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  • Modificatoria de la Ley 14.710 - Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU)

    LEY 14.817
    LA PLATA, 9 de Junio de 2016
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPB0014817

    TEMA

    Ley modificatoria, recursos hídricos, cuencas hídricas, Derecho ambiental, Recursos naturales

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

    ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 6º de la Ley 14.710, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6º. La Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio ser hará de la siguiente forma: a. Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. b. Tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, respectivamente. c. Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales. Los miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán renovarse. La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales deberá convalidarse conforme al procedimiento que éstos aprueben. Cuando se produzcan vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que se reemplaza hasta la finalización del mandato original."

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 6º del Anexo de la Ley 14.710, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6º. El Directorio se compondrá de un (1) Presidente designado de acuerdo al artículo 6º de la Ley de creación, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y cuatro (4) Vocales. En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario."

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo

HERRAMIENTAS


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