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  • Suspenden todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias

    LEY 8.938
    MENDOZA, 27 de Diciembre de 2016
    Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0008938

    TEMA

    Suspensión del trámite, hipoteca, deudor hipotecario, refinanciación de deudas, Economía y finanzas

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

    Artículo 1° - Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el Artículo 2° de la Ley 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas.

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2° - Esta ley es de Orden Público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley 8.182

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Juan Carlos Jaliff - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - María Carolina Lettry

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
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Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
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