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DIVIDIENDO EN DOS COMUNAS EL ACTUAL MUNICIPIO DENOMINADO CARPINTERIA- LOS MOLLES, DEPARTAMENTO JUNIN.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1: El actual Municipio denominado CARPINTERIA-LOS MOLLES Dpto. Junín será dividido en dos comunas con asiento respectivamente en las localidades de Los Molles y Carpintería.
ARTICULO 2: Los límites del éjido municipal de cada comuna serán:
a) de Los Molles: al Norte, hasta el arroyo Ojo de Parra que delimita Los Molles de Carpintería: al Sud, el Departamento Chacabuco, al Este y al Oeste, la distancia que establece el Art. 5 de la Ley 1213, a contar del centro de la plaza pública denominada Miguel B. Pastor.
b) de Carpintería: al Norte, el Municipio de Merlo, al Sud, Arroyo Ojo de la Parra: al Este y Oeste la distancia que establece el art.
5 de la Ley 1213, a contar de la Casa Municipal.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTICULO 3: Créanse los cargos de Comisionado Municipal, para las localidades de Carpintería y Los Molles.
ARTICULO 4: El P.E. ordenará la confección de padrones electorales municipales correspondientes y convocará aportunamente a elecciones de Comisionados.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
URTEAGA-AOSTRI -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general