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  • CREACION EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL DEL MUNICIPIO DE LA PUNTA.

    LEY 5.366
    SAN LUIS, 27 de Noviembre de 2002
    Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2002
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPD0005366

    TEMA

    Derecho constitucional, Municipalidad, facultades de la Municipalidad

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1: Créase en el territorio de la Provincia de San Luis, Departamento La Capital, el Municipio de "La Punta" que se organizará conforme a lo dispuesto por el Capítulo XXVI de la Constitución Provincial, el que quedará comprendido en el polígono que a continuación se detalla:

    Límite Este: Al Este limita con la cima de las sierras de San Luis (divisoria de aguas). Es una línea quebrada con una dirección de Norte al Sur, con las siguientes coordenadas: punto de inicio:

    X=6334349.67-Y=3479937.76; X=6332862.95-Y=3479119.30;

    X=6330707.20-Y=3478784.47; X=6330274.70-Y=3475901.10;

    X=6329587.09-Y=3475510.47; X=6328843.73-Y=3475882.50;

    X=6327933.12-Y=3475631.66; X=6326539.32-Y=3475622.08;

    X=6325130.65-Y=3474911.36; X=6324683.60-Y=3475391.38;

    X=6323153.90-Y=3475346.44. Este último punto coincide con la línea límite norte del éjido de la Ciudad de San Luis.

    Límite Sur: Es una línea quebrada que va desde el punto mencionado anterior con coordenadas X=6323153.90-Y=3475346.44 hacia el Oeste hasta interceptar la Ruta Nacional N. 147 y coincidente con el límite norte del Ejido de la Ciudad de San Luis, hasta las coordenadas X=6323189.11-Y=3463154.46, de allí se continúa al Nor-Oeste por la Ruta mencionada hasta el punto X=6323587.81-Y=3462437.05 correspondiente a una curva de la ruta.- Límite Oeste: Es una línea recta que va desde el último punto mencionado de coordenadas X=6323587.81-Y=3462437.05 en dirección Nor-Oeste coincidente en su totalidad con la Ruta Nacional N. 147 hasta llegar al punto de coordenadas X=6334887.40-Y=3452011.91, en las proximidades del cruce de la Ruta Nacional mencionada con la Ruta Provincial Nº 15, localidad de San Jerónimo.

    Límite Norte: Es una línea quebrada que se origina en el punto anteriormente mencionado de coordenadas X=6334887.40-Y=3452011.91, de allí se dirige al Este por una línea quebrada de alambrados con las siguientes coordenadas X=6334887.40-Y=3456074.87; de allí se gira al Norte hasta el punto X=6335647.54-Y=3456265.09, de allí se gira al Este hasta el punto X=6335566.31-Y=3463085.29; X=6334929.30-Y=3463483.91;

    X=6334861.52-Y=3465485.28; hasta llegar a la localidad de El Milagro, de coordenadas X=6335071.63-Y=3466421.52. De allí continúa hacia el Este por el camino vecinal que une la localidad de El Milagro con el Suyuque Nuevo, con las siguientes coordenadas X=6334814.07-Y=3467927.64; X=6335139.41-Y=3468022.62;

    X=6334820.88-Y=3470015.83; X=6334915.77-Y=3470734.97;

    X=6335363.11-Y=3471827.24; hasta interceptar la Ruta Provincial N. 3 Norte con coordenadas X=6335148.78-Y=3473278.43. De allí se gira hacia el Sur por la Ruta Provincial Nº 3 Norte hasta la coordenada X=6334479.76-Y=3473241.22. De allí se gira al Este, por una línea quebrada que se encuentra a unos 100 metros al Sur del camino de acceso al Suyuque Nuevo en forma paralela y cuyas coordenadas son X=6334331.08-Y=3474171.30;

    X=6334368.25-Y=3475119.97; X=6333866.48-Y=3476050.05;

    X=6333940.82-Y=3477333.55; hasta el punto final de coordenadas X=6334349.67-Y=3479937.76.

    (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

    ARTICULO 2: Por la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para adoptar las medidas conducentes a la organización del Municipio que se crea, tales como: determinación de la sede del mismo dentro del radio territorial precisado en el Artículo 1, redistribuir los fondos que por coparticipación le correspondan al Municipio de "La Punta", de acuerdo a lo establecido por Ley N. 5145, "Régimen de Coparticipación Municipal", prestar servicios y realizar obras que competan a la administración comunal; ejecución de todos los actos que preparen la elección de las autoridades constitucionales, formación de padrones electorales y en general todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 3: A los efectos del ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 2, se designará un Delegado Organizador, que ejecutará todas y cada una de las potestades delegadas con la previa homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley N. 1213, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 4: A fin de que el Municipio "La Punta" delimitado en el Artículo 1 se constituya como circuito electoral, comuníquese a la Justicia Electoral Nacional y Provincial sobre lo dispuesto en la presente Ley.

    ARTICULO 5: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

    ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    Firmantes

    MORAN-VERGES-SERGNESE-PINTO

HERRAMIENTAS


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