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  • LICENCIAS ESPECIALES A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

    LEY 9.905
    CORDOBA, 23 de Febrero de 2011
    Boletín Oficial, 28 de Febrero de 2011
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPO0009905

    TEMA

    Administración Pública Provincial, empleados públicos, licencias especiales

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Las o los agentes -según corresponda dependientes de los tres poderes del Estado Provincial - Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, gozarán de:

    a) Licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos, o b) Licencia por nacimiento de hijo de ocho (8) días corridos.

    ARTÍCULO 2.- En caso de que el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de las o los agentes a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley contemple mayor número de días de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo que el establecido en la presente norma, será de aplicación para dichas licencias el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo más beneficioso.

    ARTÍCULO 3.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes.

    ARTÍCULO 4.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

    ARTÍCULO 5.- Las o los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo -según corresponda-, gozarán de los beneficios previstos en esta normativa, extendiéndose el período por los días que restaren hasta completar los plazos previstos en este plexo legal.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    Firmantes

    SERGIO SEBASTIÁN BUSSO.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

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