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Miñarro Tapia, Marcelo Ezequiel c/ Honduras 69 S.R.L. y otros s/ despido
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SUMARIO
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al empleador a indemnizar al trabajador que había sido despedido por inasistencias, dado que el actor demostró encontrarse físicamente impedido de prestar servicios, acreditando dicha circunstancia mediante la presentación de certificados médicos a la ART que concurrió a realizar el control médico hasta el 21 de diciembre de 2015, y la demandada reconoció que a partir de dicha fecha el trabajador envió por WhatsApp a su superior los certificados médicos que acreditaban su dolencia. En consecuencia, el empleador debió acompañar copia de las constancias enviadas por la aplicación móvil y no lo hizo, por lo cual las ausencias posteriores a la fecha mencionada, que motivaron la causa del despido dispuesto, no fueron debidamente demostradas.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general