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Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires y crear Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense
TEMA
Asistencia financiera, convenios de cooperación, Estado Nacional, seguridad ciudadana, Seguridad social
Se aprueba el "Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires" y crear Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense.
Visto
VISTO el expediente EX-2020-20629828-GDEBA-DSTAMJGM mediante el cual se propicia aprobar el "Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires" y crear Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense, y
Considerando
Que desde el inicio de la pandemia ocasionada por el brote del virus SARS-CoV-2, la situación de emergencia en materia de seguridad en la Provincia se ha agravado, poniendo de manifiesto diversas falencias del sistema de seguridad para atender tanto situaciones excepcionales como habituales;
Que, a fin de llevar a cabo un fortalecimiento estructural del referido sistema, resulta imprescindible generar una fuente de financiamiento que permita tanto la atención de los problemas más urgentes como la planificación a mediano y largo plazo;
Que la necesidad referida constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas con carácter urgente e impostergable;
Que, en ese marco, se hace necesario profundizar las acciones que la Provincia viene desarrollando junto con los municipios, encaminadas a fortalecer la infraestructura y la logística en materia de seguridad pública, así como a optimizar la prestación de dichos servicios a todos los habitantes;
Que, atento ello, con fecha 10 de septiembre de 2020 se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de Buenos Aires, a fin de brindarle a esta última, recursos que contribuyan a mitigar el déficit en materia de seguridad, que se ha visto acrecentado con la exclusión social vivenciada en nuestro territorio tras cuatro (4) años de políticas neoliberales, a lo que se suma la crisis sanitaria que le toca atravesar al mundo tras la aparición del nuevo coronavirus (COVID 19);
Que mediante el convenio mencionado el Estado Nacional se compromete a otorgar a la Provincia, en calidad de aporte no reintegrable, la suma de pesos diez mil millones ($ 10.000.000.000), a fin de ser destinados a la adquisición de equipamiento de seguridad y gastos operativos para las fuerzas de seguridad con asiento en los diferentes municipios bonaerenses;
Que el convenio en cuestión, determina que el veinticinco por ciento (25%) del monto transferido será ejecutado por la Provincia y el setenta y cinco por ciento (75%) será distribuido en forma inmediata a los municipios detallados en su Anexo I;
Que atento lo expuesto, resulta oportuno y conveniente crear el "Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense", que permita en forma inmediata la disponibilidad de fondos, al mismo tiempo que se promueve la continuidad en el tiempo del financiamiento de políticas en materia de seguridad;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de Buenos Aires", suscripto el 10 de septiembre de 2020, el que como Anexo Único (IF-2020-20645477- GDEBA-SSTAYLMJGM), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Crear el "Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense", el cual estará integrado por recursos de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, destinados a tal efecto, y/o cualquier otra fuente de financiamiento que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°. El fondo creado por el artículo precedente se destinará a la adquisición de equipamiento de seguridad y gastos operativos para las fuerzas de seguridad con asiento en los diferentes municipios bonaerenses, no pudiendo en ningún caso destinarse a financiar gastos salariales.
ARTÍCULO 4°. Los aportes que en virtud del presente se realicen a favor de los municipios tendrán el carácter de no reintegrables, debiendo ser solicitados por los municipios, y otorgados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a la reglamentación que al efecto aprueben, en forma conjunta, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
La reglamentación deberá establecer la rendición de cuentas de los aportes entregados ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a efectos de la obligación prevista en la cláusula quinta del convenio aprobado por el artículo 1° del presente, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y modificatorias.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 5°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir Órdenes de Pago, en concepto de Aportes No Reintegrables a favor de las municipalidades beneficiarias en los términos de la cláusula segunda.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a suscribir y aprobar los sucesivos actos que se celebren a fin del otorgamiento de los aportes no reintegrables previstos en el artículo 4° del presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que deberán precisar, entre otros aspectos, los mecanismos para resarcir a la Administración Provincial en caso de incumplimiento del municipio, el modo en que se instrumentarán los permisos de uso y su alcance en cuanto a responsabilidades derivados de la utilización, las condiciones en que serán inventariados los bienes, lo referido a la inscripción de los vehículos adquiridos en los registros correspondientes, la jurisdicción obligada a afrontar los costos, tributos y tasas que pudieran alcanzarles y los correspondientes luego de agotados los recursos transferidos en virtud del presente.
ARTÍCULO 8°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os de los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Firmantes
BERNI-López-Bianco-KicillofANEXO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general