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Prórroga de las leyes de reforma administrativa del Estado y Emergencia Económica
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYArtículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un (1) año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus respectivas prórrogas.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un (1) año, la vigencia de la Ley 6.583, así como sus respectivas prórrogas.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]Art. 3º.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley 6.583, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 16.- En el ámbito del Poder Legislativo Provincial, del Poder Judicial de la Provincia, del Ministerio Público de la Provincia, de la Auditoría General de la Provincia, del Poder Ejecutivo Provincial, Organismo Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y demás formas societarias en las que el Estado Provincial tenga participación, Entes Reguladores, y todo otro ente Estatal, cualquiera fuere su naturaleza, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, no podrán efectuarse contrataciones o designaciones que importen incrementar el número de personal previsto en la planta ocupada al 31 de diciembre del año 2.023.
Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán efecto alguno.
Las vacantes sólo podrán cubrirse por razones de estricta necesidad. Estas designaciones deberán efectuarse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad, adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, por acordada de la Corte de Justicia de la Provincia, por resolución del Colegio de Gobierno del Ministerio Público, por resolución del Colegio de Auditores Generales, o por disposición de los Presidentes de las Cámaras de la Legislatura Provincial respectivamente. Cada uno de los órganos del Estado podrá reubicar a su personal, a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes, sin alterar los derechos que surjan de las leyes y convenios colectivos de trabajo vigentes.
Las designaciones que resulten de acuerdo a lo expuesto precedentemente, podrán llevarse a cabo siempre que cuenten con la baja presupuestaria adecuada para compensar el gasto que requieran cada una de ellas.
Dispónese, que el cupo de los aspirantes a la Escuela de Cadetes y Sub Oficiales de la Provincia, al cuerpo de Seguridad-Escalafón General de Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, será autorizado por la Coordinación Administrativa de la Gobernación.
Dispónese que los egresados de la Escuela de Cadetes y Sub Oficiales de la Provincia, el cuerpo de Seguridad-Escalafón General de Policía de la Provincia, y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, accederán a la carrera pertinente cuando se produzcan bajas. Las altas se darán estrictamente en relación al cargo y/o escalafón que hubiera quedado vacante."
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]Art 4º.- Modifíquese el artículo 19 de la Ley 6.583, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 19.- Las políticas salariales que se instrumenten a partir de la vigencia de la presente Ley, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada o Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, Entes Reguladores, se trate de personal sujeto o no al régimen de Convenios Colectivos de Trabajo, deberán expresamente excluir la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones en función de coeficientes, porcentajes, índices de precios de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio cargo o categoría o norma que establezca la automática aplicación de mejores beneficios correspondientes a otros cargos, sectores, categorías laborales o escalafonarias, cualquier otro adicional, o funciones cuando ellas no se ejerzan efectivamente.
En tanto lo establecido en el párrafo anterior afecte los convenios colectivos de trabajo vigentes, el sistema de remuneraciones que lo reemplace deberá ser materia de las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Invítase al Poder Legislativo, a la Corte de Justicia de la Provincia y al Colegio de Gobierno del Ministerio Público y al Colegio de Auditores Generales a adoptar procedimientos análogos a lo descripto precedentemente.
Instrúyase a la Coordinación Administrativa de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, a centralizar las liquidaciones de haberes de los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo.
Establécese que la remuneración total que por todo concepto, perciba el Personal Fuera de Escalafón-Autoridades Superiores, Funcionarios, Personal de Apoyo, Temporarios, agentes de planta permanente y transitoria, y personal del Poder Ejecutivo, y Directivos de Entes de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, y cualquier otra situación de revista no contemplada en la presente, no deberá exceder el monto equivalente a un sueldo que perciba el agente y/o funcionario, y en su caso tampoco podrá exceder a 2,5 veces el monto establecido como remuneración para el cargo de Director General del Poder Ejecutivo.
Las excepciones que, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, deban realizarse a lo dispuesto anteriormente, se efectuarán por acto administrativo expreso de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, el que será individual para cada caso, y fundado en la determinación objetiva de su necesidad por determinación del Poder Ejecutivo Provincial.
Dispónese el cese, al 31 de diciembre del año 2023 de todas las afectaciones, comisiones de servicios y adscripciones inter e intraministerial y a organismos externos al Poder Ejecutivo, de todo el personal de la Administración Pública Centralizada, incluidas Carteras del Estado con regímenes especiales, Administraciones Descentralizadas y Autárquicas, las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, cualquiera fuera su modalidad de contratación y situación de revista."
[-][Normas que modifica]parte_3,[Normas que modifica]Art. 5º.- Modifíquese el artículo 52 inciso a) de la Ley 7.020 y su modificatoria Ley 7.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las licenciatarias de las respectivas unidades de negocio, deberán abonar a este Organismo una tasa de fiscalización equivalente al dos por ciento (2%) de sus ganancias netas o net win, devengadas en el mes inmediato anterior a la fecha establecida como pago, y deberá abonarse de manera mensual, por mes vencido.
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]Art 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Antonio Marocco -Dr. Luis Guillermo López Mirau - Esteban Amat Lacroix - Dr. Raúl Romeo Medina -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general