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Bandera provincial
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1. Adóptase como Bandera de la Provincia de Santa Fe la que fuera bandera del Brigadier General Don Estanislao López, aceptada por la H. Junta de representantes en sesión del 22 de agosto de 1822.
ARTICULO 2. De acuerdo con el artículo anterior la Bandera de la Provincia de Santa Fe será del siguiente diseño:
a) Forma rectangular
b) Campo dividido en tres secciones: colorado a la izquierda, blanco en el medio y celeste a la derecha.
c) En el centro un óvalo de eje vertical orlado con una faja amarilla donde se note: Provincia Invencible de Santa Fe.
d) En el interior del óvalo en la parte superior un sol naciente y abarcándolo en casi toda su extensión dos flechas volcadas en forma de cruz de San Andrés cortadas de abajo arriba por una lanza con la punta en alto.
ARTICULO 3. El uso de la Bandera de Santa Fe se hará en forma conjunta con la Bandera Nacional Argentina. La rendición de honores en ceremonias oficiales se cumplimentará exclusivamente para la Bandera Nacional.
ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en concordancia con la reglamentación vigente para el uso de la Bandera Nacional.
ARTICULO 5. Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
VERNET. CEVALLO. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general