-
-
Modificación de la ley provincial 1071 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 19 inciso a) de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: "Artículo 19.- La Obra Social atenderá el cumplimiento de sus obligaciones con los siguientes recursos:
a) la contribución mensual obligatoria equivalente al nueve por ciento (9%) por parte del empleador.".
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2º.- Crease el Consejo Consultivo Técnico ad honorem, el cual garantizará la participación de los trabajadores con un (1) representante de cada gremio que cuenta con personería gremial vinculada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), para análisis de los avances y planificación de objetivos.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Emmanuel TRENTINO MARTIRE -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general