-
-
Parque Nacional de Talampaya.
TEMA
Parques nacionales, Parque Provincial de Talampaya, yacimientos arqueológicos, objetos arqueológicos, infraestructura turística, patrimonio cultural
La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:Artículo 1º: Derógase la Ley Nº 4.119, del 13 de enero de 1982.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Artículo 2º: Declárase Parque Provincial de Talampaya y Monumento Natural Cerro Bola, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 3.459/74, con los siguientes límites:
a) PARQUE PROVINCIAL DE TALAMPAYA: Una superficie aproximada de 215.000 héctareas, encerrada por la siguiente línea poligonal: desde el punto Astronómico 53 (PA53), en la Ruta Provincial Nº 26 Km.85 (1 igual latitud 30º 12' 06", y longitud 67º 40' 32"), una línea con rumbo Norte que llega hasta el Portezuelo Amarillo, en la Sierra de Sañogasta (2 igual latitud 29º 36' 00" y longitud 67º 40' 32"):
desde allí con rumbo Oeste siguiendo el curso del Rio de la Caída, hasta su salida de la Sierra de los Tarjados (3 igual latitud 29º 34' 30" y longitud 67º 53' 00"). Desde allí la línea toma rumbo Sur, siguiendo por el pié de la Sierra de los Tarjados hasta encontrar el límite Sur del Campo de Pagancillo (4 igual latitud 29º 44' 30" y longitud 67º 52' 30"). Desde este lugar la línea toma rumbo Oeste y siguiendo el límite Sur del Campo de Pagancillo llega hasta el Rio Bermejo (5 igual latitud 29º 40' 00" y longitud 68º 16' 30"). Desde allí continúa rumbo Sur hasta dar con la cumbre del Cerro Rajado.
Desde éste lugar la línea prosigue rumbo Sudeste hasta llegar al camino que viniendo de Usno pasa por los Baldecitos y empalma con al Ruta Provincial Nº 26. A partir de Este lugar la línea toma rumbo Noreste y siguiendo el camino arriba descripto llega hasta la Ruta Provincial Nº 26 cerrando la poligonal en el Punto Astronómico 53 (1).
b) MONUMENTO NATURAL CERRO BOLA: Una superficie de aproximadamente 45.000 Hectáreas limitadas por la siguiente poligonal: desde la cumbre del Cerro Rajado, la línea poligonal toma rumbo Norte hasta dar con el punto (5) sobre el Río Bermejo y el arranque del deslinde Sud del Campo de Pagancillo y la Sepultura hasta el límite Norte de este último campo (latitud 29º 36' 00" y longitud 8º 16' 30") a partir de este lugar la línea toma rumbo Nor-Oeste siguiendo el pie del Cerro Colorado y Cerro Bola u Overo hasta interceptar la Ruta Nacional Nº 40 (7 latitud 29º 28' 00" y longitud 68º 23'00"). A partir de este punto la línea sigue la Ruta Nacional Nº 40, con rumbo Sud-Oeste hasta la curva frente al Cerro Bola y desde ese lugar siempre con el mismo rumbo continúa hasta llegar al Río Guandacol (8 latitud 29º 33'30" y longitud 68º 29' 30"). Desde allí la línea toma rumbo Sud-Oeste, siguiendo la margen izquierda del Río Guandacol hasta llegar al paraje Las Juntas desde ese lugar la línea toma rumbo Nor-Este hasta llegar a la cumbre del Cerro Rajado, punto de partida.
Artículo 3º: La provincia de La Rioja, cede al Estado Nacional para su incorporación como Parque Nacional al sistema de la Ley Nacional Nº 22.351, según establecido por la misma en los Artículos 4º, 5º y 6º, la jurisdicción sobre el área comprendida entre los siguientes límites:
a)PARQUE PROVINCIAL DE TALAMPAYA: Una superficie aproximada de 215.000 hectáreas, encerradas por la siguiente línea poligonal:
desde el Punto Astronómico 53 (PA53), en la Ruta Provincial Nº 26 Km.85 (1 igual latitud 30º 12' 06" y longitud 67º 40' 32"), una línea con rumbo Norte que llega hasta el Portezuelo Amarillo, ubicado en la Sierra de Sañogasta (2 igual latitud 29º 36' 00" y longitud 67º 40' 32"), desde allí con rumbo Oeste siguiendo el curso del Río de la Caída, hasta su salida de la Sierra de los Tarjados (3 igual latitud 29º 34' 30" y longitud 67º 53' 00"). Desde allí la línea toma rumbo Sur siguiendo por el pié de la Sierra de los Tarjados hasta encontrar el límite Sur del Campo de Pagancillo (4 igual latitud 29º 44' 30" y longitud 67º 52' 30"). Desde éste lugar la línea toma rumbo Oeste y siguiendo el límite Sur del Campo de Pagancillo llega hasta el Rio Bermejo (5 igual latitud 29º 40' 00" y longitud 68º 16' 30") desde alli la línea continúa con rumbo Sur hasta dar con la Cumbre del Cerro Rajado. Desde éste lugar la línea prosigue con rumbo Sudeste hasta llegar al camino que viniendo de Usno pasa por Los Baldecitos y empalma con la Ruta Provincial Nº 26. A partir de éste lugar la línea toma rumbo Nordeste y siguiendo el camino arriba descripto llega hasta la Ruta Provincial Nº 26 cerrando la poligonal en el Punto Artronómico 53 (1).
Artículo 4º: Derogado por Art. 2º de la Ley Nº6.224 (B.O. 22-10-96).
Artículo 5º: La cesión a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ley, quedará automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de UN (1) AÑO a partir de la sanción de la presente, no sanciona la ley declarativa del Parque Nacional.
Artículo 6º: El Estado Nacional iniciará los juicios de expropiación respectivos en todos aquellos caso que correspondiere hacerlo, lo que se determinará en los estudios que realice la Administración de Parques Nacionales , tendientes a definir las áreas destinadas a Parques Nacionales y a Reserva Nacional. El Estado Nacional se hará cargo del pago de las indemnizaciones y demás gastos que demanden los juicios de expropiación que se tramiten.
Artículo 7º: La Provincia se reserva la propiedad del subsuelo en lo referente a los hallazgos de piezas arqueológicas, paleontológicas y riquezas biológicas que hayan sido extraídas o se extraigan en el futuro de yacimientos ubicados en el Parque Nacional de Talampaya.
Artículo 8º: Producida la aceptación de la cesión por parte del Congreso Nacional, la Nación, a través de la Administración de Parques Nacionales, elaborará, en conjunto con la Provincia , un Plan Maestro de Manejo orientado a lograr el mayor grado de conservación del patrimonio arqueológico y pateontológico del Parque Nacional.
Artículo 9º: El equipo de trabajo que se intituye en función de la cláusula anterior deberá ser asistido en sus funciones por otras entidades de diversos ámbitos de la provincia, las cuales, acreditando idoneidad en interés institucional, sean invitadas a integrar un Comité Consultivo.
Artículo 10º: Déjase establecido el estricto cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 3.264.
[-][Contenido relacionado]parte_9,[Contenido relacionado]Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Miguel Angel ASIS- Raúl Eduardo ROMERO. -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general