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ESTABLECEN RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1º.- Establécese el "Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas y Lotes Sociales" para los inmuebles que tengan como destino principal el de casa habitación única, permanente y de carácter económico, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su correspondiente reglamentación.
[-][Modificaciones]parte_0,[Modificaciones]ARTÍCULO 2.- El adquirente que pretenda acceder al beneficio de la escrituración gratuita debe acreditar:
a) La imposibilidad económica de afrontar los gastos que demanda el acto notarial, y b) Que la vivienda que ocupa o el lote sea de característica social en los términos del artículo 1º de esta Ley.
[-][Modificaciones]parte_1,[Modificaciones]ARTÍCULO 3.- Las escrituras públicas que se confeccionen en el marco de la presente Ley están eximidas del pago de:
a) Todo tipo de impuestos, tasas, reposiciones y sellados provinciales en las condiciones que establezca la reglamentación, respecto de la emisión de los informes, constancias y certificados que deban otorgar los organismos provinciales pertinentes, en relación al acto notarial y su posterior registración, y b) La Tasa de Justicia en las declaratorias de herederos que deban tramitarse a los fines de escriturar, cuando el titular del boleto de compraventa o del instrumento de adjudicación de la vivienda hubiere fallecido.
ARTÍCULO 4.- No se requerirá la promoción del beneficio de litigar sin gastos a los sucesores del titular del boleto de compraventa o del instrumento de adjudicación de la vivienda que deban tramitar la declaratoria de herederos a los fines de la escrituración y sean asistidos gratuitamente por los asesores del Poder Judicial, en las ocasiones que establezca la reglamentación.
Artículo 5.- La existencia de deudas por tributos provinciales o municipales sobre los inmuebles no constituye impedimento para otorgar las escrituras, atento lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.427.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 6.- Las escrituras públicas a que se refiere la presente Ley pueden ser labradas gratuitamente por la Escribanía General de Gobierno o por un Escribano de Registro en las condiciones que establezca la reglamentación, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a estos efectos.
ARTÍCULO 7.- Las escrituras públicas a que se refiere la presente Ley deben incluir la afectación de la vivienda al régimen de bien de familia, con los alcances y efectos establecidos en la Ley Nacional Nº 14.394.
[-][Contenido relacionado]parte_6,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 8.- Para materializar el principio de transversalidad instituido por Ley Nacional Nº 26.485 y Provincial Nº 9283, la Autoridad de Aplicación podrá promover la suscripción de las escrituras traslativas de dominio de las viviendas sociales a las jefas de hogar.
[-][Contenido relacionado]parte_7,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 9.- - El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que está facultada a dictar las normas, reglamentarias y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación y aplicación de esta normativa.
[-][Modificaciones]parte_8,[Modificaciones]ARTÍCULO 10.- Las solicitudes iniciadas en virtud de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 8689 conservarán su validez y proseguirán según su estado.
ARTÍCULO 11.- Ratifícase la adhesión a la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias Nros. 25.797 y 26.493.
[-][Contenido relacionado]parte_10,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 12.- Derógase la Ley Nº 8689 y toda otra norma que se oponga a la presente.
[-][Normas que modifica]parte_11,[Normas que modifica]ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
CR. HÉCTOR OSCAR CAMPANA.- VICEGOBERNADOR PRESIDENTE LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA. -
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Contenidos de Interes
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
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- Código Aeronáutico.
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- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general