tributarios, d) Constancias de no retención y/o percepción, e) Reclamos por cobro indebido de tributos (devolución y/o acreditación), f) Presuntos errores cometidos por la administración (reclamos por avalúo), g) Reclamos por boletas de deuda de Apremio y Actas de Infracción (excepto clausuras).

    1.1 hasta 10 hojas 32 1.2 por cada hoja adicional 9 2. Por cada Oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserto en el mismo. 156 3. Por la presentación de Recurso de Revocatoria ante Director General, excepto las oposiciones de mensura. 450 4. Por la presentación de Recurso Jerárquico ante el Administrador General 750 5. Por el desarchivo de Piezas Administrativas 98 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Artículo 13 - Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas; excepto aquellos prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Administración Tributaria Mendoza, que no tendrán costo.

    1. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales. 39 2. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante. 195 3. Por cada estado de cuenta o certificado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellos por Artículos 201° o 240° del Código Fiscal). Pago bajo protesto, pedidos de prórrogas, solicitud de exención, consultas tributarias, cambio de razón social, solicitud de prescripción. 150 4. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas. 15 5. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la Dirección General de Rentas 6. Por constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos, excepto comodatos, o exentos del Impuesto, por c/u 192 7. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles con destino vivienda o cosas muebles 927 8. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales 1.902 9. Por cada copia de los actos enunciados en los puntos 6, 7 y 8, excepto en los comprendidos en el artículo 240° Inciso 15) del Código Fiscal 39 10. Por cada presentación correspondiente al artículo 316º (bis) del Código Fiscal 1.268 11. Por la notificación de boleta de deuda 90 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Artículo 14 - Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará:

    1. MENSURAS EN GENERAL, FRACCIONAMIENTO, LOTEOS 1.1 Actuaciones que no excedan 10 hojas 80 1.2 Por cada hoja adicional 8 1.3 Expediente prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 63 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los términos y condiciones para el procedimiento de préstamo de expedientes.

    2. CORRECCIONES 2.1 Por corrección o modificación de plano de mensura visada 625 2.2 Por corrección o modificación de plano de mensura visada (tramite urgente) 1.125 3. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN 3.1 Por el desarchivo para consulta de planos no digitalizados (por parcela) 38 3.2 Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial, en forma impresa, por parcela 38 3.3 Por certificación de Estado de Trámite, Consejo de Loteos y Mensuras 175 3.4 Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 125 4. INSPECCIONES Por la realización de inspecciones de reclamos de avalúo requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artículos 78° Inciso a) y 81° del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N ° 4.341/79 4.1 hasta un radio de 20 Km. 313 4.2 de 21 Km. Hasta 50 Km. 375 4.3 de 51 Km. Hasta 100 Km. 532 4.4 más de 100 Km. 650 (*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada, en el caso de reclamos de avalúo, cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la Administración Tributaria Mendoza deba oficiar la misma.

    5. OPOSICIONES Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección General de Catastro 563 6. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Catastral 6.1 Trámite normal (72 hs.) 250 6.2 Trámite urgente (en el día) 313 7. AUTENTICACIONES 7.1 Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 38 7.2 Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro.

    7.2.1 de 1 a 30 fojas 47 7.2.2 más de 30 fojas por cada hoja adicional 2 8. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA GEOREFERENCIADA 8.1 Formato Digital. Nivel I (Básico: Manzanas y Calles) por ha 1 8.2 Formato Digital. Nivel II ( Manzanas, Calles, Parcelas y Cubiertas) por ha 2 8.3 Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja sin fondo color) 244 8.4 Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja con fondo color) 349 8.5 Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja sin fondo color) 169 8.6 Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja con fondo color) 254 8.7 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja sin fondo color) 85 8.8 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja con fondo color) 129 8.9 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja sin fondo color) 47 8.10 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja con fondo color) 64 8.11 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja sin fondo color) 30 8.12 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja con fondo color) 43 9. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL 9.1 Precio de venta por hectárea h/100 ha 5 9.2 Precio de venta por hectárea de 101ha a 1000ha 3 9.3 Precio de venta por hectárea más de 1001ha 1 10. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO 10.1 Precio de venta por hectárea h/100 ha 3 10.2 Precio de venta por hectárea de 101ha a 1000ha 2 10.3 Precio de venta por hectárea más de 1001ha 1 11. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA 11.1 Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación 1 y 2 orden con monografías nodales 63 11.2 Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con pilares de azimut y monografías- centros urbanos 63 11.3 Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar, con monografías - centros urbanos 63 11.4 Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías - centros urbanos- 63 11.5 Inspección con estación total ó GPS 11.5.1 hasta un radio de 20 Km. 400 11.5.2 de 21 hasta 50 Km. 650 11.5.3 de 51 hasta 100 Km. 975 11.5.4 de 101 hasta 150 Km. 1.113 11.6 Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada punto):

    11.6.1 hasta un radio de 20 Km. 535 11.6.2 de 21 hasta 50 Km. 930 11.6.3 de 51 hasta 100 Km. 1.048 11.6.4 de 101 hasta 150 Km. 1.233 12. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro".

    12.1 Los precios de venta de la información alfanumérica son:

    12.1.1 Cada 100 registros 63 12.1.2 Codificadores Calles y barrios 375 12.1.3 Codificadores Uso de la parcela 33 12.1.4 Codificadores Uso de la mejora 33 12.2 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora de análisis y programación más soporte de entrega. 125 13. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTICA 13.1 Información estadística de datos catastrales con datos existentes por hoja 25 13.2 Anuario de estadísticas económicas por hoja 25 14. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZADOS 14.1 Ploteo de mensura visada, por módulo 25 14.2 Escaneo de plano de mensura, por módulo 25 15. CONSULTA WEB (a partir de su implementación) Planos de mensuras e información catastral por consulta 10 16. Por el alquiler de un servicio de la Unidad Autónoma de Vuelo. 25.000 No incluye gastos de transporte ni operativos. Según reglamentación de la Administración Tributaria Mendoza.

    MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Artículo 15 - Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:

    I- Por los trabajos especiales elaborados a medida que se realizan con el fin de brindar a los usuarios externos información estadística o cartográfica, diferente de la información estandarizada, publicada sistemáticamente por la DEIE en cualquier formato (web, papel o CD) a) Procesamiento de bases de datos de censos y encuestas por hora hombre de trabajo. 133 b) Desarrollo de indicadores específicos por hora hombre de trabajo. 133 c) Georeferenciación de datos por hora hombre de trabajo. 133 d) Quedan excluidos del cobro de estos servicios los organismos públicos provinciales y municipales y los estudiantes de escuelas públicas y privadas de nivel primario y secundario.

    II- Reproducciones de trabajos editados no disponibles o agotados.

    a) Copias de mapas o planos en soporte papel con información de manzanas, nombres de calles y límites de radios por fracción censal. 200 b) Copias de mapas o planos en formato shape, con información de manzanas, nombres de calles y límites de radios por fracción censal. 260 c) Copias de mapas o planos en formato PDF u otro formato en imagen, con información de manzanas, nombres de calles y límites de radios, por fracción censal. 133 d) CD u otro soporte digital de censos escaneados 260 III - MULTAS Artículo 2º Ley 4.898 638 a 6.375 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÒN Y CONTROL Artículo 16 - Por los servicios que presta la Dirección de Fiscalización y Control se abonarán las siguientes tasas:

    DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto Reglamentario Nº 1.370/01 modificado por Decreto Nº 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico. Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales. Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes Nº 2.532 y 917) 110 Autorización y rubricación de registro (art. 9 decreto Nº 1.370/01) 110 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima:

    a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 110 b) Tarifa por escala de liberación Decretos Nº 1.370/01 y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 1 a 5000 unidades o litros 126 2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros 162 3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros 236 4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros 292 5. De 75.001 a 100.000 unidades o litros 363 6. De 100.001 a 150.000 unidades o litros 434 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros p/u/l 0,003 c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,01 d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales 236 e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 126 f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas 126 g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria 116 III. Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 1 IV. Actualícense los montos de las multas establecidas en el Artículo 9° del Decreto Ley 4532/91 modificatorio de la Ley 1.118, pudiendo aplicarse multas de gravedad de la infracción. 3.750 a 250.000 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO V. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas:

    1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas c/u. 55 1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno Amínico c/u. 68 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles, Actividad uréasica, Índice de Diastaza; densidad por picnometría; humedad por DeanStark c/u. 98 1.d) Azúcares: reductores y no reductores, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; sólidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; alcohol metílico;

    Hidroximetilfurfural c/u. 117 1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin sodio c/u. 507 1.f) Método de Wende (información nutricional) con sodio c/u. 615 2. Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza, demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, sólidos:

    sedimentables, suspensión, Residuo Salino; Turbidez; solubilidad;

    sulfuros; Tamizado; Textura y permeabilidad c/u. 78,00 2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes.

    Diluciones de las muestras c/u 66 2.c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitrógeno; Polvos cúpricos, Biuret;

    Título de: Sulfato de cobre, Cloro; Boro; Otros c/u. 78 2.d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfuros y otros c/u. 175 2.e) Hidrocarburos c/u. 495 3. Análisis Bacteriológico 3.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen:

    microscopía, micrografía; pruebas bioquímicas c/u. 156 3.b) Preparación de la muestra, diluciones c/u. 66 3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis c/u. 110 4. Análisis que requieran el uso de spectrofotómetro UV-Vis;

    Espectrofotómetro de AA; Fotómetro de llama; Cromatografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro.

    4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H. de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro; Calcio, Cadmio; Cobalto; Cobre;

    Cromo; Estroncio; Estaño; Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel;

    Plomo, Zinc; otros 223 4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio; Luminómetro;

    RAS(Volumetría-Lectura por fotometría) c/u 189 4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos, amoníaco, fósforo amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específica, Ácido sórbico, Ácido benzoico, Vanadio, Sorbitol-xilitol, Arsénico c/u 253 4.d)Uso de Cromatógrafo gaseoso: Ácidos Grasos c/u 482 4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Contenido de Esteroles totales c/u 628 4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: contenido de Isómeros trans. c/u 614 4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Método de separación por resinas de intercambio iónico, polímeros, poros, otros c/u 108 4.h) Método de preparación, dilución de muestras, otros c/u 75 4.i) (CHROMATE Fotometro de lectura vertical para ensayo de Elisa c/u 390 4.j) Preparación de muestra de Alimentos libres de Gluten, y uso de patrones, material descartables, empleo de varillas y kits. Tiras, barbijos, agitador magnético y microcentrífuga, etc c/u 360 5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley.

    6. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley.

    7. Toma de muestras en establecimientos industriales- campo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de muestras c/u 192 8. Capacitación de técnicos y/o profesionales de estable- cimientos industriales, elaboradores, etc. Por hora c/u 133 DEPARTAMENTO COMERCIO VI. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802. Ley Provincial Nº 6.981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley Nº 6.981.

    Por estación de servicios 1.400 1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley Nº 6.981, por inscripción 3.100 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley Nº 6.981 por cada surtidor y por año 231 2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año:

    2.a) de 1 m3 a 10 m3 398 2.b) de más de 10 m3 a 30 m3 794 2.c) de más de 30 m3 1.185 3. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley Nº 22.802 200 4. Contratación pesa 1mg. a 1 kg 138 5. Contratación pesa 1kg. a 10 kg 162 6. Contratación pesa más de 10 kg. a 50 kg 200 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS Artículo 17 - Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley Nº 4.438 y Decreto Reglamentario Nº 2.080/04, que obliga a todos los productores a inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas I-SERVICIOS:

    1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 39 Por hoja adicional 20 2. Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital 20 3. Trabajos especiales por encargo:

    a-Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 137 Por hoja adicional 20 b-Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. 191 Por hoja adiciona 39 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción 39 II- MULTAS (Ley 4.438-ARTICULO 7°):

    1. Por no inscripción o inscripción fuera de término:

    a- Primera vez 28 b- Reincidencia 56 c- Por omisión o declaración maliciosa 2.000 d- Reincidencia 4.000 2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 390 b- Reincidencia 750 3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida.

    a- Primera vez 2.010 b- Reincidencia 4.100 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA Artículo 18 - Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:

    A) En el marco de la Ley Nº 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales:

    1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 635 2) De establecimientos:

    2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1.1) Faena de Ganado Mayor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes a 12 2.a) 1.2) Faena de Ganado Mayor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 5 2.a) 2.1) Faena de Ganado Menor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 7 2.a) 2.2) Faena de Ganado Menor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 2,5 2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,60 2.b) 2) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,20 Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 8.600 2.c) 2) Categoría B 5.700 2.c) 3) Categoría C 2.340 Barracas y curtiembres (Anual) 4.800 2.d) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.d) 1) Categoría A 11.400 2.d) 2) Categoría B 7.500 2.d) 3) Categoría C 4.540 II. Multas:

    Establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénicosanitarias establecidas por Ley Nº 22.375, Decreto Nacional Nº 4.238/ 68, Decreto Provincial Nº 246/94, y demás normas complementarias y/ o supletorias.

    Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo y un máximo de: 2.400 a 150.000 III. Servicios Extraordinarios requeridos 400 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley Nº 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia:

    1) Para productos cárnicos a- Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados 0,70 b- Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos, pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados 0,40 c- Fiambres y embutidos 0,40 d- Subproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Para uso industrial Sin cargo 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados:

    a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures 0,10 b) Para el resto de los productos lácteos 0,25 c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social Sin cargo V. Servicios de Laboratorio Bromatológico (Ley 6959) a) Pericia de Control y/o contra verificación de análisis de productos cárnicos y lácteos 1.250 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley Nº 6.773 I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 525 II. Manutención diario en corral público y/o privado:

    1) bovino y equino, por día 70 2) caprinos, ovinos y porcinos, por día 35 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía Hasta diez (10) animales mayores por guía 180 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Pcia. 9 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Pcia. 4,5 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Pcia. 6 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Pcia. Sin cargo Por cuero (unidad) de ganado mayor movilizado fuera de la Pcia. 6 Por cuero (unidad) de ganado menor movilizado fuera de la Pcia. 2 Por cuero (unidad) movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Guía de traslado de lana de oveja 90 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos 750 b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas. Habilitación anual 750 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 450 VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 45 VII. Talonario de recibos de compra de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 150 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 750 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 400 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Provincial Nº 6.773/00 225 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley Nº 6.773 por efectivo y por día 750 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 750 XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley Nº 6.773 600 XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán serI-SERVICIOS:

    1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 39 Por hoja adicional 20 2. Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital 20 3. Trabajos especiales por encargo:

    a-Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 137 Por hoja adicional 20 b-Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. 191 Por hoja adiciona 39 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción 39 II- MULTAS (Ley 4.438-ARTICULO 7°):

    1. Por no inscripción o inscripción fuera de término:

    a- Primera vez 28 b- Reincidencia 56 c- Por omisión o declaración maliciosa 2.000 d- Reincidencia 4.000 2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 390 b- Reincidencia 750 3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida.

    a- Primera vez 2.010 b- Reincidencia 4.100 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA Artículo 18 - Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:

    A) En el marco de la Ley Nº 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales:

    1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 635 2) De establecimientos:

    2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1.1) Faena de Ganado Mayor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes a 12 2.a) 1.2) Faena de Ganado Mayor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 5 2.a) 2.1) Faena de Ganado Menor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 7 2.a) 2.2) Faena de Ganado Menor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 2,5 2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,60 2.b) 2) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,20 Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 8.600 2.c) 2) Categoría B 5.700 2.c) 3) Categoría C 2.340 Barracas y curtiembres (Anual) 4.800 2.d) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.d) 1) Categoría A 11.400 2.d) 2) Categoría B 7.500 2.d) 3) Categoría C 4.540 II. Multas:

    Establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénicosanitarias establecidas por Ley Nº 22.375, Decreto Nacional Nº 4.238/ 68, Decreto Provincial Nº 246/94, y demás normas complementarias y/ o supletorias.

    Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo y un máximo de: 2.400 a 150.000 III. Servicios Extraordinarios requeridos 400 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley Nº 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia:

    1) Para productos cárnicos a- Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados 0,70 b- Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos, pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados 0,40 c- Fiambres y embutidos 0,40 d- Subproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Para uso industrial Sin cargo 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados:

    a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures 0,10 b) Para el resto de los productos lácteos 0,25 c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social Sin cargo V. Servicios de Laboratorio Bromatológico (Ley 6959) a) Pericia de Control y/o contra verificación de análisis de productos cárnicos y lácteos 1.250 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley Nº 6.773 I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 525 II. Manutención diario en corral público y/o privado:

    1) bovino y equino, por día 70 2) caprinos, ovinos y porcinos, por día 35 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía Hasta diez (10) animales mayores por guía 180 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Pcia. 9 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Pcia. 4,5 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Pcia. 6 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Pcia. Sin cargo Por cuero (unidad) de ganado mayor movilizado fuera de la Pcia. 6 Por cuero (unidad) de ganado menor movilizado fuera de la Pcia. 2 Por cuero (unidad) movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Guía de traslado de lana de oveja 90 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos 750 b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas. Habilitación anual 750 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 450 VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 45 VII. Talonario de recibos de compra de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 150 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 750 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 400 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Provincial Nº 6.773/00 225 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley Nº 6.773 por efectivo y por día 750 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 750 XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley Nº 6.773 600 XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería.

    Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior.

    XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71º de la Ley Nº 6.773/00, deberá abonar:

    1. Por cabeza de ganado mayor 90 2. Por cabeza de ganado menor 22,50 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia 30 XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley Nº 7.074 y sus modificatorias 1. Inscripción en el Registro Artículo 7º de la Ley Nº 7.074 125 XVII. Derechos por prestación de servicios de análisis a particulares en Laboratorio de Análisis Veterinarios de Gral. Alvear:

    a) Anemia infecciosa equina, 130 b) Digestión artificial para Trichinella (Programa Sanitario) Sin cargo c) Campylobacter 90 d) Brucelosis (BPA) 20 e) Complementarias Brucelosis 62,50 f) Trichomoniasis 90 g) HPG 62,50 XVII. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley Nº 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo a un máximo de:

    1.170 a 225.000 C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes Nº 6.817 y 6.773 I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 244 II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 1.250 III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 7,50 IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 27,50 V. Habilitación Salas 1) Habitación o rehabilitación anual en termino de sala de extracción de miel fija o móvil, hasta el 31/10 750 2) Rehabilitación anual vencida, después del 31/10 de sala de extracción de miel fija o móvil 900 VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia Sin cargo VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 70 VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por unidad 15 IX. Guía de polinización RENAPA provincial, por traslado de colmenas, núcleo y material vivo, dentro de la provincia, por unidad. 15 X MULTAS :A cualquier persona física o jurídica por infracciones a la disposiciones establecidas en el Art. 16 Capitulo 7 de la Ley Nro 6817 y su Decreto Reglamentario 1219 y demás normas complementarias y /o supletorias dictadas o que se dicten los montos se consideraran de acuerdo a la gravedad de la infracción, variando entre un mínimo y un máximo de 500 - 150.000 D) Mejoramiento Genético Producción Bovina I.- Servicios de Inseminación artificial de vientres bovinos por la unidad 280 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCION DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS Artículo 19 - Por los servicios que presta la Dirección:

    Ap. I. Inc 1. a) por cada actuación Administrativa que no exceda de 10 fs 35 Ap. I. inc 1. B) por cada hoja adicional Variable Ap. I inc 2 certificado de pago o exención 50 I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 260 II. Inicio trámite de denuncia 130 III. Asamblea ordinaria y extraordinaria convocada en término 180 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, a) Un ejercicio 420 b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios 1.300 c) Más de cinco (5) ejercicios 1.900 V. Pedidos de veedor hasta 100km 220 VI. Pedidos de veedor más de 100km 420 VII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobación de sus Estatutos sociales 250 VIII. Certificaciones 100 IX. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 300 X. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 1.100 XI. Por cada hoja de información estadística, Ley 5537 Variable XII. Actas de Asamblea fuera del plazo legal. 300 XIII. Desarchivo de expedientes 100 XIV. Certificación de copias por Expte. Variable MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) Artículo 20 - Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:

    I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 5.665, Decreto Reglamentario Nº 1.469/ 93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:

    1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) Inscripción 4.950 Reinscripción 3.900 2. Expendedores Inscripción 2.438 Reinscripción 1.950 2.1. Adicional a partir de la segunda boca de expendio Inscripción 1.950 Reinscripción 1.560 3. Distribuidores y/o almacenadores Inscripción 3.750 Reinscripción 3.000 4. Transportistas y/o almacenadores Inscripción 2.438 Reinscripción 1.950 5. Expendedores y/o transportistas Inscripción 2.438 Reinscripción 2.048 6. Aplicadores terrestres, cámaras, de fumigación para desinfección con bromuro de metilo Inscripción 3.750 Reinscripción 3.000 Adicional por máquina de aplicación Inscripción 600 Reinscripción 525 7. Aplicadores aéreos Inscripción 6.000 Reinscripción 4.950 Adicional por aeronave Inscripción 3.750 Reinscripción 3.750 8. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta de cosecha Inscripción 3.638 Reinscripción 1.950 9. Tasa por acopio, flete y destrucción:

    De agroquímicos y envases por Kg./lt o fracción 39 De Equipos de Protección Personal (EPP):

    Conjunto: Máscara c/filtros, mameluco, guantes, botas y antiparras 390 Cada elemento por separado 89 10. Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas:

    10.1 Cosechadoras 1.275 10.2 Implementos agrícolas 10.3 Servicio de inspección en cámara de fumigación con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas, frutas y/u hortalizas (excepto membrillo), por bulto de hasta 20 kilos o equivalente fumigado 1 11. Tasa por ingreso a la provincia de camiones que transportan agroquímicos, sin domicilio real y/o legal en la Provincia de Mendoza, Importe por camión 585 12. Recargo por inscripciones fuera de término:

    a) Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 1.950 b) Expendedores 975 c) Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio 780 d) Distribuidores y/o almacenadores 1.950 e) Transportistas y/o almacenadores 1.014 f) Expendedores y/o transportistas 1.268 g) Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móviles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 1.500 h) Adicional por máquina de aplicación 248 i) Aplicadores aéreos 2.475 j) Adicional por aeronave 1.500 k) Entrega de agroquímicos a los productores en forma gratuita o a cuenta de cosecha. 975 13. Multas:

    Que no afecten la salud y/o el ecosistema:

    No inscripción en RPEA 4.950 No reinscripción en el RPEA 4.950 Productos vencidos 4.950 Productos sin fecha de vencimiento 4.950 Productos con fecha de vencimiento adulterada (sobretiquetada/raspado/ sobrescrito, etc.) 4.950 Productos sin número de lote 4.950 Productos sin número de registro en SENASA y/ o registro vencido 4.950 Productos sin marbete/etiqueta original 4.950 Productos con marbete roto, poco legible 4.950 Producto con marbetes en idioma diferentes al español 4.950 Productos cuyo formulado presente concentración diferente al marbete 4.950 Productos cuya clase toxicológica y grado de inflamabilidad sean de registro obligatorio en el sistema informático establecido según Res.142I-2009 4.950 Asesor técnico de la empresa no registrado ante el organismo de aplicación. 4.950 Empresa sin habilitación municipal 4.950 No presentar equipo para la contención de derrame 4.950 Incumplimiento al artículo 2º establecido en Res 175-I-2013, referida a depósitos de agroquímicos 4.950 Productos vegetales con niveles de residuos de agroquímicos superiores a la tolerancia establecida en Res 934/2010 y 608/2012 SENASA y Res. 480-I-06, ISCAMen 13.650 Detección de agroquímicos registrado para el vegetal muestreado según Res. 934/10 y 608/12 SENASA, y Res. 480-I-06, ISCAMen 13.650 Presencia de productos de consumo humano y/o animal sin separación física en el recinto de ventas de agroquímicos 13.650 Presencia de derrames sin aplicación de medidas de control 13.650 Presencia de productos agroquímicos en envases no originales 13.650 Incumplimiento a los ARTICULO 4º y 5º establecido s en Res 217-I-05, referida a los envases vacíos de agroquímicos 13.650 Incumplimiento al ARTICULO 1º establecido en Res 175-I13, referida a depósitos de agroquímicos 13.650 Destrucción de cultivos que presenten niveles de residuos de productos no registrados, según lo establecido en ARTÍCULO 6º de la Res.

    408-I-06 de ISCAMen 13.650 Transporte conjunto de agroquímicos con productos de consumo y/o uso humano y/o animal 13.650 Quien aplique agroquímicos y/o elimine desechos de los productos mencionados en el ARTICULO 3º de la Ley 5665, causare daño a terceros por imprudencia, negligencia o dolo 13.650 Aspectos que involucren a menores de 18 años según el ARTICULO 22º de la LEY 5.665 Reincidencia de los casos anteriores 13.650 Las infracciones tipificadas que no afecten la salud y/o el ecosistema 9.750 Las infracciones tipificadas que afecten la salud y/o el ecosistema 27.300 Las reiteraciones de las reincidencias que no afecten la salud y/o el ecosistema 12.188 que afecten la salud y/o el ecosistema 40.950 II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS y SANIDAD VEGETAL 14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe.

    Por día de inspección fuera de la Provincia. Inspector más movilidad 2.700 15. Extracción de muestras de plantas madre de vivero.

    Toma de muestra y movilidad por planta madres 36 Análisis virológico 30 Análisis nematológico 203 Análisis bacteriológico 810 16. Limpieza de semillas. Por kg. de semilla sucia 6 17. Sistema para certificar origen de producto (lugar de producción), Partida o lote libre de plaga específica Inspección de fincas, empaques, centros de acopio o distribución y frigoríficos 150 Inspección en campo y muestreo (días hábiles de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias) 635 Inspección, liberación de partidas aptas en galpón de empaque centro de acopio y/o frigorífico (días hábiles de lunes a viernes hasta 8 hs.

    diarias) Inspector por día de inspección 635 Movilidad por Km recorrido 8 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y 161-I-09; inspección camiones térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09:

    18. Control ingreso de aceituna (días hábiles) 675 19. Control ingreso de aceituna (días feriados) 1.350 20. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) 675 21. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) 1.350 22. Inspección y/o intervención y liberación de cargas en barreras (días hábiles) 675 23. Inspección y/o intervención y liberación de cargas en barreras (días feriados) 1.350 24. Gastos por movilidad para el control de ingreso Hasta 50 km desde Sede Central ISCAMen 525 Más 50 km desde Sede Central ISCAMen 675 25. Inscripción galpones de ajo 1.500 26. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 2.138 27. Talonario de declaración jurada de carga 105 28. Multas Barreras externas Evasiones:

    28.1.1 Evasión del Puesto de Control de un vehículo particular u ómnibus 7.500 28.1.2 Evasión del Puesto de Control de un vehículo de Transporte Comercial 7.500 28.1.3 Evasión de la rampa de desinsectación 6.000 28.2 No abono de tasas 28.2.1 No abona tasa de desinsectación 3.900 28.2.2 No abona tasa de fiscalización 3.750 28.2.3 No abona tasa de desinsectación ni de fiscalización 4.125 28.3 No permitir la inspección del vehículo:

    28.3.1 Al ingreso a la Provincia de Mendoza 7.500 28.3.2 Dentro de la Provincia de Mendoza 7.500 28.3.3 Al salir de la Provincia de Mendoza 7.500 28.4 Ocultamientos:

    28.4.1 De productos vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en carga comercial 6.000 28.4.2 De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca del Mediterráneo en ómnibus:

    28.4.2.1 En equipaje de pasajero 3.900 28.4.2.2 Por empresa de transporte 3.900 28.4.2.3 En Encomienda 3.900 28.4.3 De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en vehículo particular 3.900 28.4.4 De productos Vegetales no hospederos en carga comercial 4.500 28.4.5 De Productos Vegetales de Salida de la Provincia en carga comercial 4.500 28.4.6 De Productos sujetos a inspección 3.900 28.4.7 De envases vacíos de productos vegetales usados:

    28.4.7.1 En el control de ingreso a la Pcia. de Mendoza 3.900 28.4.7.2 En tránsito en el interior de la Pcia. de Mendoza 3.900 Presencia de fruta hospedera de la Mosca del Mediterráneo dentro de la Provincia de Mendoza sin Certificado de Tratamiento Cuarentenario:

    En local comercial 4.500 En tránsito en el interior de la Provincia de Mendoza 4.500 Corte de Precintos de una carga intervenida 6.750 Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg.

    Barreras Internas Ocultamientos Ocultamiento de hospederos desde dentro de la provincia de Mendoza para industrialización (Excepto UVA) 4.500 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza de Uva para vinificar 4.500 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza para consumo en fresco Carga comercial 5.250 Carga particular 3.900 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde otra provincia 4.500 Fuga del Control 6.000 Evasión del control 6.000 Los importes podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considera reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años después de una condena firme por el mismo tipo de infracción.

    Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg.

    29. Multas Artículos 5° y 6° de la Ley Nº 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias" a. El carácter doloso o culposo de la infracción 3.000 b. La magnitud del daño creado 4.875 c. Reincidencia 9.750 30. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas:

    Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla:

    a. Categoría AA: Camiones Grandes mayores a 9.000 Kg y transporte de pasajeros de más de 25 asientos 165 Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

    Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

    Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución 266-2015 de ISCAMEN.

    b. Categoría AB: Camiones sin acoplado, chasis y balancín desde 1000kg a 9000 kg y transporte de pasajeros de hasta 25 asientos: 143 Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

    Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

    Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución 266-2015 de ISCAMEN.

    c. Categoría AC: Pick up, utilitarios carrozados, van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: 38 d. Categoría AD: Vehículos menores, rural, sedan, berlina, coupe y familiar que no presenten espacio para carga independiente de la cabina:

    26 e. Categoría AE: Ferrocarriles por formación de hasta cinco (5) vagones 855 Por cada vagón adicional 143 Por ingreso de personas vía aérea 15 IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA Por cada servicio de calibración del equipo tracto-pulverizador 825 Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil (Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza):

    31. Inscripción de productores 32 32. Cuaderno de campo 68 33. Monto por hectárea inscripta 128 34. Reporte de daño 150,00 V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO:

    (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 35. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie 35.1 Entre 0,1 a 10 Has 507 35.2 Por ha Adicional entre 11 y 50 has 68 35.3 51 y 150 has 29 35.4 151 y 200 has 20 35.5 Más de 200 has 14 36. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias 1.268 37. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas - pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos:

    De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 635 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 1.014 38. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF:

    De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 635 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 1.014 39. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF.

    Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF:

    Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 635 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 1.014 En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 102 40. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF:

    Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 635 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 1.014 En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 102 41. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF:

    De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 635 Sábados, domingos y feriados hasta 8 horas de trabajo 1.014 42. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP:

    De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 635 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 1.014 VI. Por jornada de capacitación sobre:

    43. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos Calibración de maquinaria agrícola Buenas prácticas agrícolas Otras capacitaciones a solicitud Grupos de hasta 10 personas 1.500 Por persona adicional 150 VII. Por certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men.

    44. De lunes a viernes (Sin movilidad) 900 Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) 1.800 VIII. PROGRAMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA POLILLA DE VID (LOBESIA BOTRANA) 45. Inscripción de establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco 900 46. Certificado de lavado de contenedores de uva 6 47. Multas Resolución 029-I-2014 47.1. Personas Físicas y jurídicas:

    Denuncia obligatoria (Art. 2º Res. 362/2009 SENASA) 3.900 47.2. Maquinaria Agrícola:

    Lavado previo (Art. 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 4.950 Desinsectación-precintado-portación de certificado (ARTICULO 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 4.500 Condiciones para transitar (ARTICULO 5º.1.inc.B Res. 45/2011 ISCAMen) 4.950 Plan quincenal de trabajo (ARTICULO 5º. 2.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen) 3.900 47.3. Fruta de vid:

    Movimiento de fruta de vid en forma de mosto (ARTICULO 7º.1.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen) 4.950 47.4.Camiones:

    47.4.1. Condiciones de la carga (ARTICULO 7º inc.B Res. 45/2011 ISCAMen) 4.200 47.4.2. Condiciones para transitar (ARTICULO 7º inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 3.900 47.4.3 Condiciones de la carga y para transitar (ARTICULO 7º inc.A y B Res. 45/2011 ISCAMen) 3.900 47.5. Establecimientos:

    47.5.1 Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (ARTICULO 6º.1 inc.A Res. 45/2011 ISCAMen 4.950 47.5.2 Designación de personal y responsable técnico (ARTICULO 6º.1.inc.C 1,2,3 Res. 45/2011 ISCAMen 3.900 47.5.3 Emisión de certificados (ARTICULO 6º. 1.inc.E Res. 45/2011 ISCAMen) 3.900 47.5.4 Manejo de residuos sólidos (ARTICULO 6º. 1.inc.D Res. 45/ 2011 ISCAMen) 3.900 47.5.5 Inscripción de establecimientos (ARTICULO 8º Res. 45/2011 ISCAMen 3.900 48. Reincidencias:

    48.1 Condiciones de la carga (Art. 8º inc A y B Res. 29/2014 ISCAMen) 6.300 48.2. Condiciones de certificado de lavado (Art. 7º inc.E, 9º, Res. 29/ 2014 ISCAMen) 5.850 48.3. Condiciones para transitar (Art. 7º inc.A Res. 29/2014 ISCAMen) 5.850 48.4. Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (Art. 7º inc.A Res. 29/2014 ISCAMen) 9.900 48.5. Emisión de certificados (Art. 7º inc.E Res. 29/2014 ISCAMen) 7.800 49. Agravantes 49.1. Uso de violencia verbal o física por parte del infractor. Incremento del 60% de la multa 49.2. Fuga del control.

    Incremento de 50% de la multa 49.3. Impedir la inspección de certificados.

    Incremento de 50% de la multa 49.4 Obstaculizar y no brindar datos requeridos por el inspector.

    Incremento de 50% de la multa.

    IX. INSPECCIONES DE CALIDAD 50. IMPLEMENTACIÓN DE BPA Inscripción de Fincas, empaques, centros de distribución o acopios, frigoríficos, industrias y bodegas 600 Asistencia Técnica y documentación, 10 visitas, realización de diagnóstico, informes de no conformidades, según norma de referencia o protocolo de calidad:

    De lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 1.002 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 1.455 Objetivo: Evalúa todo un proceso de gestión de Calidad que suministra información detallada sobre el estado actual del establecimiento, verifica los avances de las mejoras realizadas y permite acceder a un cierre delproceso o bien a una Certificación.

    51. CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS. Los insectos benéficos se liberan dentro de un biocontenedor específicamente diseñados. Cada uno de estos incluye una sola especie. El costo establecido es por cada m2 de cultivo.

