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CREA EL MUNICIPIO DE TERCERA CATEGORIA DE CHOROTIS
TEMA
Derecho administrativo, Municipalidad, recategorización de municipios
Crea el municipio de Tercera Categoría de Chorotis. Fija la delimitación territorial provisionalmente, hasta su fijación definitiva por la Legislatura Provincial.
Visto
Que la Honorable Cámara de Diputados dio sanción legislativa al proyecto de creación del Municipio de Chorotis; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo, observó el referido proyecto en mérito a que la creación de Municipios de Tercera Categoría es de su competencia, conforme lo establece el Artículo 182 de la Constitución Provincial.
Que no obstante, el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos que fueron expuestos por los Señores Diputados y que inspiraron la sanción de la Ley observada, por cuyo motivo es pertinente ejercer las facultades constitucionales expidiendo el instrumento legal administrativo que satisfaga la aspiración de la población de Chorotis de dirigir sus propios asuntos municipales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO D E C R E T A
Art. 1: CREASE el Municipio de Tercera Categoría de Chorotis, Departamento Fray Justo Santa María de Oro.
Art. 2: Fíjase la delimitación territorial provisionalmente, hasta su fijación definitiva por la legislatura de la siguiente manera: "Pueblo de Charotis". Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II - Sección A. Departamento: Fray Justo Santa María de Oro. Superficie: 86 Has. 36 As. 51 Cas. Límites según Catastro: Límite Norte: Lado Norte de las Manzanas 1, 2, 3, ,4 ,5, 6; 7 y 8. Límite Este: Lado Este de las Manzanas 66, 59, 52, 45, 38, 31 24; 16 y 8. Límite Sur: Lado Sur de las Manzanas 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66. Límite Oeste: Lado Oeste de las Manzanas 1, 9, 17, 25, 32, 39; 46 53 y 60. Límites según Título: Límite Norte: Lado Norte de las Manzanas 9, 10, 26, 27, 44, 45, 60 y 61. Límite Este: Lado Este de las Manzanas 61, 62, 63, 57, 56, 55, 54 y 53. Límite Sur: Lado Sur de las Manzanas 1, 18, 19, 35, 36 y 52. Límite Oeste: Lado Oeste de las Manzanas 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1. Línderos según Catastro: Líndero Norte: Calle de por medio, lado Sur de las Quintas 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sección B. Lindero Este: Vías del F.C.N.G.M.B. de la Sección A. Lindero Sur: Calle de por medio, lado Norte de las quintas 37 y 38 de Sección B lindero Oeste: calle de por medio, lado Este de las quintas 5, 18, 19, 27 y 28 de la Sección B. Línderos Según Títulos: Lindero Norte: Lado Sur de las Quintas 28-29-30-31 y 32 de la Sección B. Líndero Este: Vías del F.C.N.G.M.B. de la Sección A. Lindero Sur: Lado Norte de las Quintas 22 y 23 de la Sección B. Líndero Oeeste: Lado Este de las Quintas 5-6-7-14 y 15 de la Sección B.
Art. 3: Oportunamente se remitirá a la Cámara de Diputados de la Provincia el proyecto de delimitación territorial definitiva del Pueblo de Chorotis y el Proyecto de Reforma de la Ley Nº 3188 de Fondo de Participación Municipal.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]Art. 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Firmantes
BARONI - Molina -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general