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  • PARQUE LOS VENADOS. CONVENIO NACION-PROVINCIA

    LEY N. VII-0225-2004 (5118)
    SAN LUIS, 16 de Julio de 1997
    Boletín Oficial, 1 de Agosto de 1997
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPD1000225

    TEMA

    Recursos naturales, parques nacionales, convenios con la Nación

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1: Ratifícase el CONVENIO celebrado con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, entre la Nación Argentina representada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional Dr. CARLOS SAUL MENEM y la Provincia de San Luis representada por el señor Gobernador Dr. ADOLFO RODRIGUEZ SAA, por el cual la Provincia se compromete a ceder al Estado Nacional, en el marco de la Ley N.

    22.351, el dominio eminente y la jurisdicción sobre el territorio de propiedad particular, que con una superficie aproximada de sesenta mil hectáreas (60.000 has.) se definirá en el área afectada descripta en el Anexo I del referido Convenio.

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    ARTICULO 2: La cesión a que se refiere el Art.1. se realiza con el objeto de crear en dicho territorio un parque y una reserva nacional, con el nombre genérico de Parque Nacional de Los Venados.

    ARTICULO 3: Autorizase en los términos previstos en el Convenio aprobado en los artículos precedentes, la cesión del dominio eminente y la jurisdicción sobre los territorios de propiedad particular que se especifiquen de acuerdo a lo pactado en el Convenio y en el Art. 1 de la presente Ley.

    ARTICULO 4: Apruébase la Creación de un Área de Reserva Provincial circundante al área de Parque y Reserva Nacional especificada en el Art. 1, y en la cláusula tercera del Convenio, de aproximadamente setenta mil hectáreas (70.000 has.) dentro del área afectada descripta en el Anexo I del Convenio de referencia.

    El Convenio y sus respectivos anexos, en cuatro fojas útiles y un plano, forman parte integrante de la presente Ley.

    ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    Firmantes

    MERLO-VERGES-FOLLARI-OCHOA
    CONVENIO PARA LA CREACION DEL PARQUE NACIONAL LOS VENADOS
    Entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el titular del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Saúl MENEM, en adelante LA NACION, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en adelante LA PROVINCIA, representada en este caso por el Sr. Gobernador, Dr. Adolfo RODRIGUEZ SAA, se ha convenido en formalizar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se expresan:

    PRIMERA: Es objeto del presente Convenio establecer entre las partes signatarias un acuerdo general de cooperación mutua e intercambio en aquellos aspectos que tiendan a la conservación del pastizal pampeano, la biodiversidad autóctona y el Venado de Las Pampas, en los Departamentos de Capital y General Pedernera.

    El área afectada comprende una superficie aproximada de 130.000 has., identificadas en plano adjunto, el que forma parte del presente Convenio como Anexo I.

    SEGUNDA: Dentro del marco establecido en la cláusula anterior LA NACION, a través de la Administración de Parques Nacionales, se compromete a definir un área de 30.000 ha. Aproximadamente, con el fin de crear en dicho sitio un Parque Nacional de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4, 5 y concordantes de la Ley N. 22.351.

    TERCERA: Asimismo LA NACION a través de la Administración de Parques Nacionales en conjunto con LA PROVINCIA, se comprometen a definir un área de 100.000 ha. aproximadamente, circundando el área núcleo, con el fin de crear una zona de Reserva Nacional de aproximadamente 30.000 ha. y una zona de Reserva Provincial de aproximadamente 70.000 has., comprometiéndose LA PROVINCIA en el área de Reserva Provincial, a establecer una normativa que regule las actividades humanas, de tal forma que estas no tengan consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión.

    CUARTA: La Administración de Parques Nacionales promoverá la compra o, en caso que así correspondiere, el juicio de expropiación ante los Tribunales Federales competentes, de las tierras de dominio privado comprendidas en la cláusula SEGUNDA. En ambos supuestos deberán tomar intervención los organismos competentes a los fines previstos por la Ley N. 21.626 o normas que la reemplacen.

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    QUINTA: Determinado el área del Parque Nacional, el área de la Reserva Nacional, el área de la Reserva Provincial y la afectación presupuestaria para hacer frente a las erogaciones que demande la inclusión de las áreas referidas en la cláusula SEGUNDA, y acreditado el inicio de las acciones pertinentes para tal fin, LA PROVINCIA, en el marco de lo establecido en la cláusula SEPTIMA, se compromete a ceder a LA NACION el dominio eminente y jurisdicción de las tierras comprendidas en el área núcleo y la jurisdicción de las tierras comprendidas en el área de la Reserva Nacional.

    SEXTA: LA NACION tomará a su cargo todas las erogaciones que demande la creación, consolidación y desarrollo del Área Protegida Nacional, quedando incluidas aquellas relacionadas con la compra de tierras, realización de mensuras y construcción de instalaciones necesarias para el funcionamiento de la Unidad de Conservación.

    SEPTIMA: Las partes acuerdan someter la aprobación del presente Convenio a sus respectivos Órganos Legislativos. La Ley de Ratificación que sancione LA PROVINCIA a tal efecto, delegará en el Poder Ejecutivo la facultad de ceder a LA NACION el dominio eminente y la jurisdicción de las tierras que conforman el Parque Nacional y la jurisdicción de las tierras que conforman la Reserva Nacional.

    OCTAVA: Una vez perfeccionada la cesión conforme lo indicado en la cláusula anterior, LA NACION elevará al H. CONGRESO DE LA NACION el respectivo Proyecto de Ley de Aceptación y de Creación del Parque Nacional y Reserva Nacional. Una vez promulgada la mencionada Ley, se considerará creado el PARQUE NACIONAL DE LOS VENADOS.

    NOVENA: Creados el Parque Nacional, la Reserva Nacional y la Reserva Provincial, LA NACION, a través de la Administración de Parques Nacionales, elaborará en conjunto con LA PROVINCIA, un Plan de Manejo orientado a lograr el mayor grado de conservación del patrimonio natural involucrado.

    DECIMA: El Plan Maestro de Manejo a elaborar, deberá contener aquellas previsiones que con carácter imperativo la Administración de Parques Nacionales deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción Provincial.

    DECIMO PRIMERA: El Equipo de Trabajo que se instituya en función de la cláusula anterior podrá ser asistido en sus funciones por otras entidades de diverso ámbito, las que acreditando idoneidad e interés institucional, serán convocadas por las partes firmantes a integrar un Comité Consultivo.

    DECIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de revocar la cesión, si LA NACION en un término de DOS (2) años, contados desde el dictado del Decreto Provincial que así lo hubiere dispuesto, no diera cumplimiento a las obligaciones que asume por el presente.

    DECIMO TERCERA: Para todos los efectos que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en: LA NACION en Balcarce 50, Capital Federal, y LA PROVINCIA en 9 de Julio 934, San Luis.

    DECIMO CUARTA: En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los quince días del mes de Mayo de 1997.

    Firmantes

    MENEM-RODRIGUEZ SAA

HERRAMIENTAS


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