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  • Creación del Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género

    LEY 8.932
    MENDOZA, 23 de Noviembre de 2016
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0008932

    TEMA

    Violencia de género, derechos de la mujer, discriminación de la mujer

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

    Artículo 1° - Créase el Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.

    Artículo 2° - A los efectos de la presente Ley entiéndase por "Agresor" a toda persona que haya ejercido violencia contra la mujer en los términos de la Ley Nacional 26.485

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    Artículo 3° - Los Centros de Abordaje al Agresor tendrán como función principal, brindar tratamiento especializado e interdisciplinario a agresores, ya sea que asistan de forma voluntaria o por orden judicial.

    Artículo 4° - El tratamiento deberá tener en cuenta, los siguientes aspectos:

    a) Evaluar en su primera fase la gravedad de las agresiones y el nivel de motivación para la modificación de sus actos.

    b) Orientar al agresor para comprender la dañosidad de sus actos y las consecuencias de los mismos.

    c) Trabajar estereotipos patriarcales, roles sexuales, control de los impulsos, los celos, entre otros; haciendo hincapié en las nuevas masculinidades.

    d) Promover el control de las conductas violentas y su reincidencia.

    e) Toda otra medida tendiente a revertir conductas que representen violencia en los términos de la ley y a evitar su reiteración.

    Artículo 5° - Los Centros de Abordaje deberán estar conformados de forma interdisciplinaria por profesionales de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

    Artículo 6° - El órgano de aplicación tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre los impactos psicológicos recibidos por las víctimas, como así también campañas de prevención relacionadas con la temática.

    Artículo 7° - El Programa estará a cargo de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia o del órgano que la reemplace a futuro.

    Artículo 8° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con Municipios, Entidades Públicas y Privadas dirigidos a implementar acciones que fortalezcan los Centros de Abordaje del Agresor, en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.

    Artículo 9° - El órgano de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días corridos desde su promulgación, estableciendo un protocolo de actuación pormenorizado.

    Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Laura Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Andrés Fernando Grau

HERRAMIENTAS


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