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Modificación del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley 9001
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:Artículo 1°- Modifícase el inciso IX apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico o cuando la primera subasta fijada fracasare por falta de oferentes o por algún otro motivo no imputable al Tribunal, el juez podrá, mediante resolución fundada, disponer la entrega directa de los bienes a la Dirección General de Escuelas quien, en el plazo de noventa (90) días hábiles, deberá informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos."
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
HEBE CASADO -ANDRÉS LOMBARDI -LUCAS ADRIÁN FAURE-MARÍA CAROLINA LETTRY -
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Contenidos de Interes
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