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Demarcación del radio del futuro Municipio de Pueblo Brugo
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :Art. 1°- Apruébase la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Pueblo Brugo, Departamento Paraná, Distrito Antonio Tomas, en cumplimiento del artículo 20º de la Ley Nº 10.027, conforme a Expediente N° U 2180881.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Art. 2° - La demarcación del radio realizado en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Pueblo Brugo, quedará configurado de la siguiente manera:
Límites y linderos:
NORTE: Por calle pública de la Colonia Hernandarias mediante las siguientes rectas: 1-2 al rumbo S 79° 42' E de 3.735,08 m.; 2-3 al rumbo N 44º 52' E de 2.594,11 m.; 3-4 al rumbo S 45° 00' E de 1.530,00 m.; 4-5 al rumbo N 44º 27' E de 2.672,36 m.; 5-6 al rumbo S 45° 10' E de 1.613,64 m.; 6-7 al rumbo N 44º 50' E de 4.576,71 m.; todas estas lindando con el Ejido de Hernandarias hasta la intersección con el Arroyo Hernandarias, y por este, desde el vértice 7 hasta el vértice 8 límite con el Departamento La Paz Distrito Alcaraz 2º.
ESTE: Por la calle pública mediante la siguiente recta: 8-9 al rumbo S 43º 54' O de 331,90 m.; 9-10 al rumbo N 45° 00' O de 1.565,00 m.; 10-11 al rumbo S 45º 00' O de 832,00 m.; 11-12 al rumbo N 45° 00' O de 1.530 m. al rumbo S 44º 40' O de 2.645,00 m.; 13-14 al rumbo N 44º 20' de 70,00 m. hasta intersección con línea divisoria, por esta, mediante recta 14-15 al rumbo S 45°40' O de 416,00 m; 15-16 al rumbo N 44° 20' O de 765,00 m.; 16-17 al rumbo S 45° 40' O de 1.248,00 m.; hasta intersección con la calle pública por esta mediante recta 17-18 al rumbo S 44° 14' E de 800,00 m.; toda esta lindando con la Junta de Gobierno de Antonio Tomas hasta intersección con Arroyo del Sauce, por este desde el vértice 18 hasta vértice 19 intersección con la línea divisoria, por esta mediante recta: 19-20 al rumbo S 78° 51' E de 3.242,00 m.;
20-21 al rumbo S 7° 44' E 1.470,40 m.; 21-22 al rumbo N 89º 46' O de 340,00 m.; 22-23 al rumbo S 24º 17' O de 585,00 m., todas estas lindando con la Junta de Gobierno de Antonio Tomás hasta intersección con Arroyo Salto y por este continuando por Arroyo Antonio Tomas entre los vértices 23 y 24 límite con la Junta de Gobierno de Antonio Tomas.
SUR: Por línea divisoria mediante recta: 24-25 al S 3° 37' O de 2.970,00 m.; 25-26 al rumbo S 76° 37' E 1.038,20 m. las dos lindando con la Junta de Gobierno de Antonio Tomás hasta intersección con la Ex Ruta Provincial N° 8, por esta límite con la Junta de Gobiemo Arroyo Corralito desde vértice 26 hasta vértice 27 con Arroyo María Chico, y por éste límite con la Junta de Gobiemo de Curtiembre de vértice 27 hasta vértice 28 desembocadura con el Río Paraná.
OESTE: Río Paraná desde vértice 28 hasta vértice 1.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
Firmantes
Adán Humberto Bahl, Presidente H.C. de Senadores- Natalio Juan Gerdau, Secretario H.C. de Senadores- Sergio Daniel Urribarri, Presidente H.C. de Diputados- Nicolás Pierini, Secretario H.C. de Diputados. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general