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Registro Civil y celebración de matrimonios en días u horas inhábiles
TEMA
Registro del estado civil y capacidad de las personas, Salta, matrimonio civil, días inhábiles administrativos
Registro Civil y celebración de matrimonios en días u horas inhábiles. Montos de las tasas retributivas por el servicio extraordinario. Modificación del art. 3 del Decreto 2.055/03.
Visto
la Ley N° 7.224 por la que se autoriza a la Subsecretaría del Registro del Estado y Capacidad de las Personas a celebrar matrimonios fuera del establecimiento del organismo y dentro del mismo en días y horas inhábiles; y,
Considerando
Que dicho servicio se prestará a los interesados por motivos razonables y fundados, con carácter extraordinario;
Que las tasas retributivas por los citados servicios han sido fijadas por Decreto N° 2.055/03, y modificadas por Decretos N° 1.840/12 y N° 245/17, cuyos valores a la fecha se encuentran desactualizados debido al aumento del valor de la unidad tributaria;
Que los fondos que se perciban por la prestación del servicio serán recaudados, administrados y dispuestos por la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 7.224, corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de las tasas retributivas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Art. 3 del Decreto N° 2.055/03 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Fíjase los montos de las tasas retributivas por el servicio extraordinario a prestar por la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme se detalla a continuación:
a) Matrimonios a celebrarse en día y hora inhábil y fuera del Organismo: el monto a abonar será de mil cuatrocientas unidades tributarias, más el costo del transporte.
b) Matrimonios a celebrarse en días hábiles pero fuera del horario y fuera del Organismo: el monto a abonar será de novecientas veinte unidades tributarias, más el costo del transporte.
c) Matrimonios a celebrarse en el Organismo pero en hora y en día inhábil: el monto a abonar será de cuatrocientas unidades tributarias. Las tasas retributivas por este servicio extraordinario serán actualizadas teniendo en cuenta la modificación que sufra la unidad tributaria"
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
URTUBEY-López Arias-Simón Padrós -
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