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  • Crea el Municipio de Tercera Categoría de Villa Río Bermejito

    DECRETO 574/1992
    RESISTENCIA, 23 de Marzo de 1992
    Boletín Oficial, 15 de Abril de 1992
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: H19920000574

    TEMA

    Derecho administrativo, recategorización de municipios, Municipalidad

    Crea el Municipio de Tercera Categoría de Villa Río Bermejito, Departamento General Güemes.

    Visto

    La Actuación Simple Nº 010-88-1439; y


    Considerando

    Que la población de la Delegación Municipal de Villa Río Bermejito dependiente de la Municipalidad de Juan José Castelli; solicita la creación de un Municipio de Tercera Categoría, ajustándose a lo estipulado por la Ley Nº 1150 - Orgánica de Municipios - "de facto"; Que el Instituto de Colonización y otros Organismos Provinciales realizaron los estudios técnicos correspondientes; Que se han evaluado las características del centro urbano y su área de influencia, su potencial crecimiento poblacional, las actividades económicas y la importancia de la ocupación efectiva de dicho espacio provincial;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO D E C R E T A :


    Art. 1: Créase el Municipio de Tercera Categoría de Villa Río Bermejito, Departamento General Güemes.

    Art. 2: Fíjase la delimitación territorial provisionalmente hasta su fijación definitiva y por la Legislatura de la siguiente manera: Pueblo: Villa Río Bermejito; Circunscripción: X; Sección: A; Manzanas: 1 a 42; Sección: B; Quintas 1 a 14; Fracción: I; Sección: F; Manzanas: 1 a 11; Parcelas: 1 a 4; Superficie: 650 Has. 47 As. 60 Cas. Nomenclatura Catastral: Límite Norte: Lado Norte de la Fracción I - Sección B y Manzana: 1 de la Sección A. Límite NE. NO. y NE. Línea correspondiente según curso Río Bermejo. Límite SE: Lado SE. de la parcela: 4 - Sección F. Límite SO: Lado SO de la parcela 4 - Sección F. Quinta: 14; 13; 12; 11; 16 y 8 de la Sección B y Fracción I de la misma Sección. Límite NO: Lado NO de la Fracción I - Sección B. Nomenclatura según plano: Límite Norte: Lado Norte Zona Expansión Oeste o Fracción Norte de la Legua D - del Lote Nº 6 y manzana: 1. Límite NE. NO. y NE. Línea correspondiente según curso Río Bermejo. Límite SE: Lado SE. Parcela 4 - Sección F. Límite SO: Lado SO. de la Parcela 4 - Sección F; Quintas: 8; 9; 10; 11; 13 y 14 lado SO. Zona Expansión Oeste o Fracción: SO. Legua D. Lote Nº 6. Límite NO: Lado NO: zona de Expansión Oeste o parte Legua D. Lote Nº 6.

    [-][Normas complementarias]
    parte_1,[Normas complementarias]

    Art. 32: Se ajustará en todos sus términos al Artículo 2º y subsiguientes de la Ley Nº 257/59.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    Art. 4: Oportunamente se remitirá a la Cámara de Diputados de la provincia el proyecto de Delimitación Territorial definitiva del Pueblo Villa Río Bermejito y el Proyecto de Reforma de la Ley Nº 3188 de Fondo de Participación Municipal.

    Art. 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

    Firmantes

    TAUGUINAS - Frangioli - Rouseeau

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
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