Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
<< Anterior Siguiente >>
  • Modificatoria de la Ley 6.971 - Ley de Bibliotecas Populares

    LEY 8.935
    MENDOZA, 27 de Diciembre de 2016
    Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0008935

    TEMA

    Ley modificatoria, bibliotecas populares, asociaciones, Cultura y educación

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

    Artículo 1° - Modifícanse los Artículos 1°, 12 y 13 de la Ley N° 6.971 de "Fomento de Apoyo de Bibliotecas Populares", los que quedarán redactados de la siguiente forma:

    "Art. 1°- Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, como asociaciones civiles sin fines de lucro con exclusividad para ese fin en el territorio de la Provincia de Mendoza, y que presten servicios de carácter público y gratuito, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley.

    Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como bibliotecas populares por la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares y encontrarse formando parte de la Federación Mendocina de Bibliotecas Populares ajustando sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación".

    "Art. 12- Además de las partidas asignadas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, créase el Fondo Especial de Asistencia Cultural para las Bibliotecas Populares, el que estará integrado por el monto de Pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), que se actualizará de acuerdo a las LEYES variables económicas, que anualmente se debe incorporar en el presupuesto, el que será financiado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos mediante transferencias a la Administración Central, las que serán consideradas como recursos afectados a la Secretaría de Cultura, el que se registrará en una cuenta especial administrada por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro la reemplace".

    "Art. 13- El Fondo Especial de Asistencia Cultural será distribuido equitativamente entre las distintas bibliotecas populares de la Provincia; siempre que cumplan con los requisitos y requerimientos de la normativa vigente referidas a Organizaciones Civiles sin fines de lucro con personería jurídica".

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2° - Incorpórase al Artículo 10 de la Ley N° 6.971 de "Fomento y Apoyo de Bibliotecas Populares", el siguiente inciso que quedará redactado de la siguiente forma:

    "inc. j)Llevar a cabo el control y seguimiento a las bibliotecas populares en cuanto a su funcionamiento como tal, horarios de atención, actividades afines, etc., siempre que éstas sean beneficiarias del Fondo Especial de Asistencia Cultural creado según el Artículo 12 de la Ley Provincial".

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Laura Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés María -Carolina Lettry

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar