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K., M. E. A. c/ G., S. M. s/ alimentos - modificación
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SUMARIO
Corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del proceso de disminución de la cuota alimentaria hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas del expediente principal, puesto que el obligado adeuda los honorarios de la letrada de la demandada, como así también los importes que surgen de la liquidación, encontrándose pendiente la satisfacción de la condena en costas, por lo que resulta de aplicación lo prescripto por el art. 69, párr. 2 del C.P.C.C, que prohíbe deducir otro incidente mientras el condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no cancele su importe, y dado su propósito moralizador, es de rigurosa aplicación.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general