    Objetivo: Fomentar el MIP Inscripción excepto en caso de estar adherido al programa de B.P.A 900 Diagnóstico y Monitoreo 51.1 De lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 635 51.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 1.014 51.3.Liberación de controladores biológicos por m2 de cultivo 5 52. IMPLEMENTACIÓN DE BPM Inscripción de Galpones de empaques, mercado cooperativo de frutas y hortalizas 600 Asistencia Técnica y documentación, 10 visitas, realización de diagnóstico, informes de no conformidades, según norma de referencia o protocolo de calidad:

    52.2.1 de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 635 52.2.2. días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 1.014 52.3. Auditoria / Inspección 1.479 X. Guía de tránsito de control de RUT Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco, por tonelada o fracción menor : 21 XI. Multas Artículo 38° Ley Nº 6.333 "Protección fitosanitaria, control, plagas, enfermedades" a- Leve 3.000 b- Grave 23.250 c- Gravísima 37.500 d- Reincidencia 75.000 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este Artículo. El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 6.333, su Decreto Reglamentario Nº 1.508/96; Ley Nº 5.665 y su Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 y modificaciones; Ley Nº 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto Nº 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla.

    MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Artículo 21 - Por los Permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda, en las márgenes de los canales y cauces aluvionales, por la extracción de áridos (minerales de 3° categoría) en cauces aluvionales y por los informes de caracterización de terrenos, cuyos cánones serán:

    I. Permisos para colocación de carteles de propaganda:

    I.1. Primera Categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas:

    Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.

    a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 291,00/ m2; 1.192 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 355,00/ m2; 1.490 I.2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la primera Categoría:

    a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 235/m2; 1.000 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 282,00/ m2; 1.180 II. Permiso de extracción de áridos(minerales de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos 2.1. Obtención del permiso 7.150 2.2. Tasa de extracción por cada m3. 5 2.3. Multa por falta de permiso de extracción de áridos (mineral de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permiso 14.300 III. Emisión de informes referidos a características del terreno:

    III:1 Caracterizaciones de riesgo aluvional o inundable de terrenos 1.790 III.2. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces y/o infraestructura de la Dirección deHidráulica 655 III.3 Emisión de Visado del Proyecto Pluvioaluvional 887 IV. Multa por contaminación de cauces y colectores aluvionales, entre un mínimo de 14.000 y un máximo de $50.000, según la gravedad del hecho MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS - (RACOP) Artículo 22 - Corresponde abonar las siguientes tasas:

    1. Por trámite de Inscripción y Habilitación 7.000 2. Por trámite de Renovación 7.000 3. Por solicitud de Certificado de Habilitación para Licitaciones 700 4. Por trámite de transferencia de capacidades 1.400 5. Por trámite de actualización de capacidades 4.000 6. Por trámite Habilitación especial Empresas extranjeras 4.000 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Artículo 23 - Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:

    I. Cierre, edificación, kiosco, pilastra, piletas y pozos, cruces de cables s/calles, Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 380 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 1.450 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley Nº 13.512- 1.150 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. 2.350 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 380 VI. Por cada fijación de cartel 500 VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificación de distancia 70 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 3.040 Por cada km. Subsiguiente 390 IX. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 336 X. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada 726 XI. Granulometrías:

    a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) 102 b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm.(tamiz Nº100) 102 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) 285 XII. Determinación de sales solubles totales de agua 285 XIII. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 933 XIV. Ensayo de compactación Proctor Reforzado 956 XV. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180) para suelos granulares 1.370 XVI. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) 1.167 XVII. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/simplificado) 4.119 XVIII. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial 4.317 XIX. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 1.116 XX. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente 10.086 XXI. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material 3.573 XXII. Control de calidad de diluidos asfálticos 956 XXIII. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas 1.631 XXIV. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 2.394 XXV. Ensayos de cubicidad 948 XXVI. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" 1.059 XXVII. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) 180 XXVIII. Equivalente de arena 674 XXIX. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 1.008 XXX. Método Abson 1.008 XXXI. Ensayo de Elongación y Lajosidad 1.241 XXXII. Determinación del peso unitario de probetas asfálticas compactadas (Marshall- Cada tres probetas) 456 XXXIII. Ensayo de abrasión (Cada 4 pastillas) 1.517 XXXIV. Ensayo de Tracción indirecta (por cada rotura de probeta) 609 XXXV. Punto de ablandamiento. Método de anillo y bola (Asfaltos convencionales) 365 XXXVI. Recuperación elástica torsional (por determinación) 429 XXXVII. Ensayo de rueda cargada (cada tres probetas de tratamiento de lechada asfáltica o microaglomerado) 1.517 XXXVIII. Viscosidad (con el viscosímetro Broockfield- por determinación) 456 XXXIX. Dosaje, moldeo y rotura de probetas de mezclas en frío (usando prensa hidráulica, moldeo y prensa Marshall para rotura, método de la DNV o DPV de la Pcia. de Santa Fe) 4.554 XL. Ensayo de penetración de Terzaghi (S.P.T.) Hasta los 100 km. de la DPV y hasta 1,00 de profundidad. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso y $ 200,00 por cada metro de profundidad 5.919 XLI. C.B.R. in situ (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V.

    Se adicionará un 10% por cada 10 km. de exceso) 6.372 XLII. Densidad in situ por Método del Cono de Arena (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. 245 XLIII. Densidad in situ con Densímetro Nuclear Marca Troxler (por determinación, hasta los 100 km. desde la DPV. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso. 441 XLIV. Ensayo de Deflexión Recuperable y Determinación de curva elastoretardada de pavimentos con regla Benkelman (por cada 10 determinaciones, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso 1.902 XLV. Extracción de Probetas de Hormigón con encabezado incluido 648 MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE MINERÍA Artículo 24 - Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas:

    I. Solicitudes de:

    1- Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. 3.060 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo 8.476 3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado. 11.057 4- Inscripción de canteras 2.948 5- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros 1.547 6- Servidumbres 3.059 7- Inscripción en el Registro de Productor Minero 930 8- Inscripción de empresa petrolera 1.536 9- Informes solicitados por terceros interesados 662 10- Presentación Informe Impacto Ambiental a- Informe de Impacto Ambiental para prospección 1.547 a 1- Actualización Bianual IIA prospección 1.547 b- Informe de Impacto Ambiental para exploración 3.059 b 1- Actualización Bianual IIA exploración 2.185 c- Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría 1.964 c 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales de segunda y tercera categoría 2.579 d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría 6.264 d 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales primera categoría 3.869 e- Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento 3.869 e 1- Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento 2.764 11.- Desarchivo de expediente 662 II. Título de Propiedad y plano de mensura a) Servicios Requeridos (ARTICULO 51° y 53° CP Minero) Tasa retributiva para operaciones de mensura y demarcación de unidades de medidas determinado en cada caso por presupuesto del DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA Y/0 CATASTRO MINERO, SIENDO UN RECURSO AFECTADO A LA DIRECCION VARIABLE b) acta de mensura -Título de Propiedad y plano de mensura 1.063 III. Recursos y apelaciones a.- Interposición de recursos ante Dirección u Honorable Consejo de Minería 662 IV. Otorgamiento de Certificados:

    a- Certificación de Escribanía de Minas a1- Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas) 300 a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional 15 b- Certificados de titularidad y gravámenes b1- Certificado sobre un (1) derecho minero 425 b2- Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa 236 b3- Constancia de inscripción de empresa petrolera 1.181 c - Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 827 V. Análisis de elementos, cationes y aniones en minerales por métodos gravimétricos y volumétricos.

    1. Aluminio, calcio, magnesio, hierro, sulfato, cloruro, etc. 113 2. Cromo, plomo, cobre, estaño, silicio, carbonato, etc. 177 3. Tungsteno, azufre (extracción por solvente), etc. 267 VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos.

    1. Calcáreos, yeso, fluorita, magnesita, minerales de hierro, manganeso, etc. c/u 267 2. Baritina, celestina, c/u 334 3. Silicatos en general (arcillas, talco, feldespato, etc) cuarzo c/u 390 4. Turbas 354 VII. Análisis completo de sales y combustibles sólidos por métodos químicos:

    1. Sales en General (halita, silvita, thenardita, etc.) c/u 177 2. Combustibles Sólidos (carbones, asfaltita, antracita, etc) Análisis elemental) c/u 113 VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.

    1 Fusión para ambos métodos 157 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 142 2.a) Absorción Atómica:

    2.b) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 86 2.b) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo zinc, hierro, c/u 71 Espectrofotometría por U.V.:

    2.c)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 177 2.c) 2. Titanio, cromo, c/u 112 IX. Otros análisis 1. Peso específico, humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida por calcinación, pH, conductividad eléctrica y conductividad.

    Etc. c/u 86 2. Curva granulométrica 113 X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 221 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 132 3. Estudios petrográficos y mineralógicos 263 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) 3.686 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 263 2. Clasificación de arcillas 532 XII. Ensayos en planta piloto:

    1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. 236 De Muestra 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. 1.596 De muestra 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. De muestra 3.544 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

    XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

    XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica: Comprende:

    padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.

    1. Fotocopia por cada hoja 7 2. Reproducción por medios digitales 645 3. Informe geológico por hoja 24 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc., (por plancheta) 645 XV. Tramitaciones Aduaneras (por Informe) 921 XVI. A los fines de la aplicación de la Ley 8434 se establece la unidad minera a los efectos de cobrar los Servicios Mineros, la regulación de las actividades referidas a los minerales de tercera categoría- y su reglamentación correspondiente- Recurso afectado al FONDO ESPECIAL MINERO LEY 8434.

    1.- Unidad de servicio minero equivalente a 0,70 2.- Guía de transporte de minerales por servicio de certificación por unidad. 24 3.- Multas 3a. Faltas que no reúnan entidad suficiente para producir daños a las personas o del ambiente aumentar unidades de servicio minero de 1.000 a 100.000: 1 3b. Faltas que pudieren poner en peligro u ocasionar un daño a la salud de las personas aumentar unidades de servicio minero 100.001 a 1.000.000: 1 3c. Faltas que a criterio de la autoridad ambiental minera conjunta pudieren poner en peligro el medio ambiente de conformidad al Código de Minería, ley 5961 y decreto 820/2006. VARIABLE 4.- Extracción de los recursos naturales mineros no renovables de tercera categoría situados en bienes del dominio del Estado Provincial.

    4a.Por la extracción de minerales de tercera categoría con excepción de los áridos (2) DOS unidades de servicios mineros por cada metro cúbico extraído. (2u x m3) Aumentar unidades de servicios mineros de: 1 4b. Por la extracción de áridos (1) UNA unidad de servicio minero por cada metro cúbico extraído. 1 SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION DE TRANSPORTE Artículo 25 - Se abonarán las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos:

    I. Por concepto de tasa de fiscalización a cargo de todos los permisionarios de servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular, por unidad y por mes: 159 II. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación en los siguientes servicios 1. Servicio contratado general, por cada tres unidades o fracción menor:

    1.584 2. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad): 1.584 3. Servicio turismo (por unidad) 2.220 4. Servicio especial (por unidad) 475 5. Servicio de taxis o remises (por unidad) 634 6. Servicio de transporte escolar (por unidad) 475 7. Servicio de transporte de personas con capacidades especiales, o de personas con discapacitadas, por unidad 300 8. Servicio de auto rural compartido (por unidad) 475 III. Por solicitud de altas o de bajas de unidades del parque móvil, de cualquiera de los servicios de transporte de pasajeros:

    1. Por cada unidad declarada para el alta 159 2. Por cada unidad declarada para la baja 159 IV. Por solicitud de aprobación de la transferencia de explotación por actos entre vivos 1 En el servicio regular de pasajeros:

    a) Hasta veinte (20) unidades 23.766 b) Sobre veinte (20) unidades, por cada unidad (adicional) 792 2. En el servicio de taxi, por la unidad , y el servicio de remís, por unidad, en el Gran Mendoza: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras 15.844 3. En el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza 3.300 4.En el servicio contratado general, servicio contratado para comitente determinado, servicio especial y servicio de turismo, por unidad3.300 5. El servicio de transporte escolar, por unidad, 3.300 6. En el servicio de transporte de personas con capacidades especiales, o de personas discapacidades, por unidad 3.000 7. En el servicio de auto rural compartido y en el servicio mixto rural, por unidad 3.000 V. En los supuestos en que sí se cumpla en tiempo lo previsto por el artículo 165 de la Ley provincial N.º 6,082/93, por la registración del oficio judicial que adjudica la explotación de uno o más servicios a uno o más derechohabientes del titular fallecido 3.168 VI. En los supuestos en que no se cumpla en tiempo lo previsto por el artículo 165 de la Ley provincial N.º 6,082/93, por la registración del oficio judicial que adjudica la explotación de uno o más servicios a uno o más derechohabientes del titular fallecido 6.336 VII. Por solicitud de aprobación o autorización de contrato asociativo, en el servicio de remís: 1.188 VIII. Por la unidad de oblea del cuadro tarifario vigente, entregada al permisionario de taxi o remís 27 IX. Por unidad de oblea entregada con motivo de las fiestas o festivales nacionales y/o provinciales y/o departamentales, o de cualquier otra clase de eventos o espectáculos 120 X. Por precintado del reloj taxímetro instalado en el taxi oremís: 65 XI. Por solicitud de cédula de habilitación de la unidad a efecto del contralor administrativo registral o de inspección: 48 XII. Por solicitud de duplicado u otra réplica de la cédula de habilitación de la unidad a efectos de contralor administrativo registral o de inspección ,en razón de la pérdida, extravío, hurto o cualquier otro causa de desaparición del documento en vigor: 62 XIII. Por solicitud de cédula de habilitación del conductor a efectos del contralor administrativo registral o de inspección 78 XIV. Por solicitud de duplicado u otra réplica de la cédula de habilitación del conductor a efectos del control administrativo registral o de inspección, en razón de la pérdida, extravío o cualquier otra causa de desaparición del documento en vigor 102 XV. Por solicitud de reimpresión de la tarjeta personalizada de Red Bus 47 XVI. Por solicitud de certificado de unidad vencida: 47 XVII. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista de cargas, que legalmente sea conferible por la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, por unidad, con o sin motor: Se exceptúan las solicitudes relativas al que se postule como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial o como transportista del servicio mixto rural, las cuales quedan gravadas con las tasas previstas en los pertinentes incisos de este artículo de ley. 813 XVIII. Por solicitud de la gestión de Servicios Públicos, Dirección de Transporte para la inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial, por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/ 99 y concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: 1.422 XIX. Por solicitud de aprobación del formulario con carácter de declaración jurada de transporte de residuos peligrosos, a presentarse por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: 813 XX. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista del servicio mixto rural que se preste mediante el uso de camionetas de doble cabina, de rurales o de utilitarios, en zonas establecidas y en conformidad a la reglamentación vigente, por unidad: 475 XXI. Por solicitud de la resolución de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: 305 XXII. Por solicitud del certificado de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: 41 XXIII. Por la revisión técnica visual que exclusivamente debe ejecutar la Secretaría de Servicios Públicos, en el ámbito de la Sede Central o de las Delegaciones, cualquiera sea el tipo de segmento o peso de examinada y cualquiera sea el sitio al que este afectada 100 XXIV. Por solicitud de desarchivo: 40 XXV. Por solicitud de certificación de actuaciones correspondientes a una misma pieza administrativa compulsada, cualquiera sea el número de las actuaciones a certificar: 40 XXVI. Por presentación de descargo, sean cuales fueren las causales o infracciones imputadas y sin distinciones: 70 XXVII. Por presentación de recurso de revocatoria o jerárquico a resolverse en el ámbito de recurso la Secretaría de Servicios Públicos, en materia de transporte: 280 XXVIII. Por solicitud de certificación de estado de cuenta: 78 XXIX. Por solicitud de certificación de libre deuda: 78 XXX Por solicitud de liberación de unidad secuestrada de cualquier servicio, sin habilitación 10.160 XXXI Por solicitud de liberación de unidad secuestrada de cualquier servicio, con habilitación 1.220 XXXII. Por la intervención en el trámite administrativo de la solicitud de readecuación tarifaria, con independencia de que la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, sea o no el organismo iniciador, y de quien se ostente el poder tarifario 675 XXXIII. En el caso en que una solicitud comprenda en su objeto más de un hecho imponible de los contemplados en este artículo, el solicitante deberá abonar al momento de presentar dicha solicitud, en forma acumulada y simultánea, a todas las tasas retributivas de servicios administrativos que se correspondan con cada uno de tales hechos imponibles.

    XXXIV. Por toda solicitud y por todo trámite administrativo cuyos objetos no estén previstos expresamente en este artículo, se tributará la tasa prevista en esta ley para las "actuaciones en general", por servicios administrativos.

    XXXV. Por el trámite administrativo de oficio que sea susceptible de encuadrarse en el ARTICULO 291 del Código Fiscal de la provincia, el sujeto por el cual se haya deducido el respectivo procedimiento administrativo tributará la tasa correspondiente al o a los hechos imponibles que le fueren atribuibles, de conformidad con esta ley.

    XXXVI. Sin perjuicio de lo dispuesto, quedan exentos de pagar las tasas retributivas de servicios administrativos que fija este artículo:

    1. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos, que prevea Código Fiscal de la provincia y en la medida que tales supuestos se correspondan con la esfera de competencia de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte.

    2. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos que prevea toda otra normativa jurídica de alcance general tributario y en la medida que tales supuestos se correspondan con la esfera de competencias de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte.

    3. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal de los fueros de faltas, penal, penal de menores, de ejecución penal, del trabajo o de la seguridad social con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación 4. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal del fuero de familia con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación, en tanto que la causa judicial de origen esté exenta de carga fiscal y así conste en el propio oficio judicial.

