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INCORPORANDO A LA COMUNA DE MERLO LA DE PIEDRA BLANCA, DPTO. JUNIN.
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1:
Incorpórase a la Comuna de Merlo la de Piedra Blanca, Departamento Junín, fusionándose en una sola.
ARTICULO 2:
Los límites al Norte quedarán sujetos a la distancia que establece el Art. 5 de la Ley N. 1213 a contar del Centro de la Plaza Pública.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTICULO 3:
Al confeccionarse el Padrón Municipal de Merlo debe unificarse en éste, el electorado de ambas poblaciones.
ARTICULO 4:
Derógase la Ley N. 1687 y cualquier disposición que se oponga a la presente.
[-][Normas que modifica]parte_3,[Normas que modifica]ARTICULO 5:
Comuníquese, etc.
Firmantes
ENDEIZA-SIMON -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general