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Creación del Programa Mendoza Audiovisual
TEMA
Servicios de comunicación audiovisual, obras audiovisuales, promoción del empleo, productoras de contenidos audiovisuales
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:Artículo 1º- MENDOZA AUDIOVISUAL. Créase el Programa "Mendoza Audiovisual" que tendrá por objeto fomentar el arribo de inversiones del resto del país y del mundo para la pre-producción, producción y pos-producción de contenidos audiovisuales que tengan alto impacto en la creación de empleo y consolidando la imagen de la Provincia como polo de desarrollo de industrias creativas.
Art. 2º- El Programa Mendoza Audiovisual reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, de acuerdo al límite de las autorizaciones que dispone el Artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro, en las siguientes actividades:
a. La producción de contenidos audiovisuales y la prestación de servicios de producción audiovisual de todo tipo incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos, cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución, incluyendo la contratación de profesionales y técnicos para los distintos roles que la actividad demanda. Serán priorizadas aquellas propuestas con mayor participación de artistas locales.
b. Adquisiciones y contrataciones destinadas a vestuario, maquillaje, utilería, escenografía, música, edición, proceso de sonido, alquiler y/o compra de equipos de cámara y luces, efectos especiales, comidas y alojamiento, según los rubros homologados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. En el caso de adquisiciones y contrataciones, se priorizarán aquellas producidas en la Provincia de Mendoza.
Art. 3º- Modalidad. En todos los casos la Provincia reintegrará el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.
Podrán acceder a un cinco por ciento (5%) de reintegro adicional quienes adquieran la calidad de beneficiarios o beneficiarias en los programas mencionados en los incisos a y b del artículo 2º, siempre que sus órganos de gobierno posean una proporción mayoritariamente femenina. Inclúyase a los proyectos de carácter unipersonales.
Art. 4º- Requisitos. Podrán ser beneficiarios de la presente Ley aquellas personas humanas, jurídicas con y sin fines de lucro que cumplan como mínimo con lo siguiente:
a. Se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas Audiovisuales creado por Ley Nº 9058 y cumplan con el resto de los requisitos fijados por dicha norma, sus modificatorias y reglamentarias.
b. Presenten una propuesta de desarrollo de contenidos audiovisuales cuya titularidad total o mayoritaria sea de productoras del resto del país o de terceros países, en el formato que defina la reglamentación, y que estén asociadas a empresas locales, ya sea en calidad de socios, coproductores o prestadores de servicios de tales producciones.
c. Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza.
d. Encontrarse en etapa de pre producción, producción y pos producción de cualquiera de los contenidos audiovisuales detallados en el Artículo 2°.
e. Demuestren estar asociados o haber firmado contratos de exhibición del producto final obtenido con plataformas, pantallas, casas productoras y/o empresas contratantes de reconocida trayectoria y posición en el mercado nacional e internacional.
f. Al momento de su presentación al Programa, demuestren haber conseguido financiamiento por un mínimo del 50% de la producción total, en la forma en que lo establezca la reglamentación.
Art. 5º- Evaluación. La etapa de evaluación de los proyectos estará sujeta a las pautas que fije la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.
Se deja establecido que dicha evaluación deberá contar con la participación de Mendoza Film Commission creada por la Ley Nº 9058 y normas complementarias.
Art. 6º- Prohibiciones. No podrán ser beneficiarios del presente régimen: a) Las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); b) Concesionarios y contratistas del Estado, siempre que la propuesta se relacione con el cumplimiento de la obligación por la que se vinculan con el Estado Nacional, Provincial o Municipal; c) Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.
Art. 7º- Inversión: Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), para las inversiones del Programa Mendoza Audiovisual creado por la presente Ley.
La distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el artículo 2º de acuerdo a los siguientes montos:
ACTIVIDAD MONTO DE INVERSIÓN Inciso a) La producción de contenidos audiovisuales y la prestación de servicios de producción audiovisual de todo tipo.
$ 400.000.000 Inciso b) Adquisiciones y contrataciones destinadas a vestuario, maquillaje, utilería, escenografía, música, edición, proceso de sonido, alquiler y/o compra de equipos de cámara y luces, efectos especiales, comidas y alojamiento.
$ 100.000.000 En el caso que los proyectos presentados no permitan cubrir los cupos planificados en los límites del presente artículo, se encuentra facultada la Autoridad de Aplicación a reasignar para las futuras convocatorias entre las distintas actividades a efectos de un mayor aprovechamiento de los montos máximos asignados al Programa.
Art. 8º- Partida Presupuestaria. A los efectos de financiar lo establecido en el artículo 7°, el Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto vigente y en los Presupuestos del Ejercicio 2022, Ejercicio 2023 y Ejercicio 2024 las partidas correspondientes en los términos y con el alcance que se detalla a continuación.
a. Para el Presupuesto 2022, autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), el presupuesto vigente en los términos del artículo 7° de la presente Ley.
b. Para el Presupuesto 2023 se deberá prever una partida de DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
c. Para el Presupuesto 2024 se deberá prever una partida de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Art. 9º- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los beneficios del presente Programa a través del Fideicomiso del Desarrollo de Capital Emprendedor, el cual remitirá cuatrimestralmente un informe de seguimiento y avance a la Legislatura Provincial. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente artículo, estarán sujetas a las penalizaciones establecidas en la Ley N° 1151 y sus modificatorias.
[-][Contenido relacionado]parte_8,[Contenido relacionado]Art. 10- Crédito Fiscal. Los beneficiarios del Programa Mendoza Audiovisual que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el citado impuesto.
Art. 11- Implementación. El otorgamiento del crédito fiscal será implementado con la entrega de certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2026, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la Ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Art. 12- Costo Fiscal. Establézcase para el Programa Mendoza Audiovisual un costo fiscal de pesos QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000). Las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de Impuesto a los Ingresos Brutos dispuestos por la presente Ley, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 6396, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 8127.
[-][Contenido relacionado]parte_11,[Contenido relacionado]Art. 13- Adhesión. Invítese a los Municipios a adherir a la política pública contenida en la presente Ley generando las herramientas pertinentes para ello.
Art. 14- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía y Energía o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 15- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MARIO ENRIQUE ABED -ANDRÉS LOMBARDI -JORGE DAVID SAEZ -MARÍA CAROLINA LETTRY -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general