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  • K., M. E. A. c/ G., S. M. s/ alimentos - modificación

    SENTENCIA
    18 de Julio de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala A
    Magistrados: Ricardo Li Rosi - Sebastián Picasso
    Id SAIJ: FA21020025

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    SUMARIO

    Corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del proceso de disminución de la cuota alimentaria hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las costas del expediente principal, puesto que el obligado adeuda los honorarios de la letrada de la demandada, como así también los importes que surgen de la liquidación, encontrándose pendiente la satisfacción de la condena en costas, por lo que resulta de aplicación lo prescripto por el art. 69, párr. 2 del C.P.C.C, que prohíbe deducir otro incidente mientras el condenado al pago de las costas impuestas en uno anterior no cancele su importe, y dado su propósito moralizador, es de rigurosa aplicación.


    Fuente del sumario: SAIJ

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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