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Creación del Registro Unico de Trabajadoras y Trabajadores Estatales
TEMA
Registro único de trabajadoras y trabajadores Estatales, asesinato, desaparición forzada, estudiantes, dictadura militar
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:Art 1º: Créase el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido víctimas de asesinato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico Militar.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 1°, todos los organismos provinciales así como los establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberán, en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, presentar a la Autoridad de Aplicación la lista de personas asesinadas y/o desaparecidas, registradas en sus diferentes archivos o que surjan de cualquier otra fuente principal o secundaria de información.
ARTÍCULO 3°: El Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes funcionará en el organismo que el Poder Ejecutivo determine como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación deberá constatar la información recibida y notificar a los familiares directos de las personas asesinadas y/o desaparecidas, quienes podrán oponerse a que el nombre de su familiar sea exhibido.
ARTÍCULO 5°: En todas las dependencias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberá colocarse en la entrada del inmueble, a la vista de los visitantes y trabajadores del mismo, una o varias placas identificatorias en homenaje a los compañeros trabajadores que desempeñaban tareas en ese organismo y/o estudiantes que hayan sido asesinados y/o desaparecidos durante o como consecuencia de la última Dictadura Cívico Militar.
ARTÍCULO 6°: Las placas identificatorias referidas más arriba, contendrán: foto, apellido, nombre, tarea desempeñada u ocupación, curso lectivo en caso de estudiantes y fecha de desaparición.
ARTÍCULO 7°: Se invita a los municipios a adherir a la presente, implementando instancias similares.
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la provisión y el diseño del modelo de placa informando del mismo a las autoridades de los organismos provinciales que deberán utilizarlo, adaptando cada placa a las posibilidades arquitectónicas del inmueble.
ARTÍCULO 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias que permitan dar cumplimiento al objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general