    5. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que en el propio oficio judicial conste la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o de justicia gratuita.

    6. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que su evacuación en sede administrativa esté exenta de carga fiscal, en virtud de ley.

    7. La presentación de la denuncia en sí, cualquiera que sea el canal empleado para su formulación.

    8. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a recorridos o frecuencias, o a semaforización, señalización o demarcación de las vías de transporte.

    9. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a la seguridad, la sustentabilidad o la calidad en el servicio de transporte.

    10. La solicitud de inscripción y la exposición que se exprese, por escrito o verbalmente, para participar como asistente en la etapa de la Audiencia Pública que se deba celebrar por ante la Secretaría de Servicios Públicos a consecuencia de un procedimiento administrativo sobre readecuación tarifaria.

    11. La solicitud de la extensión de viajes sobre el cupo básico de viajes que se goce con el beneficio del medio boleto estudiantil Ley Nº 7872 12. La llamada a la línea telefónica "0800" o el mensaje enviado a través de las redes sociales de Internet, cuya atención por el mismo canal habilite la Secretaría de Servicios Públicos - Dirección de Transporte.

    13. Cualquier presentación, aun recursiva de un agente público o de un locador de servicios de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, en el ejercicio o con ocasión de su situación contractual efectiva.

    14. La consulta verbal y la vista de las actuaciones.

    La enumeración de las exenciones precedentes reviste carácter taxativo.

    Por lo tanto, estas exenciones son de interpretación restrictiva y no se admite su extensión por analogía.

    XXXVII. Por concepto de tarifas por la revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en la jurisdicción provincial, que las respectivas cooperativas revisoras ejecuten a causa de los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04, todos ellos vencidos al 1º de enero de 2005 y meramente eficaces con posterioridad por ultra actividad concesional, sin el beneficio de la reconducción de plazos:

    1. Por revisión completa, incluido el control de humos:

    Motovehículo de transporte 92 Vehículo grande (de más de 2.500 Kgs.). 350 Vehículo mediano o chico (de 2.500 Kgs o menos 195 Remolque, semirremolque o acoplado de más de 2.500 Kgs por separado del vehículo tractor 223 Remolque, semirremolque o acoplado de 2.500 kgs o menos, por separado del vehículo tractor 223 2. Por la reverificación de la revisión completa, incluido el control de humos, en los casos contemplados en el apartado 1, números 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e, se abonará el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva tarifa.

    3. Por el control de humos, exclusivamente 3.a.Motovehículo de transporte: 34 3.b Vehículo en general 83 4. Por la reverificación del control de humos, exclusivamente 4.a.Motovehículo de transporte 28 4.b.Vehículo en general 66 5. Por la extensión del certificado con carácter de "aprobado" o "rechazado", el que deberá expedirse con la oblea correspondiente 41 6. Por la extensión del certificado con carácter de "condicional", el que deberá expedirse sin oblea 28 Las cooperativas revisoras comprendidas en este inciso les opondrán y cobrarán estas tarifas a los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de la debida adición y traslación del impuesto al valor agregado (IVA) En todo caso, el monto total a pagar que resultare se someterá al régimen del redondeo previsto por el Art. 9bis de la ley nacional Nº 22802/ sustituido por la ley Nacional 26.179.Dicho monto total siempre se abonará en un ciento por ciento (100%) Asimismo, las cooperativas revisoras que ejecutan los convenios anexados a los Decretos Provinciales Nº 132/97 y Nº 2473/04 abonarán el canon del 3% sobre los ingresos netos mensuales a determinarse conforme el derecho contable cooperativo.

    XXXVIII. Valor de la Unidad Fija (1 U.F): al sólo efecto de las multas aplicables en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, se entenderá que dicho valor es equivalente al valor de la Unidad Fija que establece esta ley para las multas de tránsito.

    XXXIX. Los propietarios de unidades que no se encontraren habilitados correctamente para la prestación del transporte de pasajeros o de cargas de jurisdicción Provincial, sufrirán el secuestro de las mismas por el termino de 30 días corridos. Luego de vencido este término, podrá facultarse su retiro siempre que acreditaren la cancelación total tanto de la tasa de liberación correspondiente como de todas las multas que se les hubiesen impuesto, por cualquier causa, sin perjuicio del pago de los derechos de estadía o su equivalente.

    XL. Aféctese a la Secretaría de Servicios Públicos -Dirección de Transporte-, la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de las tasas vo sobre readecuación tarifaria.

    11. La solicitud de la extensión de viajes sobre el cupo básico de viajes que se goce con el beneficio del medio boleto estudiantil Ley Nº 7872 12. La llamada a la línea telefónica "0800" o el mensaje enviado a través de las redes sociales de Internet, cuya atención por el mismo canal habilite la Secretaría de Servicios Públicos - Dirección de Transporte.

    13. Cualquier presentación, aun recursiva de un agente público o de un locador de servicios de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, en el ejercicio o con ocasión de su situación contractual efectiva.

    14. La consulta verbal y la vista de las actuaciones.

    La enumeración de las exenciones precedentes reviste carácter taxativo.

    Por lo tanto, estas exenciones son de interpretación restrictiva y no se admite su extensión por analogía.

    XXXVII. Por concepto de tarifas por la revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en la jurisdicción provincial, que las respectivas cooperativas revisoras ejecuten a causa de los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04, todos ellos vencidos al 1º de enero de 2005 y meramente eficaces con posterioridad por ultra actividad concesional, sin el beneficio de la reconducción de plazos:

    1. Por revisión completa, incluido el control de humos:

    Motovehículo de transporte 92 Vehículo grande (de más de 2.500 Kgs.). 350 Vehículo mediano o chico (de 2.500 Kgs o menos 195 Remolque, semirremolque o acoplado de más de 2.500 Kgs por separado del vehículo tractor 223 Remolque, semirremolque o acoplado de 2.500 kgs o menos, por separado del vehículo tractor 223 2. Por la reverificación de la revisión completa, incluido el control de humos, en los casos contemplados en el apartado 1, números 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e, se abonará el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva tarifa.

    3. Por el control de humos, exclusivamente 3.a.Motovehículo de transporte: 34 3.b Vehículo en general 83 4. Por la reverificación del control de humos, exclusivamente 4.a.Motovehículo de transporte 28 4.b.Vehículo en general 66 5. Por la extensión del certificado con carácter de "aprobado" o "rechazado", el que deberá expedirse con la oblea correspondiente 41 6. Por la extensión del certificado con carácter de "condicional", el que deberá expedirse sin oblea 28 Las cooperativas revisoras comprendidas en este inciso les opondrán y cobrarán estas tarifas a los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de la debida adición y traslación del impuesto al valor agregado (IVA) En todo caso, el monto total a pagar que resultare se someterá al régimen del redondeo previsto por el Art. 9bis de la ley nacional Nº 22802/ sustituido por la ley Nacional 26.179.Dicho monto total siempre se abonará en un ciento por ciento (100%) Asimismo, las cooperativas revisoras que ejecutan los convenios anexados a los Decretos Provinciales Nº 132/97 y Nº 2473/04 abonarán el canon del 3% sobre los ingresos netos mensuales a determinarse conforme el derecho contable cooperativo.

    XXXVIII. Valor de la Unidad Fija (1 U.F): al sólo efecto de las multas aplicables en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, se entenderá que dicho valor es equivalente al valor de la Unidad Fija que establece esta ley para las multas de tránsito.

    XXXIX. Los propietarios de unidades que no se encontraren habilitados correctamente para la prestación del transporte de pasajeros o de cargas de jurisdicción Provincial, sufrirán el secuestro de las mismas por el termino de 30 días corridos. Luego de vencido este término, podrá facultarse su retiro siempre que acreditaren la cancelación total tanto de la tasa de liberación correspondiente como de todas las multas que se les hubiesen impuesto, por cualquier causa, sin perjuicio del pago de los derechos de estadía o su equivalente.

    XL. Aféctese a la Secretaría de Servicios Públicos -Dirección de Transporte-, la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de las tasas retributivas de servicio administrativos acordadas en este artículo; la totalidad de las multas que, por cualquier concepto de ilícito, le incumba imponer a la Secretaría de Servicios Públicos Dirección de Transporte, autoridad de aplicación de la respectiva norma legal sancionadora;

    y la totalidad del canon que se deba percibir y reembolsar a la Provincia por la ejecución de la revisión técnica obligatoria (RTO).

    MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 26 - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes Tasas y contribuciones:

    I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL:

    1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovaciones en general. 173 2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y renovaciones en general. 113 Exceptúase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos.

    2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:

    1.) Certificados varios:

    a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario 72 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a 132 c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística 152 d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas 113 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes Nº 19.551 y 24.522) 113 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, provisionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares: Sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

    1.a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 m2 557 1.b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 m2 1.074 1.c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 m2 2.147 1.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2. P/cada 100 m2 adicionales 45 1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto Nº 617/97 conforme a la Ley Nacional Nº 19.587, p/cada 100 m2 adicionales 6 2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

    2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 557 2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 1.074 2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 2.147 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 45 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales 6 3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley Nº 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:

    3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 567 3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 1.185 3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 2.147 3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/ cada 100 m2 Adicionales 45 4. Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, los municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.

    5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: Sin Cargo 6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme pro- gramas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que no corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de:

    Hasta 10 personas por hora cátedra 861 Hasta 20 personas por hora cátedra 1.074 Hasta 30 personas por hora cátedra 1.397 7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla:

    7.a. Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley.

    7.b. Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).

    7.c. Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).

    7.d. Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:

    7.da) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 557 7.db) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 1.073 7.dc) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 2.147 7.dd) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 45 8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley Nº 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan:

    1- COMERCIOS:

    1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa:

    Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 284 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m 557 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 821 1.b. Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados:

    Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 2.784 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 5.559 2- INDUSTRIAS:

    2.1 Riesgo Grado 2 Aqué los donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.124 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 2.228 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 4.455 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 92 2.2 Riesgo Grado 3 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 557 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.124 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 2.228 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 92 2.3 Riesgo Grado 4 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 284 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 557 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.124 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 92 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE:

    3.1 Líquidos Inflamables Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 557 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.124 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.228 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 71 3.2 G. N. C.

    Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 557 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.124 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.228 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 71 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.) Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 821 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.661 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 3.330 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 71 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE:

    4.1 Planta baja Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 557 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 821 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.661 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 72 4.2 Más de una planta.

    Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 821 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.661 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 3.330 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 71 5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS:

    5.1 Planta baja y 1 piso superior Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 557 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 821 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.661 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 71 5.2 Dos o más pisos superiores Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 821 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.661 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 3.330 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 71 6- LOCALES BAILABLES:

    6.1 Superficies menores Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.661 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 3.330 6.2 Grandes superficies.

    Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 5.600 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 111 7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS):

    7.1 Simples Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas 821 7.2 Complejos.

    Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 1.661 7.3 Espectáculos y recitales.

    Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas 3.330 7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas.

    Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 5.600 Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se adicionará, por cada 100 Personas 71 8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

    1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 1.661 Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 personas 2.795 9 - RESTAURANTES Y PUBS.

    9.1 Patios de comidas Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 821 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.661 9.2 Grandes restaurantes y/o pubs Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.795 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 71 9.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección aptas contra incendios, conforme la Ley Nº 7.499/06, a partir del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a la actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8. Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en el Punto 2.

    10- CINES Y/O TEATROS.

    10.1 Simples.

    Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 821 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.661 10.2 Complejos.

    Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.795 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 71 11- DEPÓSITOS:

    11.1 Riesgo Grado 1 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.661 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 3.330 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 5.600 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 90 11.2 Riesgo Grado 2 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.124 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 2.228 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 4.455 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 90 11.3 Riesgo Grado 3 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 557 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.124 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.228 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 90 III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/ o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados: Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio.

    3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte.

    La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el Punto 2 4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto Nº 200/79.

    IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL:

    1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación Profesional 425 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 425 A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes 203 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 425 Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes.

    2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en General 132 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de Secuestros 557 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción apartir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro:

    4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares 71 4.b) Automóviles, camioneta o similares 45 4.c) Moto hasta 50 cm3 23 4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 30 Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito.

    5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales 557 6. Otros trámites administrativos:

    6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 132 6.b Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División 132 6.c)Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no correspondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de:

    Hasta 10 personas por hora cátedra 861 Hasta 20 personas por hora cátedra 1.073 Hasta 30 personas por hora cátedra 1.388 7. Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° de la Ley de Tránsito Nº 6.082 en la suma de pesos 8 V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA 1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:

    ) Derecho anual para operar en la Provincia 2.673 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la Ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 22.256 c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no incluido en el apartado anterior 6.693 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.

    d) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en el Departamento de Seguridad Bancaria u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente 1.661 e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en el Departamento de Seguridad Bancaria del Ministerio de Seguridad 5.600 f) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada equipo de abonado a insta- lar, cuando así se estime conveniente 2.228 g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad, desde 2.227 a 11.127 2. Activación o señal de alarmas.

    a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de 1.661 La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real.

    La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo acontecido.

    3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional Nº 19.130.

    a) Por cada verificación efectuada por el Departamento de Seguridad Bancaria 2.228 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondientes a entidades bancarias o financieras 2.795 Los servicios previstos en el Punto 1 Inciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega.

    En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recaudador.

    4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso.

    El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas.

    5. El Departamento de Seguridad Bancaria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

    VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/ o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros:

    a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o 303 b. Automóvil, camioneta o 384 c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares 557 d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes 173 e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados 1.124 f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo 1.124 2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs a. Desarmaderos, chacaritas de automotores 3.888 b. Agencias de compra-venta de rodados usados 2.795 3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. 1.661 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. 2.228 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. 1.124 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. 2.228 VII. SERVICIOS VARIOS:

    PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE ABONARLAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUIA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BUSQUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTANCIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DE PATRULLA.

    A.- CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día, por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en función del grado de riesgo y altura.

    a. Ingreso por la Quebrada de Horcones: a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento Plaza Canadá (4900 m) 1.509 Desde campamento Plaza Canadá (4900 m) hasta campamento Cólera (6000 m) 1.712 Desde campamento Cólera (6000 m) hasta la cumbre (6952 m) 2.147 b. Ingresos por la Quebrada de Vacas:

    Desde campamento Pampas de las Leñas (2867 m) hasta campamento base Plaza Argentina (4203 m) 1.509 Desde campamento base Plaza Argentina (4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) 1.712 Desde campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) hasta la cumbre (6952m) 2.147 B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista y por integrante de la misma 1.388 C- OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizada por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción 557 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por cable, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante 113 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG, debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por la Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 113 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o concedidos, autorizados por Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 113 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/ o policiales 92 6. Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial:

    a) Hasta 10 hoja 113 b) Por cada hoja adicional 11 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley Nº 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos:

    1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a:

    1. a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintisiete (27) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 11.650,13 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial.

    1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).

    1. c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según correspondiere.

    1. d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos.

    1. e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado.

    1. f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado.

    2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido.

    3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17° de la Ley Nº 7.120/03 y sus modificatorias.

    IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉ- REO POLICIAL.

    Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594.

    A- Hasta 3.000 metros de altura 38.505 B- De 3.000 hasta 5.300 metros de altura 55.677 C- Superiores a los 5.300 metros de altura 73.386 El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon.

    X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a solicitud de los mismos 2.795 XI. SERVICIOS POR DIRECCION DE INFORMATIVCA Y TELECOMUNICACIONES 1. Por evaluación y certificación de Sistema de localización y seguimiento vehicular satelital Ley 6912 9.500 REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) y REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS (REPAR) Artículo 27 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:

    A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.):

    1. Trámite de portación de arma de uso civil. Sin cargo 2. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos Sin cargo 3. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU) de armas de uso Civil y/o uso Condicional 120 4. Solicitud de tenencia de armas de uso civil y/o uso civil condicional 75 5. Solicitud de portación de armas de uso civil y/o uso civil condicional 180 6. Por la inspección de números fabriles de armas 465 7. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para obtener credencial de legítimo usuario 405 8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase:

    a. Clase uno: Kiosco, hasta un bulto de pirotecnia 1.665 b. Clase dos: Comercio, hasta treinta bultos de pirotecnia 6.600 9. Habilitación de depósito mayorista de pirotecnia, hasta 200 bultos 16.500 10. Inspección de habilitación de polvorines:

    a.-Dentro de un radio de 150 km. a partir de la sede de la Dirección 1.665 b.-Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección 2.400 11. Inspección de habilitación de armerías a.- Dentro de un radio de 150 km a partir de la sede de la Dirección. 1.665 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección. 2.400 12. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. 150 13. 1 Multa por infracción a la Ley 6954/01 de 7.950 a 13.200 13. 2 Reincidencia Infracción Ley 6954/01 de 15.900 a 26.400 13. 3 Infracción ARTICULO 3° Ley 6954/03 39.600 14. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes muebles usados Ley Nº 8126 660 15. Por cada 200 unidades de formularios duplicados de compra de bienes usados ley Nº 8126 1.005 16. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs, de registro de compra venta de bienes Usados 1.005 17. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de reparación o mantenimiento de bienes de muebles usados 1.005 18. Otros trámites Ley Nº 8126 345 19. Multas por infracción a la ley Nº 8124 decreto Nº 1189/12 1.950 a 2.700 19.1 Infracción Ley 8124 1°ra. Reincidencia 3.750 19.2 Infracción Ley 8124 2°da. Reincidencia y posteriores 5.265 a 7.905 B. Por los Servicios prestados por el REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) 1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento 33.450 2. Canon anual 13.350 3. Por cada auto, camioneta o similar, por año 870 3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares, por año 570 4. Por inspección y habilitación de local 1.125 5. Por cada emisión de credencial original 135 6. Por cada emisión de credencial duplicado 285 7. Por cada emisión de credenciales triplicado 570 7.1 Por visado de Credencial Habilitante 75 8. Examen psicológico de vigilador y otros trámites no previstos 405 9. Registro del vigilador 135 9.1.Confección Legajo Vigilador 30 10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso 225 10.1. Mesa de examen en sistema informatizado, con un recuperatorio 120 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos 1.665 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el REPRIV del Ministerio de Seguridad.

    El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

    12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros y/o registros de hasta 200 fojas c/u Libro de Personal, Índice de Archivo de Legajos, Registro Art. Nº21, Registro Art. Nº 22 Registro de Postulantes, Inspección y emplazamientos 180 13. Por habilitación de Garita o funcionamiento de Garita, por año 870 14. Cuando el servicio de seguridad privada sea complementado por animal tipo can, por año 660 15. Por habilitación de modelo de uniforme empresarial 1.005 16. Por aprobación de modificación al uniforme previamente habilitado 1.005 17. Por la autorización de medios materiales y técnicos no contemplados precedentemente, por cada tipo y por año 660 18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que permanecerá en el lugar de prestación del servicio 180 18.1 Por la primera rehabilitación del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 345 18.2 Por la segunda y subsiguientes rehabilitaciones del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 1.320 19. Por cambio de nombre de fantasía 3.300 20. Multa por infracción a la Ley Nº 6441, y acorde a las previsiones del ARTICULO Nº 34 de la norma. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección REPAR-REPRIV. Modifíquese Art. 34° Apart. II Sanciones, Inc. B) Ley 6441/97 que quedará redactado, MULTAS: Serán sancionadas con Multa las infracciones graves de primer grado, las infracciones graves de segundo grado, las infracciones graves de tercer grado, las infracciones gravísimas y las reincidencias, de acuerdo con los montos que se fijen en la Ley Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:

    20.1 Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 1.005 20.2 Reincidencia Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 6.600 20.3 Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97 6.600 20.4 Primera Reincidencia a Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97 16.500 20.5 Falta Grave 3er. Grado Ley 6441/97 16.500 20.6 Reincidencias Faltas Graves 3er. Grado Ley 6441/97 33.000 20.7 Faltas Gravísimas Ley 6441/97 38.700 20.8 Reincidencias Faltas Gravísimas Ley 6441/97 52.500 21. Por autorización de cada instalación de alarma domiciliaria Art. Nº 2 Ley Nº 6441 266 22. Autorízase la cancelación hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, del monto total de la deuda registrada de ejercicios vencidos al momento de la solicitud de financiación. Por Deudas generadas por la aplicación de la Ley 6441/97, Ley 6954/01 y Ley 8124/09, y sus modificatorias, con el cálculo de intereses establecidos por la D.G.R. El uso de este beneficio estará sujeto a cancelación de las obligaciones del ejercicio corriente. El beneficiario deberá presentar los comprobantes de pago en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento de cada cuota. El no pago o acreditación de pago, de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la extinción del beneficio y se iniciarán las acciones legales para su cobro por vía judicial.

    23. Modifíquese importe de Seguro de Caución, establecido en el art.

    7° inc. F Ley 6441/97, por valor de: 75.000 ENTE MENDOZA TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT" Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL Artículo 28 - El Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:

    I- Salas edificio central:

    1) MAGNA Jornada completa 5.850 Media jornada 4.063 2) PLUMERILLO Jornada completa 3.575 Media jornada 2.112 3) CACHEUTA Jornada completa 2.600 Media jornada 1.463 4) USPALLATA Jornada completa 2.925 Media jornada 1.788 5) NIHUIL Jornada completa 2.275 Media jornada 1.138 6) HORCONES Jornada completa 1.625 Media jornada 1.138 7) PUENTE DEL INCA Jornada completa 1.625 Media jornada 975 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día 73 9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día 73 II- Salas Auditorio Ángel Bustelo, Actividades Académicas 1) Auditorio completo Jornada completa 19.500 Media Jornada 16.125 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 17.438 Media Jornada 9.000 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 11.550 Media jornada 7.650 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 68 III- Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de Enoteca Jornada completa 5.363 Media jornada 2.925 2) Sala Mayor Jornada completa 2.925 Media jornada 1.788 3) Sala Menor Jornada completa 1.788 Media jornada 813 4) Cava Jornada completa 2.275 Media jornada 1.463 IV- Salas Centro de Congresos San Rafael.

    1) COIRONES Uso completo de la sala para 500 personas Jornada completa 3.738 Media jornada 2.113 Uso de sala para 400 personas.

    Jornada completa 2.600 Media jornada 1.788 Uso de sala para 300 personas.

    Jornada completa 2.438 Media jornada 1.625 Uso de sala para 200 personas.

    Jornada completa 2.113 Media jornada 1.463 Uso de sala para 100 personas.

    Jornada completa 1.625 Media jornada 1.138 2) CHAÑARES:

    Uso completo de la sala para 300 personas Jornada completa 2.600 Media jornada 1.950 Uso de la sala para 200 personas.

    Jornada completa 2.113 Media jornada 1.625 Uso de la sala para 100 personas.

    Jornada completa 1.625 Media jornada 1.138 3) RETAMO: Capacidad para 200 personas Jornada completa 2.113 Media jornada 1.625 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 55 5) Alquiler Auditorio San Rafael Uso completo de la sala para 1000 personas.

    Jornada completa 12.600 Media jornada 7.050 Uso completo de la sala para 500 personas.

    Jornada completa 7.050 Media jornada 4.200 V- La utilización de días para armado y desarme, tendrán un costo diario equivalente al 50% del monto total del canon correspondiente al espacio en el cual se procederá al armado y/o desarme, sin descuentos.

    VI- Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución del Ente Mendoza Turismo, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

    Artículo 29 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuenta por ciento (50%) de su valor.

    Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

    Quedan exceptuadas, de esta disposición, la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y las actividades autoprogramadas por el Ente Mendoza Turismo y sus organismos dependientes.

    Artículo 30 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael abonaran el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

    Artículo 31 - Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y/ o Centro de Congresos San Rafael, por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten y acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:

    1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) Artículo 32 - Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, Ministerios con sus dependencias, Dirección General de Escuelas y asociaciones civiles sin fines de lucro; debidamente acreditadas, SÓLO de las Salas Vendimias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y de la Sala Chañares 2 del Centro de Congresos de San Rafael.

    De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por el Ente Mendoza Turismo. En estos casos, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones.

    Artículo 33 - Cuando se realicen en los Auditorios "Ángel Bustelo" y "Raúl Vázquez", actividades no académicas , como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el costo a abonar en concepto de alquiler, como así también el mayor costo que resulte de servicios adicionales de limpieza y seguridad y multas por el incumplimiento de condiciones de entrega de salas, será establecido por resolución del Ente Mendoza Turismo, por conducto de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael.

    Artículo 34 - Facúltase al Ente Mendoza Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y se trate de eventos que promuevan el turismo de congresos y convenciones.

    En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber:

    Auditorio Bustelo:

    Sala Norte p/día 2.763 Sala Sur p/día 1.625 Edificio central y Enoteca del CCyE: 15 % del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $1.250,00, el que resulte mayor.

    Salas Centro Congresos San Rafael: 15 % del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $ 1.250,00 el que resulte mayor.

    Auditorio Centro Congresos San Rafael:

    Uso completo de la sala para 1000 pers. p/día 2.763 Uso completo de la sala para 500 pers. p/día 1.625 Artículo 35 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ente Mendoza Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 4° inc. w) de la Ley 8.845 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades de los Centros de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, en base a las necesidades existentes en la repartición.

    Artículo 36 - Facúltase al Presidente del Ente Mendoza Turismo, a través de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

    1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos:

    a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

    b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

    c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y por el Centro de Congresos de San Rafael por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

    2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos.

    Artículo 37 - Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

    El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

    Artículo 38 - El Ente Mendoza Turismo, a través de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

    Artículo 39 - SISTEMA DE BORDEREAUX - Facúltase al Ente Mendoza Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicho Ente con instituciones públicas o privadas.

    Los importes provenientes de tales conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de lo establecido por el art. 115º de la Ley Nº 8.706.

    Del total recaudado, el Ente Mendoza Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos.

    Asimismo, el Ente Mendoza Turismo podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones por la sponsorización que los organizadores ingresen con motivo del evento por el cual alquilaron la sala, suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal.

    Se faculta al Ente Mendoza Turismo a fijar aranceles de publicidad de carácter precario y transitorio para los casos de colocación de elementos fijos.

    Los recursos que ingresen por los conceptos aludidos en el presente artículo, integraran el Fondo de Mantenimiento y Promoción del Centro de Congresos.

    DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 40: Por los servicios que presta:

    1. Homologación de listas de precios 33 2. Constancia de inscripción 82 3. Listas de pasajeros (cada libros) 85 4. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos 163 5. Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo 82 6. Cambios de titularidad DIRECCIÓN DE DESARROLLO TURISTICO Artículo 41 - Por los servicios que presta:

    1. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos 98 MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES SUBSECRETARIA DE DEPORTES Artículo 42 - El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles:

    A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS:

    1) Eventos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asociación de Fútbol Argentina 151.613 b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asociación de Fútbol Argentina 117.975 c) Resto de los clubes de la Provincia 67.275 d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas Estadio completo 151.613 Solo campo de juego principal y vestuarios 101.075 e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. sin cobro de entradas Estadio completo 84.175 Solo campo de juego principal y vestuarios 61.750 f) Empresas comerciales y sociedades:

    f.1) Sin cobro de entradas Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 101.075 Solo campo de juego principal y vestuarios, no pudiendo ser inferior a 67.275 f.2) Con cobro de entradas f.2.a) Evento no deportivo f.2.a.1) Con figuras nacionales Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 284.375 Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 354.900 Con figuras internacionales 354.900 Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 425.750 Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior 568.750 f.2.b) Eventos deportivos Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 177.125 Solo campo de juego principal 141.375 Los aranceles establecidos en el presente inciso corresponden a eventos cuya duración no exceda las cuatro horas reloj.

    2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Subsecretaría de Deportes, no pudiendo ser inferior a: 27.625 3) Entrenamientos y prácticas: quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal gozarán de un entrenamiento sin cargo. Por cada entrenamiento adicional, únicamente diurno y con una duración no mayor a dos horas, el monto a abonar no podrá ser inferior a 10.806 4) Partidos de las Selecciones Argentinas: en cualquiera de sus categorías o disciplinas, ya sea por torneos oficiales o partidos amistosos, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas podrá ser cedido sin cargo mediante Resolución del Subsecretario.

    B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS, ESTADIO DE HOCKEY Y PISTA DE ATLETISMO Facúltese a la Subsecretaria de Deportes a disponer con o sin costo, el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a la repartición, el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, la pista de atletismo y la Cancha de Hockey.

    Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución del Subsecretario de Deportes, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

    Artículo 43 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 42° Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos Artículo 44 - Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Subsecretaría de Deporte y sus organismos dependientes.

    Artículo 45 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 42° Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos.

    Artículo 46 - Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo de la Subsecretaria de Deportes, los eventos declarados de Interés Provincial o de Interés Deportivo por la Subsecretaria de Deportes, podrán gozar de un descuento especial de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 42°.

    Artículo 47 - Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado.

    Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo previo informe del Subsecretario.

    Artículo 48 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Subsecretario de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el monto presupuestado Artículo 49 - Facúltase al Subsecretario de Deportes a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

    1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar Nº 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos:

    a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga el Subsecretario b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga el Subsecretario de Deportes.

    c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el Ministerio Subsecretario por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

    2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración del deporte.

    Artículo 50 - La Subsecretaria de Deportes, podrá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia Artículo 51 - La Subsecretaria de Deportes podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Subsecretaria de Deportes, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Subscretario de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6457 y sus modificatorias.

    Artículo 52 - La Subsecretaria de Deportes podrá fijar aranceles de Publicidad, para los siguientes casos:

    1. Colocación de elementos fijos de publicidad:

    a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por la Subsecretaria de Deportes.

    b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Subsecretaria de Deportes, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por la Subsecretaria de Deportes, mediante resolución fundada.

    2. Filmaciones y fotografías: en caso de ser autorizadas la Subsecretaria de Deportes podrá fijar un arancel, el cual será determinado por Resolución.

    Los recursos que ingresen por los conceptos aludidos en el presente artículo, integrarán el Fondo Provincial del Deporte, conforme lo establecido en el Capítulo V, ARTÍCULO 18, inc. 9) de la Ley 6457.

    Artículo 53- Facúltase a la Subsecretaria de Deportes a priorizar el uso de las instalaciones a su cargo, según la trascendencia de cada evento o bien para mantener el estado de buen uso y conservación de las instalaciones.

    Artículo 54 - La Subsecretaria de Deportes podrá concesionar, otorgar permisos o autorizaciones con o sin cargo, en los siguientes casos:

    1. Venta en puestos con localización fija (quioscos ubicados dentro del perímetro del Estadio), según las condiciones y requisitos fijados por la Subsecretaria de Deportes.

    2. Venta sin localización fija, de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Subsecretaria de Deportes.

    Artículo 55 - La Subsecretaria de Deportes podrá establecer mediante resolución, el cobro de entradas, cánones, inscripciones o aranceles en los eventos organizados por la misma o por alguna de sus dependencias, los que deberán ser ingresados al Fondo Provincial del Deporte SECRETARIA DE CULTURA Artículo 56 - La Secretaría de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles:

    1. VENTAS:

    I- Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:

    1. Menores hasta los cinco (5) años Sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive p/pers 15 3. Mayores de doce (12) años p/persona 23 4. Establecimientos educacionales p/alumno 3 5. Jubilados y pensionados p/persona Sin cargo 6. Servicio de visitas guiadas:

    Por grupo de hasta 5 personas 150 Por grupo de hasta 10 personas 375 Por cada persona excedente de 10, se abonará 15 II - Entradas al Museo Cornelio Moyano:

    1. Menores hasta cinco (5) años inclusive Sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive p/pers. 15 2. Mayores de doce (12) años p/pers. 23 3. Establecimientos educacionales públicos, p/alumno 8 4. Servicio de visitas guiadas 488 Por grupo de hasta 5 personas 150 Por grupo de hasta 10 personas 375 5. Jubilados y pensionados (presentando carne) Sin cargo III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:

    1 Menores hasta doce (12) años Sin cargo 2. Mayores de doce (12) años por persona 23 3 Jubilados y pensionados por persona 15 4. Establecimientos educacionales Sin cargo 5. Servicio de visitas guiadas:

    Por grupo de hasta 5 personas ( incluye entrada) 150 Por grupo de hasta 10 personas (incluye entrada) 375 Por cada persona excedente de 10, se abonará: 23 Para estudiantes y Jubilados con visita guiada se otorgará un 50% de descuento sobre el valor fijado.

    IV- VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Secretario de Cultura 2. SERVICIOS I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará:

    a) Por cada solicitud de copia p/pag. 2 b) Por escaneados p/pag. 6 c) Por transcripciones de originales p/pag. 5 d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Secretaría de Cultura e) Certificaciones p/ cert. 11 II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública General San Martín se cobrará:

    a) Fotocopia de lector de microfilm por unidad 2 b) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia 6 c) Por servicio de fotocopia c/u 2 d) Por el servicio de fotografía de documentos:

    d.1) Por cada fotografía de documento 2 d.2) Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) 5 e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral. San Martín, serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

    f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guiñazú-Casa de Fader se cobrará:

    a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

    b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte se cobrará:

    a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fundada del Secretario de Cultura.

    V. Autorización para días o eventos especiales:

    La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por el Secretario de Cultura, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine la Secretaría de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

    3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios de la Secretaría de Cultura.

    Facúltase al Secretario de Cultura a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por la Secretaría de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción de la Secretaría de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados del artículo 115° de la Ley 8.706.

    Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para la Secretaría de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento.

    El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación de la Secretaría de Cultura.

    4. PUBLICIDAD:

    Colocación de elementos fijos de publicidad:

    a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Secretario de Cultura, por resolución fundada.

    b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por la Secretaría de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del evento.

    c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Secretario de Cultura 5. SPONSORIZACIÓN:

    El Secretario de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente.

    6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles 1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 3.000 2- Por jornada de hasta 3 hs 1.200 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 375 b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la "Sala de Proyecciones LEONARDO FAVIO" se aplicarán los siguientes aranceles:

    1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 1.500 2- Por jornada de hasta 3 hs 375 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 225 7. TEATRO INDEPENDENCIA:

    I- El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:

    I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función:

    Hasta $ 50,00 inclusive en 6.000 Más de $ 50,00 en 9.750 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función:

    Hasta $ 50,00 inclusive en 9.750 Más de $ 50,00 y hasta $ 100,00 inclusive en 11.700 Más de 100,00 hasta 250,00 inclusive en 15.000 Más de 250,00 27.000 Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se tomará como referencia el valor fijado para una entrada de hasta de 45 I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala:

    Por Jornadas de hasta 3 horas 8.250 Por Jornadas completas de hasta 8 horas 16.500 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de p/hs. 1.200 Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

    Por cada día de armado 30% Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

    I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 150 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia:

    Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan:

    Sala Grande (2° piso) por hora 270 Sala de Ensayo de la Orquesta por hora 210 Sala Buffet por hora 186 Sala Sur y Norte por hora 128 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionados, serán considerados y resueltos mediante resolución del Secretario de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux.

    III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la dirección para la programación anual.

    La aceptación de la solicitud habilitara en los casos en que estime corresponder al funcionario a cargo dela Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas.

    Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

    8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS:

    Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Secretario de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada de la Secretaría de Cultura La solicitud para el uso de las Salas dependientes de la Secretaría de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual.

    Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de la Secretaría de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a:

    Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas deconveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por la Secretaría de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción de la Secretaría de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados del artículo 115° de la Ley 8.706.

    Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para la Secretaría de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento.

    El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación de la Secretaría de Cultura.

    4. PUBLICIDAD:

    Colocación de elementos fijos de publicidad:

    a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Secretario de Cultura, por resolución fundada.

    b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por la Secretaría de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del evento.

    c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Secretario de Cultura 5. SPONSORIZACIÓN:

    El Secretario de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente.

    6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles 1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 3.000 2- Por jornada de hasta 3 hs 1.200 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 375 b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la "Sala de Proyecciones LEONARDO FAVIO" se aplicarán los siguientes aranceles:

    1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 1.500 2- Por jornada de hasta 3 hs 375 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 225 7. TEATRO INDEPENDENCIA:

    I- El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:

    I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función:

    Hasta $ 50,00 inclusive en 6.000 Más de $ 50,00 en 9.750 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función:

    Hasta $ 50,00 inclusive en 9.750 Más de $ 50,00 y hasta $ 100,00 inclusive en 11.700 Más de 100,00 hasta 250,00 inclusive en 15.000 Más de 250,00 27.000 Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se tomará como referencia el valor fijado para una entrada de hasta de 45 I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala:

    Por Jornadas de hasta 3 horas 8.250 Por Jornadas completas de hasta 8 horas 16.500 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de p/hs. 1.200 Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

    Por cada día de armado 30% Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

    I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 150 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia:

    Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan:

    Sala Grande (2° piso) por hora 270 Sala de Ensayo de la Orquesta por hora 210 Sala Buffet por hora 186 Sala Sur y Norte por hora 128 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionados, serán considerados y resueltos mediante resolución del Secretario de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux.

    III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la dirección para la programación anual.

    La aceptación de la solicitud habilitara en los casos en que estime corresponder al funcionario a cargo dela Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas.

    Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

    8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS:

    Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Secretario de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada de la Secretaría de Cultura La solicitud para el uso de las Salas dependientes de la Secretaría de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual.

    Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de la Secretaría de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a:

    Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento 9. MUSEO E. GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles:

    1. Por una jornada de hasta 8 hs. , se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de: 8.880 a 30.750 Por 1/2 jornada de hasta 4 hs., se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de 6.000 a 12.000 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 1.200 3. La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

    -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

    Los valores consignados para cobro de canon, son independientes de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de 150 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de estas disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura 10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE:

    Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se aplicarán los siguientes aranceles 1. Sala Bicentenario por jornada de hasta 5 hs 6.000 2. Sala de las Naciones por jornada de hasta 5 hs 3.000 3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs 600 4. Sala L. Favio por jornada de hasta 2hs 780 5. Sala Taller- por jornada de hasta 2hs 488 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de:

    para Sala Bicentenario 975 para Sala Naciones 488 para Sala Santángelo 156 para Sala Leonardo Favio 225 para Sala Taller 156 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura.

    11. SECRETARIA DE CULTURA - SALA ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles:

    1. Por una jornada de hasta 3 hs 600 2. Por jornadas de hasta 5 hs. 750 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 150 Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 120 Dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura.

    12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles:

    1. Por una jornada de hasta 5 hs 780 2. Por el uso del SUM por hora se fija por hora. 225 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional por hora o fracción de 156 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura.

    13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería Menor los siguientes valores:

    1) Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o conjunto de hasta 3 prendas 15 2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas por traje o conjunto de hasta 3 prendas 23 3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados, empresas de banquetes, consulados, etc.) por traje o conjunto de hasta 3 prendas 60 4) En caso de prendas sueltas:

    a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fija en 8 b) Para ponchos, túnicas, capas, etc., por unidad 15 Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre los valores fijados.

    Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Secretario, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados.

    14. UTILERÍA MENOR Y MAYOR Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores.

    a) Por la utilización de elementos de utilería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de 15,00 a 30,00 b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de 60,00 a 488,00 Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Secretario, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados.

    15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6.034 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09, cuando sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito.

    Los montos son variables entre un mínimo de pesos de: 9.750 a 975.000 A. MULTAS:

    Las infracciones a la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate:

    1) Para infracciones leves, una multa de 9.750 a 97.500 2) Para las infracciones graves, una multa de 97.501 a 300.000 3) Para las infracciones muy graves, una multa de 300.001 a 525.000 4) Se sancionará con el doble de la multa impuesta en la primera sanción, hasta el monto máximo de pesos 975.000 I. La reincidencia.

    II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial.

    III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.

    IV. Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.

    V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 1) Por el traslado de personal y tareas que implica la suspensión 3.000 2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos decomisados 1.500 3) Por la reinspección, registración y traslado de objetos decomisados a repositorios oficiales 1.500 4) Por traslados para constatación de denuncias 3.000 5) Por elaboración de actas de infracción 750 6) Por gastos administrativos que implique el procedimiento por infracciones 750 7) Por levantamiento de la suspensión 1.050 8) Por reinspección para verificar cumplimiento 1.500 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura.

    16. ESPACIO CULTURAL JULIO LE PARC :

    El Espacio Cultural Julio Le Parc podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial , aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:

    I-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Naranja "A" y Sala Azul "E":

    Hasta $ 35 inclusive 1.950 Más de $ 35 hasta $ 100 inclusive 3.000 Más de $ 100 hasta $ 125 inclusive 3.750 Más de $ 125 5.250 II-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Violeta "B" y Sala Roja "D":

    Hasta $ 35 inclusive 3.000 Más de $ 35 hasta $ 62,50 inclusive 3.750 Más de $ 62,50 hasta $ 100 inclusive 6.000 Más de $ 100 hasta $ 125 inclusive 8.250 Más de $ 125 9.750 III- Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Circular" C Hasta $ 35,00 inclusive 3.750 Más de $ 35 hasta $ 62,50 inclusive 6.000 Más de $ 62,50 hasta $ 100 inclusive 8.250 Más de $ 100 hasta $ 125 inclusive 12.000 Más de $ 125 13.500 IV- Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros se abonará por el uso de las salas 1. Sala NARANJA "A" :

    Uso completo de la sala hasta 140 personas por jornada de hasta 5 hs 3.000 por media jornada 1.950 Uso completo de la sala hasta 300 personas por jornada de hasta 5 hs. 5.250 por media jornada 3.750 2. Sala "B" VIOLETA y Sala "D" ROJA Uso completo de la sala hasta 250 personas por jornada de hasta 5 hs 6.750 por media jornada 4.800 3. Sala "E" AZUL Uso completo de la sala hasta 154 personas por jornada de hasta 5 hs 3.750 por media jornada 2.250 4. Sala "C" - CIRCULAR Uso completo de la sala hasta 350 personas por jornada de hasta 5 hs 10.500 por media jornada 7.800 V. Otros aranceles a) Cuando la actividad pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido ,que se calculará sobre la base que surja de dividir el canon fijado en el punto IV por la jornada de 5 hs b) La utilización de días para armado y desarme, tendrán el siguiente costo:

    Por cada día de armado: 50% Por cada día de desarme: 50%, ambos calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

    c) En caso de solicitar las salas exclusivamente para ensayos, las mismas podrán ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial fijándose un arancel de p/hs 225 d) Para el uso de espacio para degustaciones, publicidad, merchandising, etc. se abonará por m2 y por día la suma de 375 e) Cuando se realice en el Espacio Cultural actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, se solicite el uso de la playa de estacionamiento para eventos u otras actividades, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución del Secretario de Cultura.

    Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I, II, III, IV y V mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante resolución de la Secretaría de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux.

    VI. La solicitud para el uso de la/s Sala/s o espacios con que cuenta el Espacio Cultual Julio Le Parc, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual.

    La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Espacio Cultural Julio Le Parc a iniciar los trámites para el cobro del canon acordado o sistema de Bordereaux. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 16, por cobro de canon ,se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área administrativa del Espacio Cultural Julio Le Parc con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

    Artículo 57 - Excepciones Facúltase al Secretario de Cultura a:

    I.A. Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes de la Secretaría de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las Salas:

    1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés cultural, nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%) cuando su actividad sea con cobro de entradas o inscripción.

    I.B. Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial (Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), gozarán de un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) del valor presupuestado para su uso en la presente normativa.

    I.C. Facúltase al Secretario de Cultura, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas de la Secretaría de Cultura, cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés cultural o provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.

    Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones de bienes u ofrezcan servicios, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al mantenimiento de los espacios y salas de la Secretaría de Cultura, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Secretario de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las necesidades existentes en la repartición.

    Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado.

    Asimismo, en el caso de solicitarse el préstamo de uso de espacios y/ o salas que se encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de canje en donación de bienes o servicios, el mismo deberá ser de un monto igual o superior al valor del arancel establecido por la presente normativa.

    Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura y sus organismos dependientes.

    SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AGENCIA PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 58 - Por los servicios siguientes:

    1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs 60 Por cada hoja adicional 7 I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen 26 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen 26 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 28 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 33 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 60 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 113 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 192 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 30 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 44 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 70 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 140 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 280 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades 35 b) Para organismos dependientes del Gobierno 75 c) Para clientes particulares externos al Gobierno 140 d) Para clientes provenientes de empresas 210 e) Para consultoras 385 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Artículo 59 - Por los servicios siguientes I. Derecho de inscripción:

    1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos 455 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos:

    a) Para operadores fijos: 2.840 b) Para operadores In Situ: 1.050 c) Para operadores Móviles: 1.050 3. Por adquisición de cada Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos: (adquisición mínima tres ejemplares) 50 II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99:

    T.E.F.= M x R M= coeficiente fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización: 3,10 R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coeficiente .zonal A= coeficiente .invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa.

    C= coeficiente .determinado por las características del tipo de empresa instalada.

    D= coeficiente que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta.

    Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio.

    T.E.F. mínima Para GENERADORES 750 para OPERADORES FIJOS 2.970 para OPERADORES IN SITU 2.280 OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable 1.050 Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales como:

    Prueba piloto 4.130 Fiscalización de Operación 1.660 Aviso de proyecto 1.660 Manifestación general de impacto ambiental 4.140 Informe de partida 2.975 En caso de que la documentación a presentar no haya sufrido variaciones respecto al periodo fiscal anterior, el generador/operador podrá presentar en carácter de declaración jurada "sin modificaciones al periodo fiscal anterior", que será válida para el cálculo de la TEF correspondiente.

    En caso de que el generador/operador no presentara en término la documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99, la última declaración jurada presentada.

    Los certificados ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año.

    III. Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

    CHA=CHAo+CHAo X Nº EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x Nº EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x Nº E x 0,01 CHAo = Constancia de habilitación 455 Nº EA = Nro. de empresa anual.

    DRP= Desinfección realizada en el periodo.

    Nº EE= Nro. de empresas eventuales del periodo.

    DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual.

    Nº E= Nro. de empleados afectados a la tarea IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 437/93).

    Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras:

    Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Dirección General de Regalías (ATM), Provincia de Mendoza.

    Po= Numero de pozos sin abandono definitivo. Incluye pozos de producción.

    Inyección y todos aquellos que no hayan sido abandonados efectivamente de acuerdo a la legislación vigente; Res. 05/96 Secretaria de Energía de la Nación. Según lo publicado por la Secretaria de Energía de la Nación en base a la Declaración Jurada de las Empresas Di= Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur.

    %Pi=Pi/?Pi %Poi=Poi/Spot %Di=Di/?Di %Ii=(%Pi+%PAi+%Di)/3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio ó arancel = COSTO TOTAL para el área V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto, la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambiente.

    El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera:

    a) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos con DIA y no Metalíferos T=I+D+P T=tasa-a-cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= 150 * precio del alquiler del-vehículo-por-km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona" y los criterios para definir el factor de presupuesto "f", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.

    b) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos sin DIA (Declaración de Impacto Ambiental, que es la que permite al proponente realizar los trabajos) T=(I+D+P)*fc T=tasa-a-cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= 150 * precio del alquiler del-vehículo-por-km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f F: Escala del proyecto x categoría del proyecto x impacto ambiental Fc= factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mismo es de 0,5.

    La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona" y los criterios para definir el factor de presupuesto "f", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser superior anual-por emisor. 43.750 TACEA= In x T x A In= Monto fijo por inscripción. In = 455 T= Coeficiente por tamaño de fuente.

    A= Factor por actividad.

    Los trámites de renovación de la inscripción de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mismo mes.

    En caso de que el interesado no presentara en término la documentación correspondiente, con carácter de declaración jurada, se tomará para el cálculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) la información presentada en el ejercicio anterior.

    La Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) tendrá una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año.

    VII. Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales Resolución N° 490 de la SA y OT Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Laboratorios 2.200 VIII. Multas s/ Ley Nacional Nº 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/ 99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas Concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus Decretos reglamentario de $ 5.000 a $ 500.000. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso.

    IX. TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos: Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y farmacéuticos de la provincia.

    TASA=E+P+M+C E=Equipamiento P=Personal M=Movilidad C=Convenios para monitoreos El monto de tasa fiscalización y control de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos será de 1.586.125,21 Los elementos que componen la Tasa (según artículo 80 del Decreto Reglamentario Nª 2108/5 Ley 7168) son los que se especifican en la planilla siguiente:

    PLANILLA SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 60 - Corresponde abonar las siguientes tasas:

    I. "Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos y Planes de manejo:

    se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación:

    A: Según cantidad de has. a inspeccionar:

    a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 890 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 1.160 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 1.470 B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 20 b) Plan de desmonte 20 c) Plan de Manejo 20 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo.

    Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:

    Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 45 Leña muerta, por tonelada extraída 30 Guía de removido proveniente del monte nativo 45 2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo 30 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 45 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial 5.950 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 190 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 365 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 150 8 Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs 30 9. Viveros-Flora Nativa 9.a) Habilitación e Inspección 295 9.b) Registro 150 9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades (plantines, planta joven/ adulta y semillas 80 10) Desmontes, inicio de trámite:

    PLANILLA SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 60 - Corresponde abonar las siguientes tasas:

    I. "Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos y Planes de manejo:

    se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación:

    A: Según cantidad de has. a inspeccionar:

    a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 890 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 1.160 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 1.470 B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 20 b) Plan de desmonte 20 c) Plan de Manejo 20 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo.

    Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:

    Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 45 Leña muerta, por tonelada extraída 30 Guía de removido proveniente del monte nativo 45 2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo 30 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 45 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial 5.950 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 190 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 365 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 150 8 Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs 30 9. Viveros-Flora Nativa 9.a) Habilitación e Inspección 295 9.b) Registro 150 9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades (plantines, planta joven/ adulta y semillas 80 10) Desmontes, inicio de trámite:

    Presentación con 20 folios útiles 150 Derecho de inspecciones:

    a) de 1 a 10 Has. 750 b) de 10 a 100 Has. 1.050 c) de 100 a 250 Has 1.350 d) de 250 a 400 Has. 1.645 e) de 400 Has. en adelante 2.975 11) Venta de forestales:

    Categoría 1: Latifoliadas en envase:

    a) Casuarinas, Eucalyptus, Prosopissp., Schinusareira, Acacia visco, Braquiquito, Maytenus con más de un año de edad 70 b) Ornamentales arbustivas (Pittosporum, Dracaena, Nerium) y Palmeras:

    con más de un año de edad 90 Categoría 2: Latifoliadas a raíz desnuda:

    a) Fresno, Morera, Acer, Catalpa, Paraíso, Arabia, Acacia, Plátano, Otros, con más de un año de edad 140 Categoría 3: Estacas (Salicáceas, Plátanus y Arabia), 30-40 cm de diámetro, paquete de 50 unidades (5 c/u) 350 Categoría 4: Coníferas:

    a) Envasadas: Araucarias sp., Cupressussp., Pinussp. yThujassp. de más de un año de edad 90 b) En Terrón: Cupressussp., Pinussp., Thujasp. 125 II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica):

    Derecho anual de navegación:

    A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes a remos no comprendidos en la exención establecida en el artículo 4° de la Ley 3.859, canoas y Biciflot 360 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 225 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 525 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 665 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 735 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 840 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 910 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 1.680 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 2.100 10. Cruceros y yates 2.100 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 665 12. Velero con eslora de 4 a 6,6 mts. (15 a 20 pies). 770 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 910 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 1.120 15. a) Licencia de conductor náutico 280 15.b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) 230 16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor 560 b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 875 c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 1050 d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp 1.400 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3%) mensual sobre el valor de la matrícula vencida.

    18. Multas por infracción a la Ley de Náutica Nº 3.859/72 y su Decreto Reglamentario Nº 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda.

    19. Derecho de inspección 350 20. Derecho de inscripción 175 B- EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL 1. Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind-surf1050 2. Embarcaciones de rafting 1.505 3. Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros 3.010 4. Licencia de conductor náutico uso comercial (vigencia un (1) año) 280 C- El monto maximo de la multa en el inciso b del art. 19 de l Ley Nº 2.859 ( Ley Nautica) se fija en la suma de 1.750 III. Leyes Nº 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna):

    1 Otorgamiento de Licencias:

    1.a) Licencia para Caza Mayor 735 1.b) Licencia para Caza Menor 455 1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor 955 Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad en el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las leyes Nº 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda.

    a) Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 2 b) Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad 2 c) Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg 60 d) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 225 e) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por unidad) 425 3. Extensión de Guías de tránsito 90 4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación 113 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre. 1.268 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 295 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 20 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre:

    a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 2.100 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 4.550 c) Cotos de caza 8.925 9 Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro 30 10. Anillos para aves medianas desde 8 mm.hasta 16 mm. de diámetro 60 11 Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm.

    hasta 2,00 cm. 185 IV. Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva:

    Carnet de pesca deportiva 195 Licencias de otras provincias o país por quince (15) días 140 Licencias para un día de pesca 45 Licencias para jubilados que cobren hasta pesos seis mil inclusive ($ 6.000,00) monto bruto, con obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo Jubilados que cobren en bruto más de $ 6.000,00 75 Licencias para menores hasta 12 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo Licencias para menores, de 13 hasta 18 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo 85 Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo.

    Sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva 800 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 1.120 4. Inspección técnica a criaderos de peces:

    a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 455 b) a partir de los veinte (20) Km en adelante la tasa se incrementara por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 10 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 890 A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km.

    Recorrido, comprendido ida y vuelta 10 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados: Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km.

    desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 2.230 A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 20 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados 7.a). Salmónidos en todas sus variedades:

    Huevos embrionados, el mil 565 Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 135 Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u 225 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades Huevos embrionados, el mil 410 Alevinos, recién nacidos, el mil 635 Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno 135 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregadas en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado.

    Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte.

    No incluyen fletes.

    8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:

    8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 680 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 20 V. Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso. 680 VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50%). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación:

    A. a) Hasta 50 has Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has 740 c) Más de 500 y hasta 2.000 has 1.035 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has 1.180 e) Más de 5.000 has 1.330 B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 12 C. Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad.

    3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto Nº 768/ 95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante).

    VII. Red de Áreas Naturales Protegidas Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:

    a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo Sin cargo b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios.

    c) Canon de ingreso para Soldados ex Combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente Sin cargo d) Discapacitados y jubilados (presentando acreditación) Sin cargo 1. Reserva Caverna de las Brujas:

    Entrada general mayores 230 Menores de 4 a 6 años, permitido el ingreso solo hasta Sala de la Virgen acompañados de su tutor. Sin cargo Menores de 7 a 12 años con acreditación de edad 115 Residentes del Departamento Malargüe (presentando acreditación), en temporada baja 115 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes 115 b) Sala de la Virgen 90 Menores de 7 años y jubilados Sin Cargo Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas hasta Sala de la Virgen que serán acompañados por personal de Guardaparques.

    Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente.

    La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas 2. Reserva La Payunia:

    Entrada general (Mayores de 12 años) 90 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo 40 Ascenso al Volcán PayúnMatrú 450 Ascenso al Volcán Payún Liso (trekking por persona) 450 Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán PayúnMatrú.

    Por vehículo 1.660 Cabalgata 230 3. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 40 Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo 20 4. Reserva Laguna del Diamante Entrada:

    Menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Entrada general por persona por día 140 Entrada general por persona por 2 días o más 230 Ingreso de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo.

    Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP:

    a) Nacionales 680 b) Extranjeros 1.660 5. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años 40 Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 20 6. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años 40 Entrada general menor de 12 años, discapacitada y jubilada. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 20 7. Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años 40 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 20 8. Reserva Puente del Inca:

    Entrada general mayores de 12 años 40 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 20 9. Reserva Ñacuñán:

    Entrada general mayores de 12 años 40 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 20 10. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Admnistración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130).

    11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 4.550 a 90.000 12. Eventos especiales, tales como, recitales, ex- posiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y foto- grafías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración.

    Para cada evento el importe se fijará entre pesos 900 a 27.500 13. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el Art. 3° del Decreto Nº 132/09, reglamentario de la Ley Nº 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual:

    a) Guía de turismo 630 b) Guía de trekking 1.030 c) Guía de montaña 1.450 d) Guía de alta montaña 1.130 Otras personas físicas no reconocidas en el párrafo anterior deberán abonar el siguiente canon anual:

    a) Porteadores independientes 840 14. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará según criterio técnico fundado desde 1.130 a 22.750 Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, regidos por Decreto Nº 2.735/09 y/o todo aquel que lo modificare o derogare VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley Nº 4.751/83 - Decreto Reglamentario Nº 376/83 1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (Artículo 14° Ley Nº 4.751/83), por ha: 150 2. Tasa de contraprestación de servicios (Artículo 15° Ley Nº 4.751/83):

    2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad o moralidad respecto a la áreas concedidas 290 2.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha 200,00 595 3. Multas por infracción a la Ley Nº 4.751 y su Decreto Reglamentario Nº 376/83.

    Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda.

    IX. Ley Nº 6.245: Declaración-Interés público-Conservación- Protección-Especies-Fauna-Flora-Medio Ambiente 1. Cartilla y certificación de capacitación 50 Artículo 61 - Sustitúyanse los artículos 4º, 6º y 19º de la Ley Nº 3859 (Ley Náutica), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    Artículo 4: Toda embarcación que se desee botar en aguas de jurisdicción provincial, deberá estar matriculada y registrada en la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia. Por cada embarcación registrada en la Provincia de Mendoza, se deberá pagar una tasa anual obligatoria, según las categorías, que será fijada y actualizada por la Ley Impositiva de la Provincia.

    Artículo 6: Antes de ser matriculada, toda embarcación será sometida a una inspección en la que se verificarán sus condiciones náuticas, elementos de seguridad y toda otra medida que creyera oportuna la Repartición, siendo requisito indispensable para poder ser librada a la navegación, el pago de la tasa anual pertinente así como también el derecho de inscripción. Periódicamente deberán inspeccionarse las condiciones de conservación y mantenimiento del material flotante y de salvataje.

    Artículo 19: El incumplimiento o transgresión de la presente ley, de su reglamentación y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con:

    a) apercibimiento.

    b) multas de hasta mil doscientos pesos ($ 1.250,00.) c) inhabilitación temporaria o definitiva.

    d) secuestro de la embarcación. La sanción prevista en el inciso b) se aplicara como accesoria con relación a la de los incisos c) y d), y la prevista en el inciso d) podrá ser aplicada como accesoria de los incisos a), b) y c). La inhabilitación definitiva solo se aplicara en caso de reincidencia o cuando la gravedad de las faltas así lo aconsejaren. El secuestro de la embarcación procederá cuando la misma navegue sin las condiciones de seguridad establecidas en la correspondiente reglamentación. Se considerara reincidente al infractor que después de condenado por sentencia firme a causa de una infracción a la presente ley o su reglamentación, incurriere nuevamente en infracción en el término de un (1) año, contado desde la fecha de comisión de la anterior. En este caso podrá duplicarse el importe de la multa impuesta anteriormente, siempre que no excediera el monto máximo establecido en el inciso b) del presente artículo. "El monto de la multa máxima establecida en el inciso b) será actualizado anualmente por la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza.

    Artículo 62: Unidad de Evaluación Ambiental. Se abonarán las siguientes tasas:

    1. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 - Decretos N° 437/93 y 2.109/94).

    Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación:

    Aviso de Proyectos 1.400 Manifestación General de Impacto Ambiental 2.625 Informe de partida 1.400 2. Registro de consultores Resolución N° 22/95 MAU y V:

    Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Consultores:

    a) Universidades y centros de investigación 1.000 b) Profesionales 1.680 c) Personas Jurídicas 3.375 Por actualización de datos y certificaciones a) Actualización de datos 600 b) Extensión de certificado 375 3. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5.961 de $ 2.625 a $ 175.000. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso.

    4. Fiscalización y control de las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Ley 5.961/92):

    a) Tasa por inspección de avance de obra Zona Norte (Ciudad de Mendoza, Las Heras, Godoy Cruz, Maipú, Guaymallen, Lujan de Cuyo y Lavalle): 325 b) Tasa por inspección de avance de obra Zona Centro y Este (Valle de Uco, San Martín, Junín, Santa Rosa, Rivadavia y La Paz): 485 c) Tasa por inspección de avance de obra Zona Sur (San Rafael, Malargüe y Gral. Alvear) 705 d) Tasa por fiscalización del cumplimiento de las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental: 50% del valor de las inspecciones del párrafo anterior.

    ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLOGICO Artículo 63 - La Administración de Parques y Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requito sitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.

    La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar en carácter de contraprestación o dación en pago por el pago de todos los cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la Repartición, según las necesidades e intereses de la Repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

    Autorízase a la Administración de Parques y Zoológico a aceptar en carácter de contraprestación o de dación en pago por venta o de canje de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la Repartición, bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la Repartición.

    Los recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la repartición correspondiente al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

    Autorízase al Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en forma excepcional, atento al excedente de animales, la donación de los mismos a entidades públicas y/o privadas, municipales, provinciales y/o nacionales que lo soliciten y que los fines perseguidos sean sanitarios, terapéuticos y/o educativos, propendiendo al bienestar general de la población y/o bienestar del animal, previo visto bueno de las comisiones asesoras internas y externa del Jardín Zoológico, así como contar con el dictamen favorable de Fiscalía de Estado.

    Autorízase el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro ingreso de la Repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro.

    CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:

    I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes):

    Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, la autorización por parte de la Administración de Parques y Zoológico estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades pertinentes.

    1. VENTAS DE:

    a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLOSINAS; ALIMENTOS; HELADOS:

    I- BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y GOLOSINAS (alfajores, galletitas, caramelos, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual: 740 II- ALIMENTOS (Sándwiches, papas fritas, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 1.180 III- HELADOS EN FORMA AMBULANTE: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 595 IV- HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR, según normativa vigente en la materia: Canon mensual 1.750 V- ARTÍCULOS DE REPOSTERIA, REGIONALES Y ARTESANIAS (comestibles) Y OTROS elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual 740 b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESANIAS (no comestibles elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal):

    Canon mensual 740 c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre la suma de: 430 a 1.575 d) JUGUETES Y OTROS: canon mensual 455 e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos.

    Si un vendedor abarcara más de un rubro de los anteriores se sumarán los cánones de cada uno de los rubros.

    2. SERVICIOS DE:

    a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS PARA TAL FIN:

    El canon mensual a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $875 y un máximo de $11.375.

    b) FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES:

    El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos especiales y/o artísticos-cinematográficos.

    El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar de: 875 a 52.500 c) INICIO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE TERCEROS:

    el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico mediante Resolución de Directorio podrá establecer un arancel por inicio de todo trámite administrativo que sea competencia de esta Administración.

    d) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.

    II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija de los productos y/o rubros establecidos en el punto I. 1., de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: se fija idéntico valor de canon al establecido en el punto I. 1., tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    Sanciones por venta de alcohol: en caso de que se verifique que algún vendedor autorizado por los puntos I y/o II anteriores, posea en su puesto fijo o ambulante o se lo encuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a determinarse de acuerdo a la gravedad del hecho.

    En caso de reincidir la Administración de Parques y Zoológico podrá dejar sin efecto el permiso otorgado. Los valores de las multas variarán entre 875 a 8.750 III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍFICOS O EVENTOS ESPECIALES En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, los cánones a pagar, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

    Por ejemplo se podrán tener en cuenta entre otros aspectos: seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria, certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT e instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio El canon a abonar y las condiciones y requisitos a cumplir se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar 875 a 227.500 IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta última.

    Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición según el siguiente detalle:

    1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento 1.310 a 26.250 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial:

    deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: 2.625 a 52.500 4. Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicletadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico: deberán abonar el canon que determine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: 5.250 a 87.500 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio:

    Sin cargo 6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico V. PUBLICIDAD Las autorizaciones para la realización de eventos publicitarios y/o promocionales podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición, según el siguiente detalle:

    1. Colocación de elementos fijos de publicidad:

    a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394.

    2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394, para cada evento. 8.750 a 87.500 3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento.

    4. Otros eventos publicitarios o promocionales no incluidos en los puntos anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    VI. ESPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/ o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso de contraprestaciones la Administración de Parques y Zoológico deberá gestionar la emisión una norma legal por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

    VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.

    Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Parques y Zoológico, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.

    VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores.

    Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad.

    Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición.

    1. TARIFA NORMAL Para público en general:

    Mayores: desde trece (13) años cumplidos en adelante 70 Menores: desde tres años (3) hasta doce (12) años inclusive 35 Menores hasta tres (3) años Sin cargo Grupo familiar (hasta 2 mayores y 2 menores) 140 Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales 20 Discapacitados y un (1) acompañante Sin cargo 2. TARIFA ESPECIAL:

    La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico por motivos educativos, culturales o sociales, pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., como ser escuelas, comedores escolares, instituciones, etc. Serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIALES:

    En días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas.

    4. ESPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    5. VENTA DE LOTES DE ENTRADAS Y ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender anticipadamente, con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de eventos, programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc.

    Asimismo podrá, por sí o por terceros, efectuar la venta anticipada de entradas con destino a eventos, programas, fechas especiales o como parte de programas promocionales dentro del ámbito de la Provincia, en el resto del país o en el extranjero.

    6. VENTA A TRAVES DE TERCEROS La Administración de Parques y Zoológico podrá efectuar la venta de entradas a través de terceros dentro del ámbito de la Provincia, en el país o en países limítrofes, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes, así como efectuar venta electrónica y otras modalidades que permita la tecnología.

    También podrá recibir pagos a través de tarjetas de débito y de crédito, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro IX. OTROS CONCEPTOS 1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público.

    2. Tasa por actuaciones administrativas: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17° Inciso I.1. de esta Ley.

    3. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bioveterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    4. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z.

    podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que establezca el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

    5. Infracciones ley de tránsito: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá imponer multas por infracciones viales (Ley 6082 y modificatorias y complementarias) ocurridas dentro de su jurisdicción.

    Las multas se establecerán de acuerdo con la gravedad de la infracción entre 625 a 6.250 X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS, ANFITEATRO FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya.

    Para eventos que no sean deportivos la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer un canon por el uso de los predios de acceso y aledaños al Estadio Malvinas Argentinas, que forman parte de la jurisdicción de esta Administración, entre el 2% al 5% sobre la recaudación bruta por todo concepto.

    La solicitud por parte de propietarios de clubes, permisionarios o concesionarios de entidades sociales y/o deportivas sin fines de lucro para la contraprestación compensatoria por deudas correspondientes a obligaciones vencidas, podrá ser propuesta para realizar obras y/o mejoras en el ámbito de la Administración de Parques y Zoológico, la cual podrá ser aceptada total o parcialmente por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, mediante resolución.

    XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de la Repartición (Ley Nº 6.006 Artículo 15°, Inciso c, Puntos 2 y 9).

    XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.

    Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

    PODER JUDICIAL - DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA Artículo 64 - La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:

    Planilla I - CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS ACTOS REGISTRABLES. TIPOS INSCRIPCIÓN. CERTIFICACIONES E INFORMES TASA.

    I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal, Propiedad Horizontal Especial e hipoteca y anticresis.

    Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, o de unidad de propiedad horizontal especial a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:

    Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble:

    Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a propiedad horizontal especial o a la modificación de Reglamento:

    Por constitución de derecho real de hipoteca, anticresis o fideicomiso financiero o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía;

    por cada inmueble:

    Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado.

    Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.

    Unificación y Fraccionamiento simultáneos: la unificación en base a la suma del avaluó del o de los inmuebles resultantes, y el fraccionamiento conforme al apartado anterior.

    Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra.

    Hasta $ 50.000 200 Más de $ 50,001 y hasta $ 250.000 540 Más de $ 250.001 y hasta $ 625.000 1.050 Más de $ 625.001 2.110 Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, o de unidad de propiedad horizontal especial, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.) Por constitución de derecho real de hipoteca, o anticresis sobre parte indivisa o por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:

    Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa.

    Aceptación de compra de parte indivisa.

    Hasta $ 50.000 100 Más de $ 50.001 350 Prohibición de gravar, por cada inmueble 150 Inscripción y endoso de documentos hipotecarios, por cada documento Hipotecario 65 Rubricación de Libros de actas, de Administración o de Registros de Propietarios de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal o a Propiedad Horizontal Especial: por cada libro 150 Por Reglamento de Propiedad Horizontal o de Propiedad Horizontal especial, su modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal o de Propiedad Horizontal Especial 1.320 Por publicidad cartular en la adecuación a Propiedad Horizontal especial, por cada unidad en su testimonio 410 Afectación a tiempo compartido en cada inmueble 1.350 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de noviembre de 2016 10469 Afectación a cementerio privado y su reglamento de administración y uso por cada inmueble 1.350 Constitución o extinción de derecho de superficie sobre la totalidad o parte determinada:

    Hasta 40,000 210 Más de 40,001 y hasta 200,000 550 Más de 200,001 y hasta 500,000 1.100 Más de 500,001 y hasta 1,000,000 2.190 Más de 1,000,001 4.400 II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Constitución, reserva o transferencia de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito 350 Constitución o modificación a título oneroso o gratuito de servidumbre, por cada inmueble 140 Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 140 III- Cancelaciones Derecho real de hipoteca, anticresis, usufructo, uso, habitación o servidumbre, prohibición de gravar, sea total o parcial por cada inmueble 190 IV- Medidas cautelares.

    Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble:

    Sin monto o hasta $ 50.000 100 Más de $ 50,001 y hasta $ 250.000 340 Más de $ 250.001 y hasta $ 625.001 650 Más de $ 625.001 1.060 Por cancelación, por cada inmueble o persona 150 Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta V- Tipos de Inscripción.

    Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; sea por marginal o escritura, por cada inmueble 260 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, en cada testimonio por cada inmueble principal 390 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, en cada testimonio, por cada inmueble accesorio 220 Por rectificación de asientos, por cada inmueble 270 VI- OTROS ACTOS:

    Por publicidad noticia, por cada inmueble (arts. 91, 443, 444, 526, 2000, 2002, 2330, 2331, 2332, 2333, 2334, etc.) 200 Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14005, etc.); por cada inmueble 190 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble principal 360 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble accesorio 200 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS:

    Por cada inmueble 350 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES:

    Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital:

    1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abonará la diferencia antes de su retiro:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 80 2. Informe de inhibición:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 80 3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por profesional y/o particulares por cada inmueble 140 4. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH, PHE o fraccionamiento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga simultáneamente 140 Por cada inhibición que se solicite de no titulares 60 5. Informe de poderes 140 IX - MANDATOS:

    Por inscripción, sustitución, revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración o poder general amplio 400 Por acta de subsanación y certificaciones 140 X - ARCHIVO JUDICIAL:

    Por desarchivo de expedientes judiciales y copia simple o certificada de protocolos 60 XI - ACTOS EXENTOS:

    Afectación y desafectación del régimen de Vivienda.

    Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.

    Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

    Rectificaciones de oficio o a solicitud de la parte interesada por errores del Registro.

    Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N.

    S.A.

    Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento Consulta directa de poderes y de protocolos Informe para Contrato de locación.

    El Reingreso del documento devuelto por nota de reinscripción errónea Artículo 65 - En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.

    Artículo 66 - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.

    Artículo 67 - Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la ley 17.801.- PODER JUDICIAL TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ESPECIALES LEY 6279 Artículo 68 - CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS, ACTOS REGISTRABLES, TIPOS INSCRIPCIÓN y CERTIFICACIONES E INFORMES.

    I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal, Propiedad horizontal Especial e hipoteca y anticresis.

    Por transmisión de dominio común de unidad de propiedad horizontal o unidad de propiedad horizontal especial, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:

    Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble:

    Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o Propiedad Horizontal Especial o la modificación de Reglamento:

    Por constitución de derecho real de hipoteca, anticresis, o fideicomiso financiero; por reinscripción de derecho Real de Hipoteca, cesión de crédito, o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por transferencia fiduciaria de crédito hipotecaria o aceptación de la garantía; o por prórroga del plazo de fideicomiso; por cada Inmueble:

    Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado.

    Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.

    Unificación y Fraccionamiento simultáneos: la unificación en base a la suma del avalúo del o de los inmuebles resultantes, y el fraccionamiento conforme al apartado anterior.

    Protocolización de Actuaciones Judiciales Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra.

    Hasta $ 50.000 inclusive 60 Más de $ 50.001 y hasta $ 250.000 260 Más de $ 250.001 y hasta $ 625.000 500 Más de $ 625.001 1.010 Inscripción urgente: 1560,00 hasta 3 inmuebles, y por cada inmueble que se agrega $880,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles Por transmisión de dominio común, unidad de propiedad horizontal, unidad de propiedad horizontal Especial de parte indivisa, a título oneroso o gratuito Por Afectación a cementerio privado y su reglamento de administración y uso por cada inmueble 1.350 Constitución o extinción de derecho de superficie sobre la totalidad o parte determinada:

    Hasta 40,000 210 Más de 40,001 y hasta 200,000 550 Más de 200,001 y hasta 500,000 1.100 Más de 500,001 y hasta 1,000,000 2.190 Más de 1,000,001 4.400 II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Constitución, reserva o transferencia de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito 350 Constitución o modificación a título oneroso o gratuito de servidumbre, por cada inmueble 140 Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 140 III- Cancelaciones Derecho real de hipoteca, anticresis, usufructo, uso, habitación o servidumbre, prohibición de gravar, sea total o parcial por cada inmueble 190 IV- Medidas cautelares.

    Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble:

    Sin monto o hasta $ 50.000 100 Más de $ 50,001 y hasta $ 250.000 340 Más de $ 250.001 y hasta $ 625.001 650 Más de $ 625.001 1.060 Por cancelación, por cada inmueble o persona 150 Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta V- Tipos de Inscripción.

    Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; sea por marginal o escritura, por cada inmueble 260 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, en cada testimonio por cada inmueble principal 390 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, en cada testimonio, por cada inmueble accesorio 220 Por rectificación de asientos, por cada inmueble 270 VI- OTROS ACTOS:

    Por publicidad noticia, por cada inmueble (arts. 91, 443, 444, 526, 2000, 2002, 2330, 2331, 2332, 2333, 2334, etc.) 200 Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14005, etc.); por cada inmueble 190 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble principal 360 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble accesorio 200 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS:

    Por cada inmueble 350 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES:

    Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital:

    1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abonará la diferencia antes de su retiro:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 80 2. Informe de inhibición:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 80 3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por profesional y/o particulares por cada inmueble 140 4. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH, PHE o fraccionamiento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga simultáneamente 140 Por cada inhibición que se solicite de no titulares 60 5. Informe de poderes 140 IX - MANDATOS:

    Por inscripción, sustitución, revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración o poder general amplio 400 Por acta de subsanación y certificaciones 140 X - ARCHIVO JUDICIAL:

    Por desarchivo de expedientes judiciales y copia simple o certificada de protocolos 60 XI - ACTOS EXENTOS:

    Afectación y desafectación del régimen de Vivienda.

    Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.

    Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

    Rectificaciones de oficio o a solicitud de la parte interesada por errores del Registro.

    Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N.

    S.A.

    Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento Consulta directa de poderes y de protocolos Informe para Contrato de locación.

    El Reingreso del documento devuelto por nota de reinscripción errónea Artículo 65 - En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.

    Artículo 66 - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.

    Artículo 67 - Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la ley 17.801.- PODER JUDICIAL TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ESPECIALES LEY 6279 Artículo 68 - CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS, ACTOS REGISTRABLES, TIPOS INSCRIPCIÓN y CERTIFICACIONES E INFORMES.

    I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal, Propiedad horizontal Especial e hipoteca y anticresis.

    Por transmisión de dominio común de unidad de propiedad horizontal o unidad de propiedad horizontal especial, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:

    Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble:

    Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o Propiedad Horizontal Especial o la modificación de Reglamento:

    Por constitución de derecho real de hipoteca, anticresis, o fideicomiso financiero; por reinscripción de derecho Real de Hipoteca, cesión de crédito, o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por transferencia fiduciaria de crédito hipotecaria o aceptación de la garantía; o por prórroga del plazo de fideicomiso; por cada Inmueble:

    Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado.

    Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.

    Unificación y Fraccionamiento simultáneos: la unificación en base a la suma del avalúo del o de los inmuebles resultantes, y el fraccionamiento conforme al apartado anterior.

    Protocolización de Actuaciones Judiciales Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra.

    Hasta $ 50.000 inclusive 60 Más de $ 50.001 y hasta $ 250.000 260 Más de $ 250.001 y hasta $ 625.000 500 Más de $ 625.001 1.010 Inscripción urgente: 1560,00 hasta 3 inmuebles, y por cada inmueble que se agrega $880,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles Por transmisión de dominio común, unidad de propiedad horizontal, unidad de propiedad horizontal Especial de parte indivisa, a título oneroso o gratuito Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.) Por constitución de Derecho Real de Hipoteca, o Anticresis sobre parte indivisa, por reinscripción de Derecho real de Hipoteca, cesión de Crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:

    Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa. Aceptación de compra de parte indivisa.

    Hasta $ 50.000 40 Más de $ 50.001 190 Inscripción urgente hasta 3 inmuebles: 650,00. Por cada inmueble adicional: 390,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles Prohibición de gravar, por cada inmueble 75 Inscripción urgente por cada inmueble, plazo de inscripción 8 días hábiles. 320 Inscripción y endoso de documentos hipotecarios, por cada documento Hipotecario 32 Inscripción urgente por cada documento hipotecario, plazo de inscripción 8 días hábiles. 32 Rubricación de Libros de actas, de Administración o de registros de propietarios de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal o a Propiedad horizontal Especial: por cada libro 190 Inscripción urgente por cada libro, Plazo de inscripción 8 días hábiles. 320 Por Reglamento de Propiedad Horizontal y Propiedad Horizontal Especial, su modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal, o de propiedad Horizontal Especial 650 Inscripción urgente, Plazo de inscripción 8 días hábiles. 400 Por publicidad cartular en la adecuación a Propiedad Horizontal especial, por cada unidad en su testimonio 210 Inscripción urgente, Plazo de inscripción 8 días hábiles. 270 Afectación a tiempo compartido en cada inmueble 690 Inscripción urgente, Plazo de inscripción 8 días hábiles. 520 Afectación a cementerio privado y su reglamento de administración y uso por cada inmueble 690 Inscripción urgente, Plazo de inscripción 8 días hábiles. 520 Constitución o extinción de derecho de superficie sobre la totalidad o parte determinada:

    Hasta 40.000 60 Más de 40.001 y hasta 200.000 270 Más de 200.001 y hasta 500.000 520 Más de 500.001 y hasta 1.000.000 1.060 Más de 1.000.001 2.120 Inscripción urgente: 1.620,00 hasta 3 inmuebles, y por cada inmueble que se agrega $1.060,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Por constitución, reserva o transferencia de usufructo, uso o habitación a título oneroso o gratuito 140 Por Constitución, modificación de servidumbre a título oneroso o gratuito;

    por cada inmueble 75 Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 75 Inscripción urgente por cada inmueble, Se expide en 8 días hábiles 520 III- Cancelaciones Derecho real de hipoteca, anticresis, usufructo, uso, habitación, servidumbre, prohibición de gravar, sea total o parcial.

    Por cada inmueble 110 Inscripción urgente: la suma fija de $650,00 hasta 3 inmuebles. Por más de 3 inmuebles $310,00 por cada inmueble adicional. Se expide en 8 días hábiles.

    IV- Medidas cautelares.

    Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble:

    Sin monto o hasta $ 50.000 50 Más de $ 50.001 y hasta $ 250.000 260 Más de $ 250.001 y hasta $ 625.001 400 Más de $ 625.001 810 Por cancelación, por cada inmueble 150 Inscripción urgente: por cada inmueble: $660.00 Plazo de inscripción 5 días hábiles, salvo medida contra cautela o por eximición de prisión o excarcelación, en cuyos casos deberá ser menor.

    Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta.

    V- Tipos de Inscripción.

    Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; sea por marginal o escritura, por cada inmueble 190 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, en cada testimonio por cada inmueble principal 320 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, en cada testimonio, por cada inmueble accesorio 150 Por rectificación de asientos, por cada inmueble 320 Inscripción urgente: hasta 3 inmuebles 660 y por cada inmueble adicional 260. Plazo de expedición 8 días hábiles.

    VI- OTROS ACTOS:

    Por publicidad noticia y/o su cancelación, por cada inmueble (art. 91, 443, 444, 526, 2000, 2002, 2330, 2331, 2332, 2333, 2334, etc) 150 Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles 280 Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14005, etc.);

    por cada inmueble 110 Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles 270 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble principal 200 y por cada inmueble accesorio 110 Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles 270 Inscripción urgente de afectación, desafectación, subrogación o ampliación de vivienda 270 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS:

    Por cada inmueble 190 Inscripción urgente por cada inmueble. Plazo de inscripción 8 días hábiles 650 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES:

    Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital:

    1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abonará la diferencia antes de su retiro:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 50 2. Informe de inhibición:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 50 3. Informe de estado jurídico de inmueble, por cada inmueble:

    Solicitado por profesionales o por oficio, o por particulares 90 4. Informe de poderes 140 Trámite urgente: plazo de procesamiento, 5 días hábiles.

    Costo: 200 5. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH, PHE o fraccionamiento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga simultáneamente 110 Por cada inhibición que se solicite de no titulares 30 Consulta directa al Portal 1. Por informe de titularidad 5 2. Por informe de estado jurídico del inmueble inscripto en tomo o en folio real, por cada inmueble: 5 3. Por informe de inhibición, por cada persona. 5 4. Por informe para contrato de locación (exclusivamente electrónico): 40 5. Por imagen de tomo digitalizado 5 6. Por imagen de tomo de la 1°, 3° y 4° C.J. no digitalizado 12 6.1. Si se solicitan 2 antecedentes de dominio más, en total 40 6.2 Si se solicita hasta la 1° inscripción, en total 75 6.3 Para notarios, para estudio de títulos (hasta 20 años) en total 25 Consultas Personales en la Mesa Orientadora A. Realizada por Profesionales (salvo que utilicen su clave y usuario), o por particulares:

    1. Por informe de titularidad 40 2. Copia de tomo o matrícula por cada inmueble. (Por matrícula o copia de tomo de hasta 2 folios, debiendo sumarse $ 50 cada 5 folios u hoja o fracción menor) 40 3. Por informe de inhibición, por cada persona. 50 4. Por imagen de tomo no digitalizado por asiento 25 Informes vía mail solicitada por profesionales de la segunda circunscripción respecto de dicha circunscripción mientras no cuenten con servicio web 1. Por informe de titularidad 12 2. Por informe de inhibición, por cada persona. 12 3. Por informe de situación jurídica del inmueble, por cada matricula o BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de noviembre de 2016 10471 DECRETO Nº 1.595 Mendoza, 11 de noviembre de 2016 Visto el Expediente Nº 777-D-2016-20108 y su acumulado Nº 8004-D-2016-00020, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de noviembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción Nº 8923, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

    Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 8923.

    Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

    ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner DECRETOS tomo hasta 3 hojas 12 Excedente por cada 3 hojas o fracción menor 12 Informes solicitados por mail en la 1°, 3° o 4° circunscripción, respecto de datos de la 2° circunscripción mientras no se cuente con servicio web en la 2° CJ 1. Por informe de titularidad 50 2. Por informe de inhibición, por cada persona. 50 3. Copia de Folio Real o tomo 50 IX - MANDATOS:

    Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, 90 Por inscripción, sustitución o revocatoria poder general de administración y amplios 90 Por acta de subsanación y certificaciones 30 Inscripción urgente 75 Por consulta directa de poderes 20 X - ARCHIVO JUDICIAL:

    Por desarchivo de expedientes judiciales y copia simple de protocolos 40 Copia certificada de protocolos. (Cuando las copias simples o certificadas superen las 10 hojas, se sumaran $12,00 cada 10 hojas adicionales) 50 Por consulta directa de protocolos y Tomos de medidas cautelares y/ o compulsa de expedientes 30 XI - ACTOS EXENTOS:

    Seguimiento del trámite.

    Afectación a vivienda y desafectación por Acta Administrativa o Escritura Pública.

    Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios;

    o para casos de internación;

    Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

    Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N. S.A.

    Rectificaciones de oficio o a solicitud de parte interesada por errores del Registro.

    Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento.

    Trámite urgente para jubilados y pensionados para los casos de internación.

    Trámite urgente por constitución de hipotecas a favor de Fondo para la Transformación y Crecimiento de Mendoza.

    El reingreso del documento devuelto por nota de inscripción errónea.

    SECCION II TASAS JUDICIALES Artículo 69 - La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del tres por ciento (3,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

    MONTO DEL LITIGIO. ARANCEL MÍNIMO Hasta $ 5.000,00, arancel mínimo 360 En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso e), el arancel mínimo consistirá en pesos 720 En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso f) del Código Fiscal, siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente, se establece un arancel mínimo de: 720 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el Artículo 93° del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un arancel fijo de: 215 En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de: 720 Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará la base que define el Artículo 298° inciso d) del Código Fiscal, según sea la etapa del pro ceso a la que corresponda, con un monto mínimo de: 450 Artículo 70 - En los juicios Civiles y de Familia, las partes que no cuenten con el Beneficio de Litigar sin gastos y que deban realizar estudios genéticos, los mismos se efectuarán por medio del Laboratorio de Genética Forense del cuerpo Médico Forense del Poder Judicial.

    El costo de cada "Estudio Genético Forense", por cada muestra a ser analizada, asciende a la suma de: 1.950 Artículo 71 -Autorízase el cobro de la inscripción en los cursos o jornadas de Capacitación e Investigación organizadas y/o dictadas en el Centro de Capacitación "Dr. Manuel A. Sáez", cuyo importe, según sea el caso, será autorizado por Resolución del Director de Contabilidad y Finanzas, cuando se trate de un valor de inscripción de hasta $ 1.000,00. Cuando el monto sea de $ 1.101,00 o superior, por Resolución emanada del Administrador General de la Suprema Corte.

    Artículo 72 - La administración de las tasas que correspondan por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, se efectuarán por medio de la Coordinación Administrativa de dicha Repartición, conforme los montos dispuestos en el capítulo pertinente de la presente Ley.

    Los fondos recaudados constituirán un recurso afectado a fines específicos del Poder Judicial de Mendoza Artículo 73 - Los estudios o pericias forenses que se soliciten al Cuerpo Médico Forense, a través de organismos externos provinciales, nacionales o las partes que no cuenten con el Beneficio de Litigar sin Gastos. Los fondos recaudados constituirán un Recurso Afectado a los fines específicos del Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza. Tendrán un costo unitario de 1.950 Artículo 74 - El 100% de los fondos recaudados del producido de las Subastas Judiciales provenientes de bienes muebles propios y/o incautados por el Poder Judicial y puestos a remate por la Jurisdicción, constituirán un Recurso Afectado a los fines específicos del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.

    Artículo 75 - Facúltase al Poder Ejecutivo en el caso que se presten nuevos servicios o no contemplados en este anexo, a determinar el valor que corresponda por el mismo tomando como base algún servicio análogo.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_83,[Contenido relacionado]

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar