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B., M. O. c/ I., M. V. s/ art. 250 C.P.C. - Incidente familia
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SUMARIO
Corresponde confirmar la decisión que determinó la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación a tres personas que trabajan en un hospital público, por haber protagonizado hechos de violencia dentro del nosocomio durante el horario de trabajo, habida cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD) calificó la denuncia formulada como de riesgo medio y requirió evitar todo tipo de contacto de las personas involucradas, por lo cual resulta razonable que el a quo haya dispuesto la medida recíprocamente. Asimismo, la invocación de la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, justifica la reciprocidad de la medida bajo una óptica de perspectiva de género. Además, cabe destacar que es una obligación impuesta al Estado la protección de las víctimas de violencia.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general