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Suspenden todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias
TEMA
Suspensión del trámite, hipoteca, deudor hipotecario, refinanciación de deudas, Economía y finanzas
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:Artículo 1° - Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el Artículo 2° de la Ley 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2° - Esta ley es de Orden Público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley 8.182
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - María Carolina Lettry -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general