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CREACION DEL MUNICIPIO LA FLORIDA. DELIMITACION Y REDIMENSIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL TRAPICHE.
INDICE
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II DE LA VILLA TURISTICA LA FLORIDA
- CAPITULO I DE SU FUNDACION Y PROGRAMA PARA EL DESARROLLO TURISTICO Y URBANO
- CAPITULO II DE LA DESCRIPCION FISICA Y ZONIFICACION DE LA VILLA LA FLORIDA
- CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA VILLA LA FLORIDA
- CAPITULO IV DE LA ESTRATEGIA DE INTERVENCION EN LA VILLA DE LA FLORIDA
- CAPITULO V DE LA DELIMITACION DE AREAS EN EL ESPEJO DE AGUA
- CAPITULO VI DE LOS INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN LA VILLA LA FLORIDA Y DE SUS MODALIDADES DE TRANSFERENCIA
- TITULO III DE LOS MUNICIPIOS Y SUS CIRCUITOS ELECTORALES
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL Y DE LA DELIMITACION TERRITORIALARTICULO 1: CREASE en el territorio de la Provincia de San Luis, Departamento Coronel Pringles, el municipio de La Florida que se organizará conforme a lo dispuesto por los artículo 247, 248, 249 y concordantes de la Constitución Provincial, el que quedará comprendido en el polígono que a continuación se detalla: desde la intersección de las coordenadas Gauss-Krüger X = 6.346.000 e Y = 3.496.000 hacia el Este, hasta el punto de coordenadas Grauss-Krüger X = 6.346.000 e Y = 3.504.000, con lo que queda definido el límite Norte. El límite Este, queda definido partiendo desde el punto anteriormente señalado, hacia el Sur, hasta el punto de coordenadas X = 6.332.000 e Y = 3.504.000. El límite Sur se determina partiendo desde el punto últimamente expresado hacia el Oeste, hasta el punto de coordenadas Gauss-Krüger X = 6.332.000 e Y = 3.494.780. El límite Oeste queda definido por una poligonal irregular, que partiendo desde el punto de coordenadas últimamente definido, en sentido Norte, intercepta la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida en el punto T.2, ubicado en proximidades de la Ruta Provincial N. 39 - Desde dicho punto T.2 con inclinación Norte - Noroeste, se va hasta el punto T.4 (también de la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida) desde donde sobre la línea T.4 - T.3 de la misma poligonal y a partir del referido T.4 se miden 1.800 metros aproximadamente, hasta interceptar la línea de coordenadas Y = 3.496.000 desde donde gira al Norte hasta el punto de partida.
ARTICULO 2: Definido el éjido del Municipio que se crea, conforme los límites que se precisan en el artículo anterior, determínase el éjido del Municipio de El Trapiche de la siguiente forma: Límite Norte - partiendo desde el punto de coordenadas Gauss-Krüger X = 6.350.000 e Y= 3.496.000 se gira al Oeste hasta las Cumbres Altas de las Sierras del Sistema Central. Límite Sur: partiendo desde el punto de coordenadas Gauss-Krüger X = 6.328.000 e Y = 3.496.000, se gira al Oeste hasta el punto de coordenadas X = 6.328.000 e Y = 3.491.150. Límite Oeste: partiendo desde el punto de coordenadas Gauss-Kruger X = 6.328.00 e Y = 3.491.150, se gira al Norte por Ruta Provincial N. 30 hasta interceptar el punto que forma la unión del Río Virorco - Arrollo Las Aguilas y la referida Ruta Provincial.
Desde allí al Oeste por Arroyo Las Aguilas hasta las Cumbres Altas del Sistema Central (divisoria de las aguas) coordenadas Gauss- Krüger X = 6.335.300 e Y = 3.480.000, desde allí al Norte hasta dar con las coordenadas Gauss-Krüger X = 6.350.000 (es decir el límite fijado por la Ley N. 4.470 para los Departamentos Belgrano y Coronel Pringles). Límite Este: se parte del punto de coordenadas Gauss-Krüger X = 6.350.000 e Y = 3.496.000 hacia el Sur hasta interceptar a la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida entre los puntos T.3 y T.4 de esta última. Respetando la demarcación del límite Oeste del nuevo municipio de La Florida, determinado en el Artículo anterior de la presente Ley, se llega hasta el punto de coordenadas Gauss-Krüger X = 6.332.000 e Y = 3.394.780 donde se gira al Este hasta el punto de coordenadas X = 6.332.000 e Y = 3.496.000, luego se gira al Sur hasta el punto X = 6.328.000 e Y = 3.496.000.
CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL MUNICIPIO DE LA FLORIDAARTICULO 3: Por la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para adoptar las medidas conducentes a la organización del Municipio que se crea por el artículo 1, tales como:
determinación de la sede del mismo dentro del radio territorial precisado en aquella norma: redistribuir los fondos de Coparticipación Federal y Provincial y asignar al nuevo Municipio el coeficiente de distribución que corresponda: designar personal;
prestar servicios y realizar obras que competan a la administración comunal; ejecución de todos los actos que preparen la elección de las autoridades constitucionales, formación de padrones electorales y en general todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.
ARTICULO 4: A los efectos del ejercicio de las facultades conferidas en el artículo precedente, se designará un Delegado Municipal, que ejecutará todas y cada una de las potestades delegadas con la previa homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII - De los Responsables, las Fianzas y Rendiciones de Cuenta de la Ley Nro. 3.683 de Contabilidad y Administración Financiera y normas reglamentarias de la misma, y las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
TITULO II DE LA VILLA TURISTICA LA FLORIDACAPITULO I DE SU FUNDACION Y PROGRAMA PARA EL DESARROLLO TURISTICO Y URBANOARTICULO 5: Fúndase en el Municipio que se crea por el Artículo 1 de la presente Ley, una Villa Turística denominada "VILLA LA FLORIDA", la que quedará comprendida dentro de la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida, conforme a los límites que surgen del croquis que se integra como parte de la misma, y a lo que resulte del plano de mensura que oportunamente se confeccionará.
CAPITULO II DE LA DESCRIPCION FISICA Y ZONIFICACION DE LA VILLA LA FLORIDAARTICULO 6: La zonificación de las márgenes del Embalse La Florida enmarcadas en el polígono de Expropiación mencionado en el artículo anterior, se determina de la siguiente manera:
1) COSTA SUR: Se desarrollará la Costa Sur del Lago según normas de planeamiento específicas para cada zona detallada a continuación:
a) PUERTA SUR: Sobre la Ruta Provincial N. 39 y en proximidades del punto T.2 de la Poligonal de Expropiación, al inicio del Barrio Los Altos de La Florida, se implantará un complejo alegórico de Portada, con oficina de informes turísticos.
b) ZONA RESIDENCIAL 1 (ZR.1): Zona parque donde se implantará el Barrio "Los Altos de la Florida", destinada a la localización de uso residencial exclusivo, de baja densidad, de textura urbana abierta, con frentes discontinuos, con vivienda unifamiliar, de jerarquía en el tipo de construcciones, con usos complementarios y equipamientos sociales deportivos.
Dicha zona queda delimitada por la Ruta Provincial N. 39, el Arroyo La Salada y La Costa del Embalse.
Podrá recuperarse y reciclarse con esta zona, la infraestructura y los edificios existentes en ella.
c) ZONA RECREATIVA TURISTICA (ZRT): Zona destinada exclusivamente al asentamiento de camping reglamentado, de acceso libre al público en general, de alta complejidad de servicios, con una categorización mínima de dos (2) soles.
Dicha zona queda delimitada de la siguiente manera:
- Entre la Ruta Provincial N. 39 y la Costa del Embalse, desde el puente ubicado sobre al Arroyo La Salada y en una extensión de 1.500 metros hacia el Este, contados a partir del mismo.
- En el extremo Nor-Este de la península Central que avanza como cuña sobre el lago.
d) ZONA RECREATIVA TURISTICA 1 (ZRT.1): Zona destinada a potenciar el uso turístico del recurso de agua con equipamientos comerciales, náuticos, recreativos y deportivos, de la máxima categoría en servicios de acceso libre al público.
Dicha zona se ubicará en la mitad Oeste de la Península Central que avanza en cuña sobre el lago.
e) ZONA CENTRO CIVICO (ZCC): Zona destinada a la implementación del Centro Cívico y Cultural que concentrará los servicios, comercios e instituciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de la Villa que se crea por la presente Ley.
esta zona se ubica al Norte de la Ruta Provincial N. 39 hasta el límite de la ZRT.1.
f) ZONA DE ALOJAMIENTO TURISTICO (ZAT): Zona destinada exclusivamente a asentamientos turísticos puntuales con sus programas de servicios que comprenderán las siguientes modalidades de alojamiento no excluyente:
- Hostería de dos (2) estrellas como mínimo.
- Complejo de tiempo compartido.
- Complejo Hotel Casino de cuatro (4) estrellas.
Dicha zona se ubica al norte de la Ruta Provincial N. 39 y la Costa del Embalse desde ZCC hasta Murallón del Embalse.
g) ZONA RESIDENCIAL 2 (ZR.2): Zona donde se implantará el Barrio "El Balcón" destinado a la localización de un asentamiento residencial típico serrano, de baja densidad, de textura urbana abierta, con vivienda unifamiliar, con usos complementarios y equipamientos recreativos de tipo Parque Urbano.
Esta zona integrará además el asentamiento "La Florida Vieja", que se recilará como Centro Comercial Artesanal y Gastronómico Regional y viviendas temporarias de artesanos.
Dicha zona se ubica en el faldeo, entre la actual Ruta Provincial N.
39 y la nueva traza a realizar entre el Centro Cívico y el Paredón del Embalse.
h) ZONA RESIDENCIAL 3 (ZR.3): Zona que comprende el actual pueblo "La Florida", de asentamientos estables, destinado a la localización de vivienda unifamiliar y multifamiliar de media y/o alta densidad, con usos complementarios de comercio e institucional y donde se permitirá únicamente asentamientos turísticos de tipo S.P.A. hotel.
i) ZONA DE PESCA DEPORTIVA DE MURALLON (ZPM): Zona destinada a la pesca deportiva a la cual se le incorporará el quipamiento necesario a fin de dotarla de jerarquía y comodidad.
Dicha zona se desarrolla sobre la sucesión de puentes, dique y vertedero.
j) ZONA DE TUTELA PAISAJISTICA SUR (ZTPS): Zona destinada a la preservación del paisaje natural, cuyos asentamietnos serán analizados y autorizados especialmente en función de su significación ecológica e integración a la razón fundamental de la Villa.
En ella se preveerán acciones de forestación y reforestación, así como de control de erosión.
También se delimitará un área con destino a realizar un campo de golf con su equipamiento mínimo indispensable.
Dicha zona comprende todo el sector que media entre la actual Ruta Provincial N. 39, su nueva traza y el límite determinado por la Poligonal de Expropiación, desde el vértice T.2 hasta el T.10.
2) COSTA NORTE:
Se desarrollará la denominada Costa Norte de lago preservando su estado natural, mejorando sus cualidades paisajísticas, ampliando la Reserva Florofaunística actual incorporándole 400 Has. de la margen Norte del Río Grande y determinando una zona de Tutela Paisajística en la que se dispondrán equipamientos de Servicios Turísticos puntuales de apoyo a actividades de camping diurno y Zafari Fotográfico y fílmico, según las zonas que se detallan a continuación:
a) ZONA DE RESERVA FLORO FAUNISTICA (ZRFF): Zona destinada a la experiencia de recría, laboratorio de ducación ambiental, exposición de fauna en semilibertad, equipándola como un Centro Científico de Estudios Naturales, con Criadero y Departamento de Genética, Acuario, Auditorio, Sala Audiovisual y Pabellón Forestal.
Esta zona se desarrolla geográficamente en la actual Reserva Floro-Faunística ampliándosela con las costas Norte y Este de la desembocadura del Río Grande, exeptuándose la parte peninsular de la margen izquierda de la desembocadura de dicho río.
b) ZONA DE RESERVA FLORO FAUNISTICA 1 (ZRFF 1): Zona destinada a la preservación del "Monte de Molles", en la que se dispondrá una "Estación de Actividades de Buceo" y un enclave residencial para alojamiento turístico especial.
Esta zona se ubica en la penínsila que avanza sobre la margen Este de la desembocadura del Río Grande.
c) ZONA DE TUTELA PAISAJISTICA NORTE (ZTPN): Zona destinada a la preservación del paisaje natural, que a travéz del Circuito Vial Norte, permitirá recorrerla con equipamientos de apoyo a la actividad turística de pesca y recreación, tales como las confiterías "El Mirador", la "Posta Náutica El Muelle" y confitería mirador "Balcón de las Rocas", sitios característicos que no serán excluyentes y podrán aumentarse según la demanda.
Esta zona se desarrolla al Oeste de la Zona de Reserva Floro Faunística, entre la Costa del lago y la Poligonal de Expropiación.
CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA VILLA LA FLORIDAARTICULO 7: A los efectos de lograr el desarrollo turístico y urbano básico de la Villa, se dotará a sus distintas zonas de la infraestructura necesaria según las siguientes pautas:
1) Circuito Vial: Se incrementará y mejorará la red vial existente.
Se realizará la construcción de un circuito de integración turística La Florida - El Trapiche - La Florida Costa Norte - Reserva Floro Faunística - Desembocadura del Río Grande - Siete Cajones - El Trapiche - La Florida - recuperando turísticamente el balneario Siete Cajones - completar la circunvalación al lago con la construcción de un puente vehicular sobre Río Grande a la altura de la reserva Floro-Faunística, abriendo una traza de vinculación a la Ruta Provincial N. 39, cerrando el anillo circunvalatorio al lago.
2) Provisión de Agua Potable: Deberá protegerse la calidad y aprovechamiento racional del agua pública, aplicando la normativa de aguas vigentes. A esos efectos se realizarán las obras de captación, tratamiento y distribución del agua potable en todas las zonas de la Costa Sur.
3) Red de desagües cloacales y tratamiento de efluentes:
Deberá proveerse a las áres residenciales y de servicios turísticos en general de una red de desagües cloacales que, con una troncal a lo largo de la Ruta Provincial N. 39, desviará por bombéo a una planta de tratamiento a ubicar en el área Industrial actual, y de allí a otra cuenca hídrica.
4) Red telefónica (TDI): Se incrementará la infraestructura de conexiones actual para garantizar las comunicaciones de la villa La Florida a nivel regional, nacional e internacional.
5) Red de Energía Eléctrica: aprovechando la red parcial existente, se completará el anillo de cierre de la línea de 33 KVA para alimentar toda el área Sur para uso de las zonas residenciales y de asentamientos turísticos, así como el alumbrado público y de la Ruta Provincial N.39.
6) Plan de Forestación y Reforestación: Deberá aumentarse la calidad ambiental del entorno natural con la ejecución de un Plan General de Forestación, con especies de la región, por etapas sucesivas, completando con un sistema de riego en sectores prioritarios.
CAPITULO IV DE LA ESTRATEGIA DE INTERVENCION EN LA VILLA DE LA FLORIDAARTICULO 8: La estrategia de intervención se desarrollará según tres programas, dispuestos en el tiempo de acuerdo a etapas y posibles sistemas de financiamiento, descriptos a continuación:
PROGRAMA 1: Desarrollo del Barrio "Los Altos" y transferencia de lotes.
Ordenamiento y categorización de la instalaciones previstas en la ZRT.
Licitación de balnearios públicos en la ZRT.
Ejecución de la Portada de acceso al Sistema.
Provisión de infraestructura a la Villa, Clubes y Balnearios.
Plan de Forestación (1era. Etapa).
Licitación de obras de la ZAT.
PROGRAMA 2: Construcción del Centro Cívico Cultural.
Provisión de infraestructura y transferencia de lotes, 1era. Etapa del Barrio "El Balcón".
Equipamientos del Murallón para pesca deportiva.
Licitación de Balnearios Públicos (2da. Etapa).
Completar servicios y equipamiento de la zona de Reserva Floro Faunística.
Plan de Forestación (2da. Etapa).
PROGRAMA 3: Apertura de la nueva traza de la Ruta Provincial N. 39.
Cierre del Circuito Vial Zona Norte y Construcción del puente sobre el Río Grande.
Provisión de infraestructura y transferencia de lotes de Barrio "El Balcón" (2da. Etapa).
Ordenamiento del Pueblo "La Florida".
Licitación Hotel SPA "La Florida".
Reciclaje de La Florida Vieja como Centro Artesanal Regional.
Licitación del resto de Equipamientos Turísticos de apoyo al Circuito Costa Norte.
Plan de Forestación (3ra. Etapa).
CAPITULO V DE LA DELIMITACION DE AREAS EN EL ESPEJO DE AGUAARTICULO 9: Para el desarrollo de las actividades recreativas y deportivas en el espejo de agua, se dispondrá una zonificación según las áreas siguientes:
- Area náutica a motor.
- Area náutica a vela y remo.
- Area de buceo.
- Area de Pesca Deportiva.
- Areas de Balneario.
- Areas de amarre y muelles.
- Area de Puerto de navegación de paseos lacustres.
- Destacamento de control y vigilancia de la náutica.
El control de los usos contaminantes, las actividades reglamentarias según zonas descriptas aplicando sanciones y el carácter de las infracciones, será ejercido por la autoridad de aplicación del Régimen de Aguas de la Provincia.
CAPITULO VI DE LOS INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN LA VILLA LA FLORIDA Y DE SUS MODALIDADES DE TRANSFERENCIAARTICULO 10: La transferencia de los inmuebles fiscales que se ubiquen en le polígono que conforma la Villa Turística La Florida, queda exceptuada del procedimiento previsto por el artículo 48 de la Ley N. 3.683 de Contabilidad y Administración Financiera, pudiendo en estos casos el Poder Ejecutivo Provincial recurrir al procedimiento de contratación en forma directa: a esos efectos, la reglamentación determinará los requisitos a cumplir por los oferentes, como así las condiciones básicas de la contratación.
ARTICULO 11: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan definitivamente revocadas las tenencias precarias o poseciones temporarias otorgadas con anterioridad a la misma. No obstante ello, el Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá disponer el mantenimiento con carácter precario o temporario, de aquellas cuyos beneficiarios hayan dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas y siempre que se sujeten a las nuevas reglamentaciones previstas de acuerdo a las características y destino de la Nueva Villa.
ARTICULO 12: En aquellos en que, por aplicación del artículo anterior, se decida mantener dichas tenencias o posesiones, los inmuebles fiscales que comprendan no podrán exceder individualmente a la superficie que a continuación se detalla:
a) Rancho Móvil: 6 Has.
b) Club Náutico y de Pesca La Florida: 10 has.
c) U.N.S.L.: 8 has.
Para los casos mencionados en el primer párrafo de este artículo, las superficies establecidas precedentemente no podrán ser tranferidas según el procedimiento previsto en el Art. 10 de la presente Ley.
ARTICULO 13: Las disposiciones preceptuadas en los Artículos 11 y 12 de esta Ley son de orden Público.
ARTICULO 14: Las actividades que se desarrollen en las zonas de reservas individualizadas como ZTPS, ZRFF, ZRFF 1, podrán ser otorgadas en concesión para su explotación conforme a las normas generales que rigen la materia.
ARTICULO 15: Las zonas afectadas por ocupaciones transitorias (ZR3) dentro de la poligonal que abarca la "Villa La Florida", se regirán por las disposiciones previstas en el Art. 10 de la presente Ley.
TITULO III DE LOS MUNICIPIOS Y SUS CIRCUITOS ELECTORALESARTICULO 16: El Poder Ejecutivo Provincial podrá aplicar, en otras áreas geográficas de los Municipios delimitados en el Título I, Capitulo I de esta Ley, programas de desarrollo turístico y de urbanización, similares al previsto en el Título II de la presente, teniendo en cuenta los recursos potencialmente turísticos de aquellas.
ARTICULO 17: A los efectos de que, los Municipios delimitados en los Artículo 1 y 2 se constituyan como circuitos electorales, comuníquese a la Justicia Electoral Nacional y Provincial sobre lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 18: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 19: Regístrese, comuníquese al poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
BARTOLUCCI-FERNANDEZ-TORINO-CABAÑEZ -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general