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  • Presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 2013 del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS).

    LEY 947
    USHUAIA, 22 de Agosto de 2013
    Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2013
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPV0001450

    TEMA

    Presupuesto anual de gastos, Seguridad social, Instituto provincial de previsión social, régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1.- Apruébase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013 del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), de acuerdo a los Anexos I, II, III IV, V, VI, VIl, VIII y IX, los cuales forman parte integrante de la presente:

     	PREVISIONAL	ASISTENCIAL	TOTAL
    CONCEPTO (en pesos) (en pesos)
    Recursos Totales 1.133.357.258,84 382.377.252,47 1.515.734.511
    Gastos Totales -1.133.357.258,84 -382.377.252,47 -1.515.734.511
    Dif. 0 0 0

    Artí­culo 2.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 11 de la Ley territorial 442, por el siguiente:

    a)La contribución mensual obligatoria equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) por parte del empleador.

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    Artículo 3.- Sutitúyese el art­ículo 8 de la Ley provincial 561, por el siguiente:

    Artículo 8.- Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores, serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de esta ley.

    Los aportes personales serán del TRECE POR CIENTO (13%), y las contribuciones patronales no podrán ser inferiores al CATORCE POR CIENTO (14%) en el ejercicio 2013, al QUINCE POR CIENTO (15%) en el ejercicio 2014 y al DIECISEIS POR CIENTO (16%) en el ejercicio 2015.

    El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto al personal que tuviera la edad de dieciséis (16) años y más, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo.

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    Artículo 4.- Las modificaciones establecidas en los art­ículos 2 y 3 de la presente serán efectivas a partir del devengamiento de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2013.

    [-][Normas que modifica]
    parte_4,[Normas que modifica]

    Artí­culo 6.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    GONZALEZ-LTFFLER.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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