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CONVENIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL LICEO NAVAL MILITAR "DR. DN. FRANCISCO DE GURRUCHAGA".
VISTO lo actuado en expediente Ns. 61-12.650, 01-22.901 y 29-94.378 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en el artículo 1 inciso 5) ítem 1) de la Instrucción N 1/77, El Gobernador de la Provincia de Salta Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY:Artículo 1.-Ratifícase el convenio celebrado con fecha 20 de junio de 1977, entre la Armada Argentina y la Provincia de Salta, para el funcionamiento del Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Francisco de Gurruchaga" en esta ciudad, sujeto a las siguientes cláusulas: (Ver Anexo).
Art. 2.-Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Leyes y archívese.
Firmantes
ULLOA - Davids - Muller - Solá Figueroa - Alvarado.
CONVENIO.CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0002
1)La Armada Argentina se compromete a: "Dirigir y administrar el Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Francisco de Gurruchaga" sobre la base de la organización y funcionamiento de los Liceos Navales Militares "Almirante Brown" de Río Santiago y "Almirante Storni" de Posadas - Misiones, y la que proviniere del nivel superior que contempla el Instituto; "Designar a todo el personal militar y civil con relevantes méritos profesionales y/o laborales para que, cualesquiera fuese su jerarquía o función, se constituyan en un aporte positivo para el mejor funcionamiento de la empresa común;
"Designar a todo el personal docente, estrictamente por concurso de antecedentes y oposición, acorde con las prescripciones en vigencia dispuestas por el Decreto Ley 17409/67 y el Decreto 4461/73;
"Abonar el importe correspondiente a las remuneraciones del personal docente, administrativo, de maestranza y de servicio del Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Francisco de Gurruchaga"; "Asignar las partidas necesarias destinadas al mantenimiento y conservación del edificio del Instituto, una vez habilitado; "Difundir las características de este nuevo medio cultural y educativo que significa el Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Frincisco de Gurruchaga" en la comunidad local y regional y especialmente entre la juventud a quien va dirigido, en mérito a los alcances y proyecciones futuras; "Remitir anualmente a la Provincia de Salta, antes del 1 de agosto de cada año, los requerimientos necesarios con el fin de que su Gobierno pueda efectuar las pertinentes reservas presupuestarias y le permita cumplir con el presente convenio.
"2)La Provincia de Salta se compromete a: "Ceder en uso por el término de veinte (20) años para el funcionamiento del Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Francisco de Gurruchaga", el predio y los edificios situados en el Barrio Cuidad del Milagro (Departamento Capital 61, Sección J, Manzana 345, Parcela 1, Matrícula 74337) y una superficie de 10 hectáreas de terreno aproximadamente lindantes con el Embalse de Campo Alegre, en el lugar a determinar por las partes, destinados a desarrollar la infraestructura requerida para llevar a cabo actividades náuticas y futuras instalaciones del Liceo y de su Centro de Graduados; "Dar en préstamo de uso en forma transitoria por intermedio de su organismo competente, la Administración de Aguas de Salta (AGAS), hasta tanto se comcreten las obras definitivas mencionadas en el párrafo anterior, una parcela de aproximadamente 50 x 50 metros ubicada en la margen derecha de la presa principal de Campo Alegre, cercana a la rampa existente y que se determinará en el terreno por las partes, con el fin de instalar en ella infraestructura necesaria para el pronto comienzo de las actividades náuticas; "Cooperar con profesionales y operarios capacitados (en albañilería, carpintería, herrería, electricidad, plomería, pintura, etc.) en la reparación y adecuación del actual edificio; "Transferir anualmente a la Armada Argentina, los fondos para atender las remuneraciones del plantel básico del Personal Civil que designe aquélla para el Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Francisco de Gurruchaga" y que, durante su habilitación y primer año de funcionamiento será de 24 personas de administración, maestranza y servicios que estarán afectadas a dichas tareas, incrementando los fondos al incorporar nuevo personal civil en los años sucesivos, por requerirlo así el paulatino completamiento del cuerpo de cadetes; "Dichos fondos incluirán los incrementos salariales, asignaciones,suplementos, aportes patronales, etc. Los fondos a que se alude precedentemente, responderán a las prescripciones legales determinadas por el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
Firmantes
"Conforme y ratificando lo establecido por el presente Convenio, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, el señor Gobernador de la Provincia de Salta, Capitán de Navío (R.E.) Dn. Roberto Augusto Ulloa y el señor Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Dn. Emilio Eduardo Massera, en la ciudad de Salta, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete". -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general