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Modificación del Artículo 240 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley 6.730
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:Artículo 1° - Modifícase el Artículo 240 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 240 bis - Impleméntase el Sistema de Cámara Gesell en el ámbito de la Provincia de Mendoza. En caso de tratarse de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III, IV y V, y los comprendidos en el Artículo 53 de la Ley 6.354, Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Segundo o las que en el futuro la modifiquen, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo o una psicóloga especialista en niños, niñas y adolescentes, y/o un psiquiatra infamo juvenil u otro profesional de disciplinas afines que cuente con la capacitación correspondiente.
Los mismos serán designados por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo, en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho Tribunal o las partes.
b) El mismo tendrá lugar en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y a la etapa evolutiva del menor.
c) El profesional actuante, en el plazo que el Tribunal disponga, elevará un informe detallado de las conclusiones a las que arribe.
d) A pedido de parte o si el Tribunal lo dispone de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico, con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surjan durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
e) En caso de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompa- ñado por el profesional que designe el Tribunal, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado".
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Laura G. Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado- Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores- Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados- Andrés Fernando Grau Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados -
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