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LEY MODIFICATORIA DE LEY 8102 -Orgánica Municipal-
TEMA
Ley modificatoria, Municipalidad, comuna, carta orgánica municipal, intendente, concejo deliberante, concejales, comisión municipal, presupuesto municipal, Tribunal de Cuentas Municipal, entes descentralizados, sociedad de economía mixta, concesión de servicio público, funcionarios públicos
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1.- MODIFÍCASE el artículo 143, del Capítulo VI del Título VIII de la Ley Nº 8102 -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 143.- LAS elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar entre treinta (30) y ciento cincuenta (150) días antes de la expiración del mandato.
Las elecciones extraordinarias motivadas por vacantes producidas dentro del período ordinario, se efectuarán el día que decida la convocatoria anunciada con quince (15) días de anticipación, como mínimo.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2.- MODIFÍCASE el artículo 218, del Capítulo IV del Título XII de la Ley Nº 8102 -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 218.- LAS elecciones deben realizarse entre treinta (30) y ciento cincuenta (150) días antes de la finalización de cada período.
Serán convocadas por el Presidente de la Comisión o por la Junta Electoral en los casos establecidos en la presente Ley.
En lo referido a campañas electorales será de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Título VIII de esta normativa.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]ARTÍCULO 3.- INCORPÓRASE como Capítulo VII del Título VIII de la Ley Nº 8102 -Orgánica Municipal-, el siguiente texto y articulado a saber:
Capítulo VII.- Campañas Electorales.Plazo Artículo 144 bis.- LAS campañas electorales para la elección de intendente y concejales y miembros del tribunal de cuentas municipal, tienen una duración de cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha fijada para la veda electoral.
Prohibición de Publicidad Oficial Artículo 144 ter.- QUEDA prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección.
Prohibición de Actos Inaugurales Artículo 144 quáter.- QUEDA prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio.
ARTÍCULO 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
HÉCTOR OSCAR CAMPANA.- VICEGOBERNADOR PRESIDENTE LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA. GUILLERMO ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA. -
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Aeronáutico.
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