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  • CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY.

    Ley 4.829 de San Luis
    SAN LUIS, 16 de Febrero de 1989
    Boletín Oficial, 6 de Marzo de 1989
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPD0004829

    TEMA

    Municipalidad, impuestos municipales, Poder Ejecutivo Municipal, facultades tributarias municipales

    El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, sancionan con fuerza de LEY:

    ARTICULO 1.- Créase una Municipalidad en el Departamento La Capital de la Provincia de San Luis, que se organizará de acuerdo con los Artículos 256, 257 y concordantes de la Constitución de la Provincia de San Luis, cuyo radio territorial consistirá en el polígano que abarcará las actuales localidades de El Chorrillo, San Roque, Cruz de Piedra, Las Chacras y los Puquios, con los límites que se determinen a continuación. Este: Linea ideal que va desde el punto cercano al Puente de Ruta Provincial N.20 sobre el Arroyo "El Durazno" (punto de coordenadas Gauss Kruger 6.320.000 y 3.484.000 hasta el punto de coordenadas Gauss Kruger 6.312.000 y 3.484.000, ubicado al sur de la Ruta Nacional N.7 y de al Estación Dónovan del Ferrocarril General San Martín, Sur: Mediante recta ideal de dirección Este-Oeste que va desde el punto de coordenadas Gauss Kruger 6.312.000 y 3.484.000, hasta el punto de coordenadas Gauss Kruger 6.312.000 y 3.473.280, Oeste: Mediante linea ideal que va desde el punto de coordenadas Gauss Kruger 6.312.000 y 3.473.000, al punto de coordenadas Gauss Kruger 6.314.600 y 3.473.280, desde donde comienza la linea de las Altas Cumbres de la Sierra de San Luis que es el límite actual de los Partidos de la Capital y El Chorrillo, y siguiendo por ello hasta el punto de coordenadas Gauss Kruger 6.323.000 y 3.476.500, Norte:

    Desde el último punto mencionando, mediante linea ideal en dirección de Oeste-Este hasta el Arroyo que corre por la "Quebrada de los Cóndores" y desde alli, siguiendo la lineas divisoria de aguas sobre las sierras que por el norte miran la localidad de "El Potrero de los Funes" y por Sud miran a la localidad de "Las Chacras" hasta dar con el Cerro Blanco. Desde allí hacia el Sur por el limite Orienta: de la Mensura del campo fiscal mencionado en Ley 2163 y Decreto N. 616 - H - 51, hasta un punto de intersección con la línea de máxima del Dique "Cruz de Piedra" (al Oeste de la desembocadura del Rio Volcán); y desde allí hacia el Este mediante linea ideal hasta el punto inicial de coordenadas Gauss Kruger 6.320.000 y 3.484.000.

    ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias para la instalación de la Municipalidad que se crea y especialmente a: fijar lugar donde se ubicará la sede de la Intendencia Municipal, dentro del radio territorial determinado en el artículo anterior; los actos tendientes a elegir e instalar las autoridades municipales, llamar a elecciones y formar los padrones electorales, redistribuir la coparticipación federal y provincia y asignar a la nueva Municipalidad el coeficiente de distribución que le corresponda; designar personal temporario y un delegado municipal inter se cubran los cargos electivos; presptar servicios y realizar obras que correspondan a la administración comunal,en tanto se organicen y instalen y realizar los demás actos y prestaciones.

    ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para que funcionen en el territorio de la Municipalidad que se crea, los servicios públicos que presta la Administración Pública Provincial instalando a tal efecto las reparticiones, delegaciones u oficinas que correspondan.

    ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para designar una comisión de vecinos de las localidades comprendidas en el radio territorial de la Municipalidad que se crea, para que estudien y propongan denominaciones para la misma, pudiendo aquél presentar una lista de la que se escogerá el nombre . Autorízase iqualmente al Poder Ejecutivo para imponer a la nueva Municipalidad el nombre elegido.

    ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a introducir las modificaciones a las partidas presupuestarias existentes, para llevar a cabo las tareas encomendadas.

    ARTICULO 6.- Modifícanse los límites territoriales de las Municipalidades de San Luis, Potrero de los Funes y El Volcán, con los asignados a la Municipalidad que se crea por esta Ley en los términos de su artículo primero.

    ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívase.

    Firmantes

    GONZALEZ-RUIZ.

HERRAMIENTAS


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