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CREACION EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL DEL MUNICIPIO DE LA PUNTA.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1: Créase en el territorio de la Provincia de San Luis, Departamento La Capital, el Municipio de "La Punta" que se organizará conforme a lo dispuesto por el Capítulo XXVI de la Constitución Provincial, el que quedará comprendido en el polígono que a continuación se detalla:
Límite Este: Al Este limita con la cima de las sierras de San Luis (divisoria de aguas). Es una línea quebrada con una dirección de Norte al Sur, con las siguientes coordenadas: punto de inicio:
X=6334349.67-Y=3479937.76; X=6332862.95-Y=3479119.30;
X=6330707.20-Y=3478784.47; X=6330274.70-Y=3475901.10;
X=6329587.09-Y=3475510.47; X=6328843.73-Y=3475882.50;
X=6327933.12-Y=3475631.66; X=6326539.32-Y=3475622.08;
X=6325130.65-Y=3474911.36; X=6324683.60-Y=3475391.38;
X=6323153.90-Y=3475346.44. Este último punto coincide con la línea límite norte del éjido de la Ciudad de San Luis.
Límite Sur: Es una línea quebrada que va desde el punto mencionado anterior con coordenadas X=6323153.90-Y=3475346.44 hacia el Oeste hasta interceptar la Ruta Nacional N. 147 y coincidente con el límite norte del Ejido de la Ciudad de San Luis, hasta las coordenadas X=6323189.11-Y=3463154.46, de allí se continúa al Nor-Oeste por la Ruta mencionada hasta el punto X=6323587.81-Y=3462437.05 correspondiente a una curva de la ruta.- Límite Oeste: Es una línea recta que va desde el último punto mencionado de coordenadas X=6323587.81-Y=3462437.05 en dirección Nor-Oeste coincidente en su totalidad con la Ruta Nacional N. 147 hasta llegar al punto de coordenadas X=6334887.40-Y=3452011.91, en las proximidades del cruce de la Ruta Nacional mencionada con la Ruta Provincial Nº 15, localidad de San Jerónimo.
Límite Norte: Es una línea quebrada que se origina en el punto anteriormente mencionado de coordenadas X=6334887.40-Y=3452011.91, de allí se dirige al Este por una línea quebrada de alambrados con las siguientes coordenadas X=6334887.40-Y=3456074.87; de allí se gira al Norte hasta el punto X=6335647.54-Y=3456265.09, de allí se gira al Este hasta el punto X=6335566.31-Y=3463085.29; X=6334929.30-Y=3463483.91;
X=6334861.52-Y=3465485.28; hasta llegar a la localidad de El Milagro, de coordenadas X=6335071.63-Y=3466421.52. De allí continúa hacia el Este por el camino vecinal que une la localidad de El Milagro con el Suyuque Nuevo, con las siguientes coordenadas X=6334814.07-Y=3467927.64; X=6335139.41-Y=3468022.62;
X=6334820.88-Y=3470015.83; X=6334915.77-Y=3470734.97;
X=6335363.11-Y=3471827.24; hasta interceptar la Ruta Provincial N. 3 Norte con coordenadas X=6335148.78-Y=3473278.43. De allí se gira hacia el Sur por la Ruta Provincial Nº 3 Norte hasta la coordenada X=6334479.76-Y=3473241.22. De allí se gira al Este, por una línea quebrada que se encuentra a unos 100 metros al Sur del camino de acceso al Suyuque Nuevo en forma paralela y cuyas coordenadas son X=6334331.08-Y=3474171.30;
X=6334368.25-Y=3475119.97; X=6333866.48-Y=3476050.05;
X=6333940.82-Y=3477333.55; hasta el punto final de coordenadas X=6334349.67-Y=3479937.76.
(Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).
ARTICULO 2: Por la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para adoptar las medidas conducentes a la organización del Municipio que se crea, tales como: determinación de la sede del mismo dentro del radio territorial precisado en el Artículo 1, redistribuir los fondos que por coparticipación le correspondan al Municipio de "La Punta", de acuerdo a lo establecido por Ley N. 5145, "Régimen de Coparticipación Municipal", prestar servicios y realizar obras que competan a la administración comunal; ejecución de todos los actos que preparen la elección de las autoridades constitucionales, formación de padrones electorales y en general todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTICULO 3: A los efectos del ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 2, se designará un Delegado Organizador, que ejecutará todas y cada una de las potestades delegadas con la previa homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley N. 1213, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]ARTICULO 4: A fin de que el Municipio "La Punta" delimitado en el Artículo 1 se constituya como circuito electoral, comuníquese a la Justicia Electoral Nacional y Provincial sobre lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 5: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
MORAN-VERGES-SERGNESE-PINTO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general