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L. F. F. c/ S.C.O. s/ filiación Expte. N° 659/17
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SUMARIO
En el caso en el cual un hombre reconoció a una niña como su hija cuando su padre biológico era otro, corresponde hacer lugar al pedido del padre biológico reconociendo su derecho a ser emplazado como padre de la niña y ordenar que se conserve el emplazamiento de quien figura como padre en el acta de nacimiento, toda vez que debe garantizarse el derecho a la dignidad personal de la menor y su derecho a no tener que elegir entre sus dos papás, reconociendo a la familia conformada por la niña, sus dos papás y su madre como una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica-originaria a la luz de lo establecido por el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, ello teniendo en cuenta que el origen biológico de la niña no fue controvertido, que ella conoce su procedencia biológica, que la familia nuclear y la familia ampliada funcionan en base a los lazos afectivos, biológicos y legales, pues reconocen la coexistencia de ambas fuentes filiales (biológica y socioafectiva), es decir que básicamente los tres coinciden en que desean preservar las relaciones familiares que tienen y sienten.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general