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  • CONVOCATORIA A COMICIOS GENERALES PARA LA ELECCION DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.

    Ley 4.702
    SAN LUIS, 18 de Agosto de 1986
    Boletín Oficial, 8 de Septiembre de 1986
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPD0004702
    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1.- Declárase la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia sancionada en el año 1962, actualmente en vigencia en los siguientes puntos:

    a) Preámbulo b) Declaraciones, Derechos, Garantías Arts. 1 al 30 inclusive.

    c) Régimen Electoral Arts. 31 al 35 inclusive.

    d) Poder Legislativo Arts. 36 al 52 inclusive.

    e) De la formación y Sanción de las Leyes Arts. 53 al 54 inclusive.

    f) Atribuciones del Poder Legislativo Arts. 55.

    g) Poder Ejecutivo del Gobernador Arts. 56 al 65 inclusive.

    h) De los Ministros Arts. 66 al 76 inclusive.

    i) Atribuciones del Poder Ejecutivo Arts. 77.

    j) Del Contador Arts. 78 al 81 inclusive.

    k) La elección de Gobernador Arts. 82 al 90 inclusive.

    l) Del Juicio Político Arts. 91 al 93 inclusive.

    m) Poder Judicial Arts. 94 al 112 inclusive.

    n) Atribuciones del Poder Judicial Arts. 113 al 116 inclusive.

    ñ) Justicia de Paz Arts. 117 al 122 inclusive.

    o) Responsabilidad de los Miembros del Poder Judicial Arts. 123 al 136 inclusive.

    p) Administración Departamental -Régimen Municipal- Arts. 137 al 152 inclusive.

    q) Régimen Educacional Arts. 153 al 161 inclusive.

    r) Reforma de la Constitución Arts. 162 al 166 inclusive.

    s) Disposiciones transitorias Arts. 167.

    En consecuencia dispónese la convocatoria a elecciones de la Convención Reformadora con los alances establecidos en los Arts.

    162 y siguientes de la Constitución Provincial para tratar su reforma.

    ARTICULO 2.- Publíquese los puntos sobre los que deberá versar la reforma de la Constitución Provincial, durante el término de dos meses de la promulgación de la presente Ley en los principales periódicos de la Provincia de San Luis y en el Boletín Oficial y Judicial

    ARTICULO 3.- Convócase al electorado de la Provincia de San Luis para el día 16 de noviembre de 1986 a comicios generales para la elección de sesenta convencionales titulares y sesenta convencionales suplentes.

    A tal efecto cada departamento de la Provincia tendrá la siguiente representación.

    Departamento La Capital 14 Convencionales titulares y 14 Suplentes.

    Departamento General Pedernera 14 Convencionales titulares y 14 Suplentes.

    Departamento Ayacucho 6 Convencionales tiotulares y 6 Suplentes.

    Departamento Chacabuco 6 Convencionales titulares y 6 Suplentes.

    Departamento Gobernador Dupuy 4 Convencionales titulares y 4 Suplentes.

    Departamento Coronel Pringles 4 Convencionales titulares y 4 Suplentes.

    Departamento Belgrano 4 Convencionales titulares y 4 Suplentes.

    Departamento Junín 4 Convencionales titulares y 4 Suplentes.

    Departamento Libertador General San Martín 4 Convencionales titulares y 4 Suplentes.

    ARTICULO 4.- Los Convencionales Provinciales se elegirán conforme a las disposiciones de los Arts. 165, 36, 38, 39, 40 y 45 de la Cosntitución Provincial, por el sistema proporcional establecido en los arts. 5 y concordantes de la Ley N. 22.838.

    Sin perjuicio de los establecido precedentemente, y, a los fines de cumplimentar lo preceptuado por el artículo 17 y sus correlativos y concordantes de la Ley N. 3141, los Partidos Políticos por esta única vez deberán registrar el "LEMA", bajo el cual intenvendrán en la elección. A los efectos de lo precedentemente determinado se entiende por lema, "la denominación de un Partido Político en todos los actos y procedimientos electorales".

    Conjuntamente con el registro de lema, los Partidos Políticos deberán registrar los diferentes "SUB-LEMAS" y/o lista de ciudadanos que reúnen los requisitos establecidos para la representación de minorías en sus respectivas cartas orgánicas y/o estatutos partidarios, lo que deberá ser acreditado en forma fehaciente ante las autoridades partidarias pertinentes, mediante la presentación de avales que representen el 25 % del total de sufragios emitidos en la última elección interna partidaria de la sección electoral correspondiente.

    A los efectos de lo determinado precedentemente se entiende por "SUB-LEMA", la nómina de ciudadanos que representen a una fracción o sector interno de un partido político para todos los actos y procedimientos electorales.

    La elección se realizará por estaLey, por las sisposiciones provinciales vigentes y las del Código Nacional electoral que no se le opongan y en lo que fueren aplicables.

    ARTICULO 5.- La Convención Reformadora se instalará o iniciará su labor el día 15 de diciembre de 1986 a la 10,00 horas, en el local que determine el Poder Ejecutivo, debiendo finalizar su cometido antes del día 15 de marzo de 1987.

    ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    Firmantes

    MOYANO - QUIROGA

HERRAMIENTAS


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