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  • CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI). CARTA CONSTITUTIVA

    LEY N. 2.768
    SAN LUIS, 2 de Diciembre de 1959
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 1959
    Derogada
    Id SAIJ: LPD0002768

    TEMA

    Consejo Federal de Inversiones, estructura orgánica, convenios con la Nación

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1: Acéptase en todas sus partes la CARTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, aprobada en la reunión de Ministros de Hacienda celebrada en Santa Fé el día 29 de agosto de 1959 y sus modificaciones.

    ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    HURLEY-BUSTOS
    CARTA ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
    La Reunión de Ministros de Hacienda celebrada en Santa Fe el día 29 de agosto de 1959, RESUELVE Aprobar la Carta Constitutiva del Consejo Federal de Inversiones que a continuación se transcribe: PREAMBULO "Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del país para lograr condiciones favorables de bienestar social y, fundamentalmente, de orientar las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional, sobre la base de las posibilidades económicas de cada región, los que suscriben aprueban la siguiente Carta de Constitución": OBJETO Y FUNCIONES

    ARTICULO 1: Créase el Consejo Federal de Inversiones como organismo permanente de investigación, coordinación y asesoramiento, encargado de recomendar las medidas necesarias para una adecuada política de inversiones y una mejor utilización de los distintos medios económicos conducentes al logro de un desarrollo basado en la descentralización.

    ARTICULO 2: El Consejo Federal de Inversiones gozará de personería jurídica para el cumplimiento de sus fines. Podrá adquirir toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título: enajenarlos y celebrar toda clase de contratos vinculados a sus funciones.

    ARTICULO 3: El Consejo Federal de Inversiones, sus activos, bienes, réditos y transacciones estarán exentos de toda imposición en los órdenes provinciales y el nacional.

    COMPOSICION

    ARTICULO 4: El Consejo Federal de Inversiones estará compuesto por la Asamblea, la Junta Permanente y la Secretaría General.

    ARTICULO 5: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultades de decisión y, como tal es la encargada de fijar la acción y política general que éste debe seguir. Estará integrado por un ministro o funcionario equivalente representante de cada miembro signatario, designado por el respectivo poder o departamento ejecutivo.

    ARTICULO 6: La Asamblea elegirá de entre sus miembros, por simple mayoría, un Presidente que durará un año en sus funciones.

    ARTICULO 7: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán dos veces por año en el lugar que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias, se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Junta Permanente.

    ARTICULO 8: La Junta Permanente será el órgano ejecutivo del Consejo y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formada por un ministro o funcionario equivalente, representante de cada una de las zonas en que se divida el país, a cuyo efecto la Asamblea determinará sus límites.

    La representación por zonas será anual y rotativa entre los miembros que la formen.

    ARTICULO 9: El Secretario General será designado por los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría, se procederá a una segunda votación y si tampoco se lograra, en una tercera será designado por simple mayoría.

    Durará en sus funciones cuatro años y deberá dedicarse exclusivamente al servicio del Consejo, no pudiendo ocupar otro cargo remunerado o no, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. Podrá ser removido de su cargo con el voto de los dos tercios de la asamblea cuando así lo requiera el buen funcionamiento del Consejo.

    ARTICULO 10: Al Secretario General compete la gestión técnica y administrativa del organismo.

    ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

    ARTICULO 11: La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Nombrar el Presidente de la Asamblea y el Secretario General del Consejo.

    b) Determinar el plan de los trabajos que deberá realizar la Secretaría General.

    c) Establecer la organización, atribuciones y deberes de la Secretaría General.

    d) Dictar las normas que deberán observarse para la designación del personal de la Secretaría General.

    e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual y la cuenta de inversión que deberá presentar el Secretario General.

    f) Considerar los informes presentados por el Secretario General sobre todas las actividades desarrolladas por el Consejo.

    g) Dictar el Reglamento de esta Carta.

    QUORUM Y VOTACION

    ARTICULO 12: La Asamblea podrá constituirse con un quórum formado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

    ARTICULO 13: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo cuando se estipule otra forma en esta Carta.

    SEDE

    ARTICULO 14: La sede del Consejo Federal de Inversiones será la ciudad Capital de la República, mientras la Asamblea no designe otro lugar.

    RECURSOS

    ARTICULO 15: Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de Inversiones serán provistos por los Estados Nacional, Provinciales, la Municipalidad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, correspondiendo a cada una de las provincias y a la Municipalidad de Buenos Aires, una proporción igual a su coeficiente en la distribución de los impuestos sujetos al régimen de coparticipación federal, y a la Nación una suma igual al doble de la que corresponde a la Provincia de mayor aporte según lo establecido precedentemente. Dicho importe no deberá superar la tasa máxima del 0,75% a aplicarse anualmente sobre el monto que en concepto de coparticipación corresponda a cada miembro de acuerdo con la Ley N. 14.788. No podrá destinarse más del 10% del presupuesto anual en gastos del personal estable estrictamente administrativo.

    ARTICULO 16: El importe que resulte a cargo de cada miembro será retenido mensualmente por el organismo respectivo del Gobierno Nacional y depositado, de inmediato, a la orden del Consejo en el Banco de la Nación Argentina.

    ARTICULO 17: El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre y los gastos no podrán superar en ningún momento el monto de los recursos establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.

    ARTICULO 18: Si al iniciarse el período económico-financiero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Secretario General queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimos, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo, sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.

    DISPOSICIONES VARIAS

    ARTICULO 19: La labor del Consejo Federal de Inversiones no importará, en ningún caso, una interferencia política o económica en los asuntos de cada jurisdicción o instituciones económicas y financieras.

    ARTICULO 20: A medida que cada jurisdicción ratifique la presente Carta, comenzará a gozar de los beneficios y a cumplir las obligaciones que ésta establece.

    ARTICULO 21: En caso de disolución del Consejo, se procederá a la liquidación de su patrimonio, cuyo producido se distribuirá en proporción a todo lo aportado al organismo por cada jurisdicción.

    RATIFICACION DE LA CARTA

    ARTICULO 22: La presente Carta será ratificada por los miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales. Dicho acto deberá contener la aceptación o rechazo liso y llano de la Carta, sin introducir modificaciones en su articulado.

    ARTICULO 23: Las ratificaciones serán entregadas a la Secretaría General, la cual notificará su recepción a todos los integrantes signatarios.

    Hasta tanto se constituya la Secretaría General definitiva se depositarán en una Secretaría de Organización.

    ARTICULO 24: El Consejo Federal de inversiones comenzará a funcionar a los sesenta días contados desde la fecha de esta Asamblea si durante ese lapso ha sido ratificada esta Carta por cinco miembros; o después de esa fecha, si la ratificación fuese posterior.

    ARTICULO 25: Son miembros del Consejo Federal de Inversiones los signatarios que ratifiquen la Carta, el Gobierno Nacional y los Estados Federales de la República Argentina que adhieran a ello.

    En Santa fe a los veintinueve días del mes de agosto de 1959.

    Firman los representantes de:

    Provincia de Buenos Aires Provincia de Catamarca Provincia de Córdoba Provincia de Corrientes Provincia de Chaco Provincia de Chubut Provincia de Entre Ríos Provincia de Formosa Provincia de La Pampa Provincia de La Rioja Provincia de Mendoza Provincia de Misiones Provincia de Neuquén Provincia de Río Negro Provincia de Salta Provincia de San Juan Provincia de San Luis Provincia de Santa Fe Provincia de Santiago del Estero Provincia de Tucumán Gobernación de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sud.

    Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

    La Provincia de Santa Cruz manifestó su adhesión telegráficamente.

HERRAMIENTAS


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