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Código Procesal Penal de Tucumán. Prisión preventiva
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 284 de la Ley N° 6203 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
Sustituir el Inciso 7, por el siguiente:
"Inciso 7: En casos de delitos de robo en la vía pública, cuando signifique un grave peligro psicofísico para la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de las circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima, ya sea en razón a su edad o condición (mujeres, menores, ancianos, discapacitados), o por los medios de movilidad utilizados o por las características del lugar del hecho. Específicamente se podrá dictar prisión preventiva por un plazo máximo de dos (2) años, en los términos del Art. 286, para aquellos desapoderamientos cometidos en la vía pública, mediante la utilización de motocicletas, o cualquier tipo de transporte o vehículos en general" Incorporar como Inciso 8, el siguiente texto:
"Inciso 8: Cuando se cometan desapoderamientos en casas, viviendas, oficinas o lugares cuya residencia sea temporaria ante la ausencia de los propietarios o de sus ocupantes, en cualquiera de las figuras penales de los Artículos 164 y 167, incisos 3 y 4 del Código Penal".
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2°.- Comuníquese.
Firmantes
Osvaldo Francisco Jaldo- Claudio Antonio Pérez -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general