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CREA INTENDENCIA MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE LA TOMA, DPTO. PRINGLES, SAN LUIS.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1: Créase la Intendencia Municipal en la localidad de La Toma, Departamento Pringles.
ARTICULO 2: La Intendencia Municipal creada por el artículo anterior, se organizará conforme al Art. 139 de la Constitución Provincial y de los Art. 2 y 7 de la Ley N. 1213.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTICULO 3: El radio Municipal será establecido conforme al Art. 5 de la Ley N. 1213, tomando como punto de referencia el centro de dicha localidad.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo ordenará la confección del Padrón electoral Municipal correspondiente, y convocará a elecciones dentro de los treinta días de la fecha en que cesen en sus mandatos las actuales autoridades Municipales o en la próxima convocatoria general.
ARTICULO 5: Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Firmantes
NIÑO-BUSCAROLO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general