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CREACION DE LA INSTITUCION ARGENTINA DE CIEGOS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEYARTICULO 1. - Créase la "Institución Argentina de Ciegos" que comprenderá los departamentos y accesorios para la enseñanza primaria, profesional y artística de los ciegos de ambos sexos.
ARTICULO 2. - Anexa a dichos departamentos funcionará una sección especial de Kindergarten para ciegos menores de siete años, con todo lo necesario para el cuidado de los mismos.
ARTICULO 3. - Los departamentos indicados en los artículos anteriores estarán a cargo de una Comisión Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo y cuyas funciones serán fijadas de acuerdo con su reglamentación.
ARTICULO 4. - La Comisión Directiva ejercerá además, las funciones correspondientes al Patronato de Ciegos, debiendo organizar y sostener los siguientes departamentos anexos:
a) Consultorio oftalmológico externo y gratuito.
b) Imprenta, biblioteca de ciegos, gimnasios y demás instituciones necesarias a su mejor funcionamiento y propósitos de su creación.
c) Asilo para ciegos incapaces.
d) Casa taller para ciegos adultos.
ARTICULO 5. - La institución se sostendrá:
a) Con los fondos que asigne el Presupuesto.
b) Con las becas o subvenciones que le acuerden los gobiernos de provincia.
c) Con las donaciones particulares, o legados de particulares o asociaciones.
d) Con las utilidades que produzcan la imprenta, talleres, subscripciones, fiestas o actos públicos.
e) Con un impuesto nuevo o adicional de otro existente cuando se considere conveniente crear ese recurso.
ARTICULO 6. - El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de enseñanza en las distintas secciones de la institución.
ARTICULO 7. - El Poder Ejecutivo destinará un terreno en las proximidades de la Capital Federal, donde se construirán los edificios necesarios para los departamentos de que habla la presente Ley, quedando autorizado a invertir hasta un millón de pesos moneda nacional, en cuotas de doscientos mil pesos moneda nacional cada año.
ARTICULO 8. - El Poder Ejecutivo llamará por licitación pública, en el país y en el extranjero, a concurso de planos para los edificios en que deberá instalarse la institución, así como establecerá las bases y premios que juzgue necesarios.
ARTICULO 9. - Autorízase al Poder Ejecutivo la inversión de cien mil pesos moneda nacional en el perfeccionamiento de las dependencias del actual Instituto Nacional de Ciegos.
ARTICULO 10. - Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputarán a la misma mientras no se incluyan en el Presupuesto General de Gastos.
ARTICULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
FIRMANTES -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general