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  • INCORPORACION AL EJIDO, RADIO Y JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE EL TRAPICHE: EL MUNICIPIO DE LA FLORIDA, LA LOCALIDAD DE PASO DEL REY, LA LOCALIDAD DE LA ARENILLA Y LA LOCALIDAD DE PAMPA DEL TAMBOREO.

    LEY N. V-0661-2009
    SAN LUIS, 8 de Abril de 2009
    Boletín Oficial, 10 de Abril de 2009
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPD1000661

    TEMA

    Derecho administrativo, Municipalidad, comuna, éjido municipal

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1: Incorpórase al ejido, radio y jurisdicción del Municipio de El Trapiche: El Municipio de La Florida, la localidad de Paso del Rey, la localidad de La Arenilla y la localidad de Pampa del Tamboreo, cuyo ámbito territorial total quedará establecido en el polígono que a continuación se detalla:

    Límite Oeste: Una línea recta que se inicia en el vértice Sur-oeste del polígono que define el nuevo ejido en el punto con coordenadas X=6340048.44, Y=3480000.00 y se dirige con rumbo 0º hacia el Norte hasta el punto de coordenadas X=6350000.50, Y=3480000.00; de allí continúa una línea quebrada con dirección al Nor-este por la divisoria de aguas de las sierras de San Luis (considerado límite natural) hasta llegar al punto de coordenadas X=6359386.21, Y=3486536.46.

    Límite Norte: Una línea recta que tiene su inicio en el vértice Nor-oeste del polígono que define el nuevo ejido en el punto con coordenadas X=6359386.21, Y=3486536.46; se dirige hacia el Este con un rumbo de 90º hasta el punto de coordenadas X=6359386.21, Y=3498288.45, que es donde esta línea intersecta con el cauce del Río Cañada Honda.

    Límite Este: Una línea quebrada que se inicia en el vértice Nor-este del polígono que define el nuevo ejido en el punto con coordenadas X=6359386.21, Y=3498288.45; de allí se dirige al Sur por el cauce del Río Cañada Honda (considerado límite natural), hasta encontrar el cruce del camino que une la localidad de Saladillo con Los Membrillos y El Balde, punto con coordenadas X=6335968.55, Y=3508674.70; de allí se gira al Oeste por la traza de este camino (considerado límite natural) hasta el punto de coordenadas X=6335539.97, Y=3504000.00; de allí se gira al Sur con rumbo de 180º hasta el punto de coordenadas X=6332000.00, Y=3504000.00.

    Límite Sur: Una línea quebrada que se inicia en el vértice Sur-este del ejido con coordenadas X=6332000.00, Y=3504000.00; de allí con rumbo 270º se dirige al Oeste hasta el punto de coordenada X=6332000.00, Y=3494780.00;

    de allí con rumbo 0º se gira al Norte hasta el punto de coordenadas X=6333292.00, Y=3494787.00; de allí con rumbo 270º se gira al Oeste hasta el punto de coordenadas X=6333292.00, Y=3491150.00; de allí con rumbo 0º se gira al Norte hasta el punto de coordenadas X=6340048.00, Y=3491150.00; de allí con rumbo 270º se gira al Oeste hasta el punto de coordenadas X=6340048.44, Y=3480000.00.

    Las coordenadas consignadas están en metros, sistema Gauss-Kruger (Campo Inchauspe).

    ARTICULO 2: Incorpórase al Municipio de El Trapiche todos los bienes muebles e inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley integren el patrimonio público y privado del Municipio de La Florida.

    ARTICULO 3: Autorizar al Poder Ejecutivo a llevar a cabo todas las tareas tendientes a concretar esta reorganización municipal, como asimismo a redistribuir los fondos que por coparticipación correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Régimen de Coparticipación Municipal.

    ARTICULO 4: Autorizar al Intendente Comisionado de la localidad de El Trapiche a adoptar las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan de acuerdo a la incorporación dispuesta en el Artículo 1 de la presente Ley.

    ARTICULO 5: A los fines de la presente Ley formalícense las comunicaciones pertinentes a la Justicia Electoral Nacional, Provincial y donde más corresponda para la reorganización del nuevo circuito electoral Municipio de El Trapiche.

    ARTICULO 6: La presente Ley comenzará a regir a partir del día 10 de diciembre de 2009, previa publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

    ARTICULO 7: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    Firmantes

    PELLEGRINI-BRONZI-VALLEJO-PEREYRA

HERRAMIENTAS


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