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Galeano, Fernando Carlos Ezequiel c/ Mudarte SRL s/ accidente - acción civil
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SUMARIO
Corresponde confirmar la condena a la ART demandada a abonar las prestaciones dinerarias del régimen especial, por el accidente laboral sufrido por un trabajador no registrado, puesto que como este se encontraba prestando servicios para la empleadora en forma totalmente clandestina, adquiere relevancia lo establecido en el art. 28.2 de la ley 24.557, que establece que si el empleador omite declarar la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costo de las mismas. Cabe destacar que el legislador no efectuó distinción alguna respecto a qué tipo de prestaciones debe brindar la aseguradora, lo que lleva a entender que el término incluye ambas obligaciones, en especie y dineraria, quedando en la esfera de la ART la posibilidad de repetir su costo, extremo obviamente ajeno al trabajador.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general