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Autorización de actividades culturales en el marco de la Pandemia COVID-19
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo
Considerando
Que por el mismo se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 2° y se prorrogó la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el Art. 5º del decreto citado se determinaron las reglas de conducta generales durante la vigencia del nuevo período de distanciamiento social, debiendo las personas mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional;
Que en el Art. 7º se consignó que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas;
Que asimismo se estableció que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos referidos y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que en esta oportunidad se pretende autorizar la realización de actividades culturales al aire libre; actividades a desarrollarse en estudios de grabación y salas de ensayos musicales; actividades formativas, talleres y ensayos de disciplinas artísticas, los museos, archivos y galerías de exposición y/o venta de artes y bibliotecas;
Que habiéndose efectuado un análisis científico de la situación sanitaria y epidemiológica por parte de nuestra máxima autoridad sanitaria jurisdiccional "COES" (Comité de Organización de Emergencia de Salud) y en base a lo informado por la Secretaría de Cultura de la Gobernación, el titular de este Poder Ejecutivo estima propicio permitir el desarrollo de las mismas;
Que el Art. 26º de la Constitución Provincial reconoce a la Cultura como derecho fundamental;
Que no obstante ello, en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica actual como consecuencia de la pandemia, las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los espacios comunes utilizados para el desarrollo de las actividades que por el presente se autorizan como así también con las previsiones contenidas en los Arts. 5º y 7º del DNU Nº 520/20 PEN;
Que los municipios y las comunas tienen competencia para fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales conforme lo establecido en el Art. 240, Inc. 22 de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de control de estas actividades en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial de conformidad a lo previsto en los Arts. 17º, 18º, 22º y 23º del DNU 520/20 PEN;
Que las actividades que por este decreto se autorizan tendrán carácter taxativo;
Que como se expresara, dichas autorizaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en los Arts. 5º y 7º del DNU Nº 520/20 PEN y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial mediante la emisión de normativa específica y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES) podrá suspender las autorizaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 7º del DNU 520/20 PEN y por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1°: Autorizase el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades culturales:
Actividades Culturales al aire libre.
Actividades a desarrollarse en estudios de grabación y salas de ensayos musicales.
Actividades formativas, talleres y ensayos de distintas disciplinas artísticas.
Museos, Archivos y Galerías de Exposición y/o Venta de Artes.
Bibliotecas.
Art. 2º: Apruébese los Protocolos de Actuación que forman parte del presente como Anexo I, II, III, IV y V que deberán cumplirse para el desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo precedente.-
Art. 3º: Establécese que la autorización prevista en el artículo precedente está supeditada al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el presente y a los requisitos establecidos en los Arts. 5º y 7º del DNU Nº 520/20 PEN.-
Art. 4º: Establécese que las autoridades Municipales o Comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos de actuación y de las normativas que se dicten, para la efectiva instrumentación del presente acto administrativo.-
Art. 5º: Facultase al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las autorizaciones por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-
Art. 6º: Determinase la vigencia del presente acto administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 7º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º: Regístrese, publíquese y archívese.
Firmantes
GUSTAVO E. BORDET- Rosario M. Romero -
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