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  • Modificación de la ley provincial 1071 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego

    LEY 1.421
    USHUAIA, 16 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 7 de Julio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPV0001421

    TEMA

    Obras sociales, prestaciones de la obra social

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 19 inciso a) de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: "Artículo 19.- La Obra Social atenderá el cumplimiento de sus obligaciones con los siguientes recursos:

    a) la contribución mensual obligatoria equivalente al nueve por ciento (9%) por parte del empleador.".

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2º.- Crease el Consejo Consultivo Técnico ad honorem, el cual garantizará la participación de los trabajadores con un (1) representante de cada gremio que cuenta con personería gremial vinculada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), para análisis de los avances y planificación de objetivos.

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Emmanuel TRENTINO MARTIRE

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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