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Creación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas
TEMA
Fuerzas Armadas, Fondo Nacional de la Defensa, defensa nacional, política de defensa nacional, reequipamiento de las Fuerzas Armadas
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Fondo. Creación.Artículo 1°- Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
Objeto. Finalidad.Artículo 2°- Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Destino. Asignación.Artículo 3°- El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.
En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.
2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.
4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
Constitución e integración del fondo. Recursos.Artículo 4°- El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.
2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes.Artículo 5°- El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;
b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF);
c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;
d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;
e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.
Autoridad de aplicación.Artículo 7°- El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MASSA-Fuentes-Cergnul -